Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

C/ JORGE DANIEL JEREZ GÓMEZ

Rol

O-232-2024

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: “Que, el día 26 de Abril del año 2023, aproximadamente a las 16:50 horas de la tarde, el acusado JORGE DANIEL JEREZ GÓMEZ conducía un automóvil marca “Ssanyong”, color blanco, patente XF.2832, por calle Chañaral de la Comuna de La Calera, el cual al llegar a la intersección de tal vía con calle Libertad, este es objeto de una fiscalización por funcionarios de Carabineros de La Calera, quienes advierten que desde el interior del vehículo emanaba un fuerte olor a cannabis sativa, a raíz de lo cual se procede al control del acusado, y al registro del móvil que este conducía, encontrando al interior del porta equipajes una mochila, la cual a su vez contenía 3 bolsas plásticas, las cuales a su vez contenían un total de 1.886,2 gramos de peso neto de cannabis sativa a granel y asimismo, al interior de una caja plástica color negro son encontrados 2 envoltorios de papel, contenedores a su vez de un total de 182,5 gramos de peso neto de pasta base de cocaína, de un 55% de pureza, a raíz de lo cual se procede a la detención del acusado en el lugar y a la incautación de la droga por este portada, del vehículo que este conducía, de la suma de $30.000 en dinero en efectivo, de un teléfono celular marca “Redmi” color azul, y de un teléfono celular marca “Samsung” color negro, que este igualmente portaba. Asimismo, se hace presente que el acusado JORGE JEREZ GÓMEZ conducía un vehículo motorizado no obstante tener este su licencia de conducir suspendida, según sentencia condenatoria del Juzgado de Garantía de La Calera en causa Rit 2961-2019 de fecha 10 de abril del año 2023.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos de los delitos de tráfico ilícito de drogas y conducción de vehículo con licencia de conducir suspendida, previstos y sancionados en los artículos 1 y 3 Código: BGRXXRXJUMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día dieciséis de noviembre de dos mil veinticuatro, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, presidida por la magistrada Leticia Morales Polloni e integrada por los jueces Claudio Osorio LLanos y María Luisa Ríos Latham, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC 2300459047-3, RIT N°232-2024, seguida en contra de JORGE DANIEL JEREZ GÓMEZ, cédula nacional de identidad N°19.447.881-K, nacido en La Calera, el 17 de junio de 1997, 27 años, soltero, agricultor, estudios básicos incompletos -7° básico rendido-, apodado “Huaso”, con domicilio en calle Centenario N°2, Block 1, departamento 25, comuna de La Calera, actualmente privado de libertad por esta causa en el CDP de Quillota. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado en audiencia por el fiscal Hugo Arismendi Gallegos, y la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal privado Luis Madariaga Mendoza, ambos con domicilio y forma especial de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: “Que, el día 26 de Abril del año 2023, aproximadamente a las 16:50 horas de la tarde, el acusado JORGE DANIEL JEREZ GÓMEZ conducía un automóvil marca “Ssanyong”, color blanco, patente XF.2832, por calle Chañaral de la Comuna de La Calera, el cual al llegar a la intersección de tal vía con calle Libertad, este es objeto de una fiscalización por funcionarios de Carabineros de La Calera, quienes advierten que desde el interior del vehículo emanaba un fuerte olor a cannabis sativa, a raíz de lo cual se procede al control del acusado, y al registro del móvil que este conducía, encontrando al interior del porta equipajes una mochila, la cual a su vez contenía 3 bolsas plásticas, las cuales a su vez contenían un total de 1.886,2 gramos de peso neto de cannabis sativa a granel y asimismo, al interior de una caja plástica color negro son encontrados 2 envoltorios de papel, contenedores a su vez de un total de 182,5 gramos de peso neto de pasta base de cocaína, de un 55% de pureza, a raíz de lo cual se procede a la detención del acusado en el lugar y a la incautación de la droga por este portada, del vehículo que este conducía, de la suma de $30.000 en dinero en efectivo, de un teléfono celular marca “Redmi” color azul, y de un teléfono celular marca “Samsung” color negro, que este igualmente portaba. Asimismo, se hace presente que el acusado JORGE JEREZ GÓMEZ conducía un vehículo motorizado no obstante tener este su licencia de conducir suspendida, según sentencia condenatoria del Juzgado de Garantía de La Calera en causa Rit 2961-2019 de fecha 10 de abril del año 2023.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos de los delitos de tráfico ilícito de drogas y conducción de vehículo con licencia de conducir suspendida, previstos y sancionados en los

Fallo

Se acuerda del vehículo y de la mochila, podría reconocerlos. Se le exhibió del set fotográfico ofrecido, indicando: A la imagen N°1, que corresponde al vehículo marca SsangYong, modelo Rexton, era el que conducía el día de los hechos. A la N°2, es el mismo vehículo en su parte trasera y se lee que la placa patente es la XF.2832. La droga estaba en la parte trasera, en la maleta. A la N°6, es el mismo móvil por el costado izquierdo. La N°8, es la mochila o bolso donde estaba la marihuana y la cajita negra es donde estaba la pasta base de cocaína, lo demás que estaba en ese lugar eran herramientas. A la N°9, es la pasta base de cocaína, que venía húmeda, se ve que el papel está mojado, no venía en bolsas. Le incautaron el dinero que traía y los teléfonos, uno de marca Samsung y el otro no recuerda la marca. Se le exhibió evidencia material N°2 y N°3: Precisando que uno de los teléfonos era de marca Samsung y el otro de marca Redmi. Consultado, recordó que tuvo un incidente por un manejo en estado de ebriedad, pero nunca ha tenido licencia de conducir, recuerda que le dijeron que lo iban a condenar y le prohibieron manejar. Ese día del control manejaba sin licencia y con esa prohibición. Cuando declaró ante el fiscal declaró más o menos lo mismo que en el juicio. Al Fiscal le señaló que no recuerda a quien le compró la pasta base de cocaína. Eran 200 gramos, para su consumo, que es de vez en cuando. Consume una vez al mes pero tres o cuatro días seguidos, consumiendo como

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE LA LIGUA C/JORGE DANIEL JEREZ GÓMEZ DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO CON LICENCIA SUSPENDIDA RUC: 2300459047-3 RIT: 232-2024 Quillota, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día dieciséis de noviembre de dos mil veinticuatro, ante la Sala del Tribunal de

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