JOFRÉ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE YUMBEL
Rol
O-1-2022
Fecha
19 de agosto de 2022
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece doña MERCEDES LEDY JOFRE PIZARRO, profesora, cédula de identidad Nº 8.097.764-6, domiciliada en Los Cipreses 5-C, Maule, Comuna de Coronel, quien interpone demanda en procedimiento de Aplicación general por nulidad de despido en contra de su ex empleadora la I. MUNICIPALIDAD DE YUMBEL, representada legalmente por don JOSÉ SÁEZ VINET, ambos con domicilio en calle Av. Bernardo O'Higgins N° 851, de la Comuna de Yumbel, en virtud de lo siguiente: A.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: En primer lugar indica que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 22 de febrero de 2016, como Docente Directivo del Liceo Diego Portales Palazuelos de Yumbel, en virtud de una contratación hasta por el plazo de cinco años. Agrega que con fecha 29 de enero de 2021 se extendió su contratación en forma indefinida, pero no obstante ello, sus remuneraciones desde el mes de abril de 2021 en adelante no se le han pagado, tampoco se le han pagado sus cotizaciones previsionales y tampoco se le puso término a su contratación, Refiere que el día 22 de junio de 2021, se le señaló en forma verbal, que su contratación había terminado y que la Municipalidad aún no tenía dinero para pagar sus remuneraciones e indemnizaciones. Manifiesta que su última remuneración mensual íntegra alcanzó la suma de $2.329.521. B.- EL DERECHO: En cuanto al derecho, indica que los profesionales de la educación Municipal, como es su caso, se rigen por dos estatutos jurídicos, esto es, por el Estatuto Docente contenido en la Ley 19.070, y el Código del Trabajo de manera supletoria, y por aplicación del artículo 148 del Reglamento de la Ley Nº 19.070, Estatuto Docente, “El término de la relación laboral, cualquiera que sea la causa invocada deberá ser objeto de un acto formal”. Expone que en los hechos este acto formal no existió, ya que en ningún momento se comunicó a la actora algún decreto de término de contratación alguna, por lo cual la vigencia de su contratación debe e
Fundamentos
fundamentos que expone, solicitando desde ya, el más absoluto rechazo de la demanda con costas. I.- OPONE EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA: Indica que la cosa juzgada es una institución jurídica que tiene por objeto impedir que en un nuevo proceso se pretenda juzgar lo mismo que se juzgó en otro anterior. Se la concibe en general como un estado jurídico en que se encuentran algunos asuntos judiciales por haber sido objeto de una decisión jurisdiccional definitiva en un proceso. Es decir, constituye un atributo de ciertas sentencias emanadas de los órganos jurisdiccionales que han entrado a resolver sobre el fondo del litigio, siendo lo normal que produzcan dicho efecto las que tiene el carácter de definitivas, aunque también debe reconocerse que hay sentencias interlocutorias firmes o ejecutoriadas que producen cosa juzgada, pero para esto se requiere que contengan un pronunciamiento sobre el fondo del asunto o sobre alguna situación jurídica equiparable a esto. (Mario Mosquera y Cristián Maturana, Breves Nociones acerca de la Cosa Juzgada, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, C.S., RDJ, Tomo 63, secc. 1°, pág. 171). Al respecto indica que conviene tener presente que la demandante de autos había interpuesto con anterioridad una Demanda de Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Legales e Indemnizaciones Adeudadas, en causa RIT: O-9-2021, caratulados “Mercedes Ledy Jofré Pizarro / Municipalidad de Yumbel”, ante este mismo Tribunal; causa que concluyó con Sentencia Definitiva de fecha 02 de Octubre de 2021, que rechazó la demanda de despido injustificado y de cobro de prestaciones deducida en lo principal de folio 1 de autos por doña Mercedes Ledy Jofré Pizarro en contra de la I. Municipalidad de Yumbel. Refiere que de lo anterior, es posible obtener varias conclusiones, por hechos acreditados en la causa, y que se derivan naturalmente de la Sentencia Definitiva que se ha citado, la cual, ha sido confirmada por la I. Corte de Apelaciones de Concepción en Sentencia dictada en Rol N°626-2021; entre ellas las siguientes: a).- Son los mismos hechos que la actora menciona en la nueva demanda de autos; b).- El nombramiento de la actora como directora titular del Liceo Diego Portales Palazuelos de Yumbel, cesó por el solo ministerio de la ley el 22 de febrero de 2021; c).- Que, desde el día 23 de febrero del 2021 la actora continuó trabajando, con una calidad jurídica diversa, esto es, a contrata para desempeñar funciones transitorias; ello hasta que se resolviera el concurso público que designara al director titular del mismo establecimiento; d).- Que, el día 26 de marzo de 2021 se produce el ingreso de don Jaime Eduardo Vargas Zec como docente directivo del Liceo Diego Portales Palazuelos de Yumbel, por lo que la vigencia de la demandante en su cargo a contrata debía terminar el día anterior, no pudiendo coexistir los dos nombramientos; e).- El término del nombramiento a Contrata de la actora, se encuentra debidamente respaldado formalmente
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto en el Estatuto docente, Ley 19.880 y artículos N° 162, 425, 432, 496, y demás pertinentes del Código del trabajo; solicita tener por interpuesta demanda en Procedimiento de Aplicación General por nulidad de despido y cobro de prestaciones legales por los conceptos antes señalados, en contra de su ex empleadora, la Ilustre Municipalidad de Yumbel, representada legalmente por don José Sáez Vinet o por quien sus derechos represente, subrogue o suceda legalmente, ambos ya individualizados, y en definitiva acogerla en todas sus partes, ordenando el pago íntegro y efectivo de las prestaciones que se señalan: a. Que se condene a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales en AFP Capital y demás instituciones previsionales, desde el mes de abril de 2019, a la fecha de la convalidación del despido. b. Que se declare la nulidad del despido, y, en consecuencia, se ordene el pago de las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo. c. Los intereses y reajustes de las sumas solicitadas hasta la fecha efectiva del pago. d. Todos estos montos, o los que US., estime procedentes, con los intereses y reajustes de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y con más de las costas de la causa. A Folio 14, comparece don Hans Percy Günther Ayala, en representación convencional de la demandada Ilustre Municipalidad de Yumbel, representada legalmente por su
Texto Completo (Preview)
Yumbel, diecinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece doña MERCEDES LEDY JOFRE PIZARRO, profesora, cédula de identidad Nº 8.097.764-6, domiciliada en Los Cipreses 5-C, Maule, Comuna de Coronel, quien interpone demanda en procedimiento de Aplicación general por nulidad de despido en contra de su ex empleadora la I. MUNICIPALIDAD DE YUMBEL, representada legalmente por don J
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