C/ LUIS FREDDY MUÑOZ GARRIDO
Rol
O-2836-2024
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297, AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., ATENTADOS Y AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD. ART. 261N? 1Y.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14, 15, 25, 30, 49, 50, 67, 70, 296 N°3, 261 N°2 y 262 del Código Penal; artículo 417 del Código de Justicia Militar; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley N° 18.216; SE RESUELVE: I.- Que, se condena a LUIS FREDDY MUÑOZ GARRIDO, cédula de identidad N° 14.905.738-2, ya individualizado, como autor de delito CONSUMADO de AMENAZAS NO CONDICIONALES, contemplado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, por los hechos acaecidos en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, el día 14 de septiembre de 2024, a la PENA DE CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO; y a la pena accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, se condena a LUIS FREDDY MUÑOZ GARRIDO, cédula de identidad N° 14.905.738-2, ya individualizado, como autor de delito CONSUMADO de AMENAZAS A FUNCIONARIOS DE CARABINEROS EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, contemplado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, por los hechos acaecidos en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, el día 14 de septiembre de 2024, a la PENA DE CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO; y a la pena accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III.- Que, se condena a LUIS FREDDY MUÑOZ GARRIDO, cédula de identidad N° 14.905.738-2, ya individualizado, como autor de delito CONSUMADO de ATENTADOS EN CONTRA DE LA AUTORIDAD, contemplado en el artículo 261 N° 2 en relación con el artículo 262, ambos del Código Penal, por los hechos acaecidos en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, el día 14 de septiembre de 2024, a la PENA DE MULTA DE SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUAL, la cual se tendrá por cumplida, atendido el tiempo que ha permanecido privado de libertad bajo la medida cautelar de prisión preventiva, desde el día 15 de septiembre de 2024 hasta el día 02 de octubre de 2024, por la conversión legal de la multa por el lapso de 18 días. Código: DMXRXRPTFXX Est
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14, 15, 25, 30, 49, 50, 67, 70, 296 N°3, 261 N°2 y 262 del Código Penal; artículo 417 del Código de Justicia Militar; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley N° 18.216; SE RESUELVE: I.- Que, se condena a LUIS FREDDY MUÑOZ GARRIDO, cédula de identidad N° 14.905.738-2, ya individualizado, como autor de delito CONSUMADO de AMENAZAS NO CONDICIONALES, contemplado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, por los hechos acaecidos en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, el día 14 de septiembre de 2024, a la PENA DE CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO; y a la pena accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, se condena a LUIS FREDDY MUÑOZ GARRIDO, cédula de identidad N° 14.905.738-2, ya individualizado, como autor de delito CONSUMADO de AMENAZAS A FUNCIONARIOS DE CARABINEROS EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, contemplado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, por los hechos acaecidos en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, el día 14 de septiembre de 2024, a la PENA DE CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO; y a la pena accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III.- Que, se condena a LUIS FREDDY MUÑOZ GARRIDO, cédula de identidad N° 14.905.738-2, ya individualizado, como autor de delito CONSUMADO de ATENTADOS EN CONTRA DE LA AUTORIDAD, contemplado
Texto Completo (Preview)
RUC : - RIT : - MAGISTRADO : MARÍA JOSÉ ARAYA SAAVEDRA NOMBRE IMPUTADO : LUIS FREDDY MUÑOZ GARRIDO CEDULA DE IDENTIDAD : - DOMICILIO : Calle Sur Nº , comuna de Lo Espejo. FISCAL : María Verónica Aviles DEFENSOR PRIVADO : Juan Jaime Herrera N. TRIBUNAL : 10º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS : Atenuan
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