Juzgado de Letras y Garantía de Quintero.

MP C/ DANIEL IGNACIO HERRERA CARVAJAL

Rol

O-430-2023

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15, 3 , 31, 68, 69, 44 del Código Penal; arts. 36, 38, 4 6 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a DANIEL IGNACIO HERRERA CARVAJAL, cédula de identidad N° 1972844 -4, a la pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del ilícito de Robo en lugar destinado a la Habitación, previsto y sancionado en el artículo 44 N° 1 del Código Penal, cometido en territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 11 de marzo de 2 23, en grado de desarrollo de consumado. II.- Que, no reuniéndose ninguno de los requisitos de la Ley 18.216, dicha pena deberá ser cumplida de forma efectiva, disponiéndose la respectiva orden de ingreso en su oportunidad, y teniendo presente los abonos planteados por la Defensa, en concreto correspondiente a los días 12 de marzo de 2 23 y 11 de abril de 2 24. Código: YKBEXRXPTCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que se ordena registro de huella genética en el Registro de Condenados, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 19.97 , previa toma de muestra biológica si fuera necesaria, por parte del Servicio Médico Legal. IV.- Que, se libera al sentenciado del pago de las costas en esta causa, atendido que con su aceptación de los hechos de la acusación y los antecedentes en que se funda, ha permitido evitar la realización de un Juicio Oral, con el ahorro de recursos humanos y fiscales que ello representa. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Intervinientes renuncian a recursos y plazos Sentencia Ejecutoriada RUC N° 231 12818-7 RIT N° 43 - 2 23 Resolvió don PATRIC

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15, 3 , 31, 68, 69, 44 del Código Penal; arts. 36, 38, 4 6 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a DANIEL IGNACIO HERRERA CARVAJAL, cédula de identidad N° 1972844 -4, a la pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del ilícito de Robo en lugar destinado a la Habitación, previsto y sancionado en el artículo 44 N° 1 del Código Penal, cometido en territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 11 de marzo de 2 23, en grado de desarrollo de consumado. II.- Que, no reuniéndose ninguno de los requisitos de la Ley 18.216, dicha pena deberá ser cumplida de forma efectiva, disponiéndose la respectiva orden de ingreso en su oportunidad, y teniendo presente los abonos planteados por la Defensa, en concreto correspondiente a los días 12 de marzo de 2 23 y 11 de abril de 2 24. Código: YKBEXRXPTCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que se ordena registro de huella genética en el Registro de Condenados, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 19.97 , previa toma de muestra biológica si fuera necesaria, por parte del Servicio Médico Legal. IV.- Que, se libera al sentenciado del pago de

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Sentencia en Procedimiento Abreviado: Quintero, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro.- (La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada).- Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15, 3 , 31, 68, 69, 44 del Código Penal; arts. 36, 38, 4 6 y siguientes del Código Pr

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