CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./SILVA
Rol
C-883-2019
Fecha
23 de julio de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece con fecha 04 de marzo de 2019, don Gonzalo Salgado Barros, abogado, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O Higgins’ N 949, oficina 1901, comuna de Santiago, mandatario judicial, en° representaci n, seg n se acreditar de ó ú á CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, Rutí ó N 99.500.840-8, representada por su Gerente General don Eulogio Guzm n° á Llona, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en calle Agustinas N 785,° Piso 3 , Santiago, y expone: ° Que su representada es actual due a y leg tima tenedora, del pagar añ í é la orden n mero 3279284 por la suma de $1.580.071., ú con vencimiento el 31 de diciembre de 2018, adeudado por don PEDRO ANTONIO SILVA ESPINOZA, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Puertas Coloradas 3,ó comuna de Melipilla. - Funda su demanda en que el pagar que se acompa a fue suscrito ené ñ representaci n del deudor, Cencosud Administradora de Tarjetas S.A.,ó tambi n CAT S.A. y/o ACC S.A., representada individual e indistintamenteé por don Luis Alberto Aubele Ram rez, don Eduardo Quiroga Paz, doní Ram n Luis Arqueros Quevedo, don Ergon Marco Arriagada L pez, do aó ó ñ Angelina Isabel Olave Vald s, don Daniel Alejandro Duarte Cuervo, doné Claudio Andr s Torres Palma, do a Carol Valencia Ponce, do a Eugeniaé ñ ñ Morales Guti rrez, don Jorge Caycho Pachas y don Gabriel Orfeli Vidal, ené virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, seg nú consta del Contrato de Apertura de Cr dito que acompa a. -é ñ Indica que el mencionado pagar no fue pagado a la fecha de sué vencimiento, raz n por la cual el deudor ya individualizado adeuda a suó RIT« » Foja: 1 mandante la suma antes se alada, devengando adem s el m ximo de inter sñ á á é convencional que la ley permite estipular para operaciones de cr dito deé dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el per odo de la moraí o simple atraso, m s las costas. -á La obligaci n es l quida y/o liquidable, actualmente ex
Fundamentos
fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que el ejecutado don Pedro Antonio Silva Espinoza, opuso a la ejecuci n la excepci n contemplada en el N 17 del art culo 464ó ó ° í del C digo de Procedimiento Civil, la prescripci n de la deuda o s lo de laó ó ó acci n ejecutiva, se alando que el documento en que el demandante, Cató ñ Administradora de Tarjetas S.A., funda la presente demanda, un pagaré suscrito por la suma de $ 1.580.071., se encuentra vencido y la obligaci n seó ha hecho exigible, comenzando a correr el plazo de prescripci n respectivo,ó desde la fecha de su mora.- Seg n se desprende del mismo documento, la obligaci n y accionesú ó derivadas del documento se alado, se encuentran ampliamente prescritas,ñ por haberse superado el plazo de prescripci n de la acci n ejecutiva y susó ó correlativas obligaciones, que corresponde a un a o, como lo establece elñ art culo 98 de la Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagar , que se ala: Elí é ñ plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra losó obligados al pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento delñ í documento.- Como se se ala en el art culo reci n citado, el plazo de prescripci nñ í é ó de un a o de las acciones cambiarias del portador contra los obligados alñ pago, se cuenta desde el d a del vencimiento del documento, agregando estaí misma ley, que este plazo de prescripci n se interrumpe s lo desde laó ó notificaci n judicial de la demanda respectiva. As lo indica el art culo 100ó í í de la Ley 18.092: La prescripci n se interrumpe s lo respecto del obligado aó ó quien se notifica la demanda judicial de cobro de letra, o la gesti n judicialó necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecuci n.-ó En la especie, con respecto a la obligaci n con Cat Administradora deó Tarjetas S.A., se han dado todos los elementos exigidos por la ley, espec ficamente por los art culos 2514 y siguientes del C digo Civil, paraí í ó alegar la declaraci n de la prescripci n extintiva de la acci n judicial, yaó ó ó referida en esta demanda; como expone a continuaci n: El art culo 2514 deló í RIT« » Foja: 1 C digo Civil se ala: La prescripci n que extingue las acciones y derechosó ñ ó ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n seó haya hecho exigible.- Agrega que como se puede apreciar, en la especie, se cumplen con todos los requisitos legales para la obtenci n de la declaraci n de laó ó prescripci n extintiva de la acci n judicial que, en su contra, ejerci Cató ó ó Administradora de Tarjetas S.A.- TERCERO: Que la parte ejecutante evacuando el traslado se allana a la excepci n del art culo 464 n mero 17, la prescripci n de la deuda, soloó í ú ó respecto de la acci n ejecutiva, solicitando no condenar a su parte en costasó por tener motivo plausible para litigar.- Igualmente hace expresa menci n de la reserva de su derecho
Fallo
se declara admisible la excepci nó y se omite recibirla a prueba por innecesario.- Con fecha 21 de julio de 2021, se cit a las partes para o ró í sentencia.- C O N S I D E R A N D O: RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que don Gonzalo Salgado Barros, en representaci n deó Cat Administradora de Tarjetas S.A., ha interpuesto demanda ejecutiva en contra de don Pedro Antonio Silva Espinoza, por las razones, fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que el ejecutado don Pedro Antonio Silva Espinoza, opuso a la ejecuci n la excepci n contemplada en el N 17 del art culo 464ó ó ° í del C digo de Procedimiento Civil, la prescripci n de la deuda o s lo de laó ó ó acci n ejecutiva, se alando que el documento en que el demandante, Cató ñ Administradora de Tarjetas S.A., funda la presente demanda, un pagaré suscrito por la suma de $ 1.580.071., se encuentra vencido y la obligaci n seó ha hecho exigible, comenzando a correr el plazo de prescripci n respectivo,ó desde la fecha de su mora.- Seg n se desprende del mismo documento, la obligaci n y accionesú ó derivadas del documento se alado, se encuentran ampliamente prescritas,ñ por haberse superado el plazo de prescripci n de la acci n ejecutiva y susó ó correlativas obligaciones, que corresponde a un a o, como lo establece elñ art culo 98 de la Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagar , que se ala: Elí é ñ plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra losó obligados al pago es de un a o, contado d
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 21 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-883-2019 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./SILVA Melipilla, veintitr s de Julio de dos mil veintiuno.-é VISTOS: Comparece con fecha 04 de marzo de 2019, don Gonzalo Salgado Barros, abogado, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O Higgins’ N 949, oficina 1901, comu
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