VICTOR FERNANDO ZUÑIGA MONTOYA C/ MANUEL LEONARDO SEPÚLVEDA CANCINO
Rol
O-3623-2024
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
INGRESO DE CELULARES/TECNOLOGÍA A CÁRCELES ART 304 BIS
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 11 N°9, 15 N°1, 304 bis del Código Penal, se declara: I.- Que se condena a MANUEL LEONARDO SEPÚLVEDA CANCINO- cédula nacional de identidad N°0017893136-9, ya individualizado, como autor de un delito de ingresar especies prohibidas a un CDP, cometido el día 13 de septiembre de 2024, a sufrir la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas por haber sido defendido por la defensoría. II. Que la pena privativa de libertad, deberá cumplirla con presidio efectivo, sin abonos que considerar. Una vez ejecutoriada esta resolución dese orden de ingreso al sentenciado. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por don Darío Díaz Peña y Lillo, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Ovalle.- JUZGADO DE GARANTÍA OVALLE Vicuña Mackenna Nº575 Fonos (053) 630044 – 630047 / Fax (053) 632903 Código: SLEGXRXDHPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-26T18:05:17-0300
Fallo
se declara: I.- Que se condena a MANUEL LEONARDO SEPÚLVEDA CANCINO- cédula nacional de identidad N°0017893136-9, ya individualizado, como autor de un delito de ingresar especies prohibidas a un CDP, cometido el día 13 de septiembre de 2024, a sufrir la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas por haber sido defendido por la defensoría. II. Que la pena privativa de libertad, deberá cumplirla con presidio efectivo, sin abonos que considerar. Una vez ejecutoriada esta resolución dese orden de ingreso al sentenciado. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por don Darío Díaz Peña y Lillo, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Ovalle.- JUZGADO DE GARANTÍA OVALLE Vicuña Mackenna Nº575 Fonos (053) 630044 – 630047 / Fax (053) 632903 Código: SLEGXRXDHPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-26T18:05:17-0300
Texto Completo (Preview)
Partes: Ministerio Público c/ MANUEL LEONARDO SEPÚLVEDA CANCINO RIT. 3623 - 2024 RUC. 2401126497-9 Delito INGRESO DE CELULARES/TECNOLOGÍA A CÁRCELES ART 304 BIS Motivo SENTENCIA CONDENATORIA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle., veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado DARÍO ARTURO DÍAZ PEÑA Y LILLO Fiscal
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