MP C/ ESTRELLA ZAMARIA CORTEZ CERDA
Rol
O-149-2024
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: El día dieciocho de noviembre del año en curso, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, integrada por los Jueces Juan Pablo Nadeau Pereira, quien presidió la audiencia, Luis Marcelo Sumonte Rojas y Marcial Taborga Collao, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N°149-2024, seguida contra la acusada ESTRELLA ZAMARIA CORTEZ CERDA, cédula nacional de identidad N°19.768.692-8, soltera, de 26 años, nacida en Molina el 25 de septiembre de 1998, cargadora, con enseñanza básica completa, domiciliada en 18 Oriente S/N entre 5 y 6 Norte, en la primera casa después del canal, Talca, quien fue representada por los abogados de la Defensoría Penal Pública Catalina Cereceda Vidal y Jaime Paiva Ferrada, con domicilio y forma de notificación registrados en este tribunal. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Carlos Altermatt Selamé, con domicilio y forma de notificación registrados en este tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. La imputación efectuada por el Ministerio Público en contra de la acusada, según el respectivo auto de apertura de juicio oral, es del siguiente tenor: “Con fecha 19 de junio de 2023, alrededor de las 17:30 horas, en circunstancia que funcionarios de Carabineros se encontraban de servicio afuera del colegio Marta Donoso Espejo, ubicado en calle 4 NORTE CON 7 ORIENTE, comuna de Talca, fiscalizaron la camioneta Placa Patente Única LHWF-24, la que transitaban al oriente con personas en el pick up, sorprendiendo a la imputada ESTRELLA ZAMARIA CORTEZ CERDA, manteniendo en su poder, sin contar con la autorización competente, al interior de una mochila, una pistola de fantasía color negro con rojo, con su cargador y 10 municiones de fogueo sin percutir, además de 27 envoltorios de papel blanco, contenedor de 29,8 gramos de pasta base de cocaína y al suma de $15.200 asociado a la comercialización de estupefacientes. La imputada no justificó que la droga estuviera destinada a su uso y/o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo o a un tratamiento médico, sin perjuicio que por su cantidad, forma de distribución y circunstancias del hecho, estaba destinada a ser distribuida a terceros, procediendo a su detención.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito del consumado de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes, del artículo 4º de la Ley N°20.000 y le atribuye a la acusada Código: ERTQXRTRNNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 responsabilidad en calidad de autora del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Sostiene que a su respecto no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y en consecuencia, solicita que se le imponga la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales, más la accesoria especial del artículo 17 de la Ley 19.970 y las accesorias generales contempladas en los artículos 29 y 31 del Código Penal, todo ello con costas. SEGUNDO: Convenciones probatorias. Los intervinientes no acordaron convenciones probatorias según fluye del motivo cuarto del respectivo auto de apertura. TERCERO: Alegatos de cargo. El Fiscal no realizó alegatos de apertura, reservando sus argumentaciones para la clausura. En su alegato de clausura, manifestó lo siguiente: Luego de recibida la prueba, se ha acreditado el hecho punible y la intervención en el mismo de la acusada. Declaró uno de los funcionarios a cargo de su aprehensión, señalando que la imputada portaba una mochila en cuyo interior había un arma de fogueo junto a la droga. Las personas dedicadas al tráfico se cubren por medio del uso de armas. Se halló dinero en efectivo que también es indiciario de la comercialización de droga al menudeo. Se le detuvo en la vía púbica, lo que permite colegir que estaba destinada a ser tra
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1, 4, y 45 de la Ley 20.000; 1° del Decreto N° 867 del Ministerio del Interior, Reglamento de la Ley N° 20.000; artículos 17 de la Ley Código: ERTQXRTRNNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 19.970 y 40 de su reglamento; y artículos 1°, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 315, 329, 333, 338, 340, 341, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que SE CONDENA a ESTRELLA ZAMARIA CORTEZ CERDA, ya individualizada, como AUTORA del delito CONSUMADO de TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 4º de la Ley N°20.000, que fuera perpetrado en Talca, el día 19 de junio de 2023, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una MULTA ascendente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES a beneficio del Fondo Especial del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, con el objetivo de ser utilizados en programas de prevención del consumo de drogas, tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción. II.- No reuniéndose respecto de la sentenciada los requisitos para optar a alguna de las penas sustitutivas previstas en la Ley N°18.216, deberá
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1 Talca, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: El día dieciocho de noviembre del año en curso, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, integrada por los Jueces Juan Pablo Nadeau Pereira, quien presidió la audiencia, Luis Marcelo Sumonte Rojas y Marcial Taborga Collao, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N°149-2024, seguid
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