10º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ RAÚL ENRIQUE RÍOS PARRA

Rol

O-603-2024

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “Que, en virtud de diversas técnicas investigativas realizadas, se logró establecer que un grupo de sujetos que cometerían el delito de tenencia ilegal de armas de fuego y quienes se dedican al tráfico de drogas en la comuna de Pedro Aguirre Cerda. En este contexto y debidamente autorizados se realizó la ejecución de entradas y registro en diversos domicilios, con los siguientes resultados: El día de junio del a las : horas aproximadamente, en el inmueble ubicado en Cayumapu N° 9 , departamento N° , comuna de Pedro Aguirre Cerda, funcionarios policiales sorprendieron al imputado ALONSO ARROYO LEON portando, manteniendo y guardando sin la autorización competente, en el bolsillo derecho de su pantalón bolsas de nylon transparentes tipo ziploc contenedoras de , 9 gramos de clorhidrato de cocaína, asimismo en su bolsillo mantenía diversas bolsas tipo ziploc utilizadas comúnmente para la dosificación de droga”. La sentencia se encuentra grabada bajo el nombre - - 9 en sala -B. Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente los artículos , , N° , N° 9, N° , N° , , , , 9, , , 9, del Código Penal; artículo y de la Ley . ; artículo y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: Código: UNXTXRVPXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl l.- Que se condena a Alonso Tomas Arroyo León, ya individualizado, como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, cometido el de junio de , a la sanción de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal de cinco ( ) unidades tributarias mensuales, al comiso de los efectos instrumentos del delito, sin costas. II.- Respecto a la pena corporal, concurriendo los requisitos del artículo ° de la Ley . , se sustituye la pena privativa de libertad por la remisión condici

Fallo

se declara: Código: UNXTXRVPXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl l.- Que se condena a Alonso Tomas Arroyo León, ya individualizado, como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, cometido el de junio de , a la sanción de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal de cinco ( ) unidades tributarias mensuales, al comiso de los efectos instrumentos del delito, sin costas. II.- Respecto a la pena corporal, concurriendo los requisitos del artículo ° de la Ley . , se sustituye la pena privativa de libertad por la remisión condicional de la pena por el término de un año. Que para el pago de la multa impuesta se le conceden cuotas iguales, mensuales y sucesivas de media unidad tributaria mensual, que serán pagaderas a contar del mes de diciembre del año en curso. Si no tuviere bienes para satisfacer la multa deberá cumplir con trabajos en beneficio de la comunidad y, en su defecto, días de reclusión. Si la pena sustitutiva le fuere revocada o quebrantada deberá cumplir la sanción corporal en forma efectiva y le servirá de abono el tiempo que haya cumplido con la remisión condicional de forma proporcional a la condena y el día que estuvo privado de libertad por esta causa entre el y de junio de . III.- Dese cumplimiento al artículo de la Ley . por

Texto Completo (Preview)

RUC : - RIT : – MAGISTRADO : CLAUDIO MARCELO LARRE ROJAS NOMBRE IMPUTADO : ALONSO TOMAS ARROYO LEÓN CÉDULA DE IDENTIDAD : . . - DOMICILIO : Calle Cayumapu N° 9 , DEPTO. Nº , Pedro Aguirre Cerda. FISCAL : CLAUDIA ALARCON CERDA DEFENSA PÚBLICA : ANDREA MATURANA BARTH CÉDULA DE IDENTIDAD DEF. : 9. . 9 - TRIBUNAL : 0º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : Veinticinco de noviembre de do

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