MP C/ ANA MARÍA GONZÁLEZ CARES
Rol
O-101-2022
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES GRAVES., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias en que funda su acusación son brevemente los siguientes: “1.- El día 26 de Febrero del año 2019 en hora indeterminada, en el sector Los Sauces o Costanera de la comuna de Panguipulli los acusados ANA MARÍA GONZÁLEZ CARES y JUAN CARLOS CAÑOLES NAVARRETE sin motivo o provocación alguna, agredieron con un elemento contundente, además de golpes de pies y puño a don Audilio Orlando Ovando Chacano, causándole distintas lesiones, resultando policontuso, herida cortante fronto nasal, heridas erosivas y un traumatismo craneoencefálico entre otras, de carácter grave con un tiempo de incapacidad laboral superior a 30 días. 2.- El día 18 de Agosto del año 2019 alrededor de las 20:30 horas entre las calles Martínez de Rozas con Pedro de Valdivia, en circunstancias que ALEJANDRO ELIAS OVANDO GARCES transitaba por la vía pública, fue interceptado por la acusada ANA MARÍA GONZÁLEZ CARES, quien le expreso “te pille concha de tu madre tú me sapeaste” y luego procedió a agredirlo con un elemento cortopunzante dándole una puñalada por la espalda, causándole una herida cortopunzante dorsal de mediana gravedad. Posterior a la agresión la acusada ANA GONZALEZ CARES continuo con sus insultos y procedió de forma seria y verosímil a manifestar a viva voz a Alejandro Ovando Garcés diciéndole “Te voy a matar y si no me las vas a pagar con tu hijo”. No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitando la imposición de las siguientes penas: 1. A la acusada ANA MARÍA GONZÁLEZ CARES se le condene a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, por el delito de lesiones graves, a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de lesiones menos graves y a la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de amenazas. además de las accesorias del articulo 29 y 30 del Código Penal y expresa condenación en costas. 2. Al acusado JUAN CARLOS CAÑOLES NAVARRETE, se condene a la p
Fundamentos
fundamentos principales expuestos en la oportunidad señalada y con el mérito de la prueba que a continuación se analiza y pondera. SEXTO: Análisis y valoración de los elementos de convicción. Prueba en relación al HECHO 1° Alejandro Valle Mella, quien en su calidad de enfermero de SAMU del Hospital de Panguipulli debió atender a una persona mayor cercana a los 70 años, no recuerda la fecha, pero al parecer fue en febrero de 2019, cerca de las 16:00 ó 17:00 horas, quien presentaba lesiones sugerentes a ataque de terceros, en zona de rostro, frontal y cueto cabelludo, descartando una caída accidental. El sujeto no estaba conectado con el medio completamente, sospechando así que las lesiones eran atribuibles por terceros o por su situación de ebriedad. Concurrió al lugar, previa llamada al 131, dirigiéndose al sector de costanera del lago Panguipulli, no apreciando a nadie en el lugar como sospechoso de haber provocado las lesiones, solo un sujeto que indicó Código: YLHQXRNTZNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 que encontró al lesionado y entregó un apellido “Obando” supuestamente del sujeto herido. Nadie conocía al lesionado ni su identidad, quien se halaba tendido boca abajo, no pudiendo entablar diálogo con éste, solo mantenía quejidos y no estaba conectado con el entorno. Se implementó atención médica en el lugar y su traslado al Centro Hospitalario. Atento a la naturaleza de las lesiones sospechó agresión por terceros, porque aquellas no eran compatibles con caída a nivel a menos que cayera de frente, tampoco halló objeto contundente que las provocara, lesiones que estimó no compatibles con el lugar donde estaba. En cuanto a la situación de riesgo vital del sujeto de acuerdo a su expertiz, expresó que presentaba lesiones en cabeza, hálito alcohólico y no conectado con el medio, pero su riesgo vital no lo tiene claro. Indica que cuando se despacha móvil a un procedimiento es porque hay un cierto grado de riesgo vital. Se dio avisó al Hospital de Panguipulli que trasladaba a un paciente grave, que por protocolo hacen disponer una sala para la atención oportuna y rápida. La persona presentaba hálito alcohólico, pero lo último que sospecha en estos casos es que la situación de inconciencia sea por la ingesta de alcohol y se atiende a que las lesiones resultan asociadas al trauma que lo pudiera haber ocasionado. Javier Contreras Burdiles, quien el 26 de febrero 2019 atendió a Audilio Ovando de 73 años en la urgencia del Hospital de Panguipulli, quien fue encontrado en playa en estado inconciencia y ebriedad, con lesiones graves, heridas contantes y abrasivas en diversas partes y una fractura de cráneo. Dada la gravedad de las lesiones fue derivado al Hospital Base de Valdivia donde se efectuó escáner que comprobó fractura de cráneo. Las versiones de los testigos que desempeñan una profesión en el área de la salud únicamente permiten establecer que la presunta víctima presentó
Fallo
por tanto descartó que haya sufrido una caída y que supo por su hijo Alejandro la versión ya indicada. Continuando con las diligencias investigativas, se buscó y entrevistó Alejandro Obando, al cual hallaron en su trabajo, quien indicó efectivamente que se enteró al día siguiente del hecho que su padre estaba herido, su madre le indicó que estaba muy mal, regresado desde el hospital su progenitor a la semana apreciándolo moreteado, con heridas en el rostro, hombro, espalda y cuello, presento esos días pérdida de memoria, vomitaba, se defecaba y orinaba debiendo ser ingresado nuevamente al Hospital Base de Valdivia por una semana más. En cuanto a la información que manejaba dice que a mediados de abril se va a beber a un local, apareciendo Ana quien lo invita ir al sector los colchones a consumir alcohol, agregando que mantenía sospechas que esa mujer y Juan Carlos hayan sido los agresores de su padre pues suelen tener conflictos con las personas y ubicarse a beber en el sector de “el sauce”. En su relato, Alejandro indicó que empezó a beber con otros sujetos entre ellos con Juan Carlos y en un momento Ana dice Código: YLHQXRNTZNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 que había tenido un problema con Enrique Solís y que mató con cuatro pinchazos en la guata y otro en el cuello, porque este se le había insinuado, ante esa información aprovecho de preguntar por la agresión sufrida por su padre, respondiendo Ana qu
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1 Valdivia, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Intervinientes. Que durante el diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, ante esta Primera Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, con la presencia ininterrumpida de los magistrados doña María Soledad Santana Cardemil, quien la presidió, don Daniel Me
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