12º Juzgado de Garantía de Santiago

MARCOS LUDOVICO (CABO 2°) CORVALAN GUERRA C/ NICOLÁS DANIEL DÍAZ GATICA

Rol

O-144-2022

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 15 de enero del 2022, aproximadamente a las 01:10 horas aproximadamente, funcionarios policiales sorprende a NICOLÁS DANIEL DÍAZ GATICA, en avenida Las Industrias con calle Comercio, comuna de San Joaquín, conduciendo el automóvil marca Ford, modelo Fiesta, color beige, año 2009, placa patente única BZDY-61, sin haber obtenido licencia de conducir, y quien mantenía un fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar, efectuándosele examen respiratorio el que arrojó un resultado de 1.89 g/l de alcohol en sangre, negándose injustificadamente DIAZ GATICA, a realizarse tanto una segunda prueba respiratoria, y posteriormente la toma de muestra para alcoholemia. Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro.- Vistos y teniendo presente en los artículos: 1, 3, 5, 11,14, 15, 30, 49, 70 Del Código Penal, Artículo 406, 407 y siguientes del Código procesal penal, artículo tercero y cuarto de la ley 18.216, artículo 110,196. 209 y 195 de la ley 18.290. Se resuelve: I.- Que se condena a NICOLÁS DANIEL DÍAZ GATICA, ya individualizado a la pena de 6 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, prohibición de obtención de la licencia de conducir por el término de AÑOS, multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo oficio público durante el término de la condena como autor del delito de Manejo en Estado sin obtención de Lic. Conducir, previsto sancionado en el artículo 110 en relación al 196 y 209 de la ley 18.290; como asimismo se condena a la pena de / DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, provisión de obtener la licencia de conducir por el término de UN MES, como autor de la falta de negarse injustificadamente a la toma del examen de alcoholemia Código: QXZGXRWVZMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl previsto y sancionado al artículo 195 bis de la ley visto 18.290, todos estos hechos

Fallo

Se resuelve: I.- Que se condena a NICOLÁS DANIEL DÍAZ GATICA, ya individualizado a la pena de 6 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, prohibición de obtención de la licencia de conducir por el término de AÑOS, multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo oficio público durante el término de la condena como autor del delito de Manejo en Estado sin obtención de Lic. Conducir, previsto sancionado en el artículo 110 en relación al 196 y 209 de la ley 18.290; como asimismo se condena a la pena de / DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, provisión de obtener la licencia de conducir por el término de UN MES, como autor de la falta de negarse injustificadamente a la toma del examen de alcoholemia Código: QXZGXRWVZMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl previsto y sancionado al artículo 195 bis de la ley visto 18.290, todos estos hechos, acaecidos el día 15 de enero 2022, en la comuna de San Joaquín. II.- Que en cuanto a la pena de multa de la falta, esta se tiene por cumplida, por el día que el imputado estuvo privado de libertad en la presente causa. III.- Que al reunir el sentenciado los requisitos del artículo tercero y cuarto de la ley 18216, se suspende la ejecución de la pena corporal y se concede la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL POR EL TÉRMINO DE AÑO. IV.- Que no se condena en costas al sentenciado. Y cúmplase con lo dispuesto en el ar

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RUC : - RIT : - MAGISTRADO : GRACIEL ALEJANDRA MUÑOZ TAPIA NOMBRE IMPUTADO : NICOLÁS DANIEL DÍAZ GATICA CEDULA DE IDENTIDAD : 0018908023-9 DOMICILIO : Calle VENECIA Nº 3339, comuna de San Joaquín. FISCAL : ORIETA GALDAMEZ DEFENSOR : FERNANDO VEGA TRIBUNAL : º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro CIRCUNSTANCIAS : Atenuantes  art. 11

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