14º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ FRANCHESKO AMARO SILVA YÁÑEZ

Rol

O-3713-2024

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra de la imputada, fundándola en que mediante una denuncia por parte de La Policía de Investigaciones de Chile, se tomó conocimiento que en diversas plazas y parques de la comuna de La Florida a través de las aplicaciones “Grindr y WhatsApp” un sujeto se estaría dedicando a la venta de drogas. En virtud de lo anterior, se despachó orden de investigar a la Policía de Investigaciones de Chile con la finalidad de establecer la veracidad de los hechos denunciados. Asimismo, se autorizó la técnica de investigación de agente revelador. Acto seguido, el Código: BGMYXRFJSYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 de junio de 2024 un funcionario policial, previamente autorizado como agente revelador, tomó contacto veía Whatsapp al número de teléfono N° +56992048668, extraído desde el grupo “SANTICENTRO” el cual ofrece abiertamente droga e indicaba en su descripción de perfil llamarse “~Enrique” y hacer reparto en la comuna de La Florida. Luego, el agente revelador se coordinó con el vendedor para la compra de Cannabis Sativa en la plaza pública ubicada en la intersección de las calles José Miguel Carrera con Cerro Colorado, comuna de La Florida. En concreto, el 13 de junio de 2024, alrededor de las 10:30 horas, llegó hasta el lugar el vendedor individualizado como Franchesko Amaro SILVA YAÑEZ, el que portaba una bolsa de nylon transparente contenedora de Cannabis Sativa con un peso de 271 gramos 400 miligramos. Además, portaba un celular con el cual coordinaba las ventas y la suma de $25.000 pesos producto de la venta de droga, procediendo a su detención. Por último, la policía concurrió al domicilio del imputado ubicado en Pasaje 14 # 6360, departamento 3-B, block 58, comuna de La Granja, encontrando en su interior una bolsa de nylon transparente contenedora Cannabis Sativa con un peso 17 gramos 300 miligramos, una balanza digital y la suma de $ 320.000.- pesos en billetes de diversa denominación producto de la venta de la droga.” Según el Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos de un delito de tráfico de drogas previsto en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, consumado. Al acusado se le atribuye participación en calidad de autor ejecutor en los términos del artículo 15 Nº1 del Código Penal. Código: BGMYXRFJSYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, el Ministerio Público le reconoce al imputada las circunstancias atenuantes de responsabilidad penal contempladas en los números 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior y la colaboración sustancial, en los términos del artículo 407 del Código Procesal Penal. Es en virtud de lo anterior que se solicitó la imposición de una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, una multa de 1/3 de unidad tributaria mensual,

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a FRANCHESKO AMARO SILVA YÁÑEZ, ya individualizado, a sufrir una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a pagar a beneficio fiscal una multa de una 1/3 de unidad tributaria mensual y a la accesoria de Código: BGMYXRFJSYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al ser considerado autor ejecutor de un delito consumado de tráfico de drogas, perpetrado en la comuna de La Florida el día 13 de junio del 2024. II.- Que, la multa se le tendrá por pagada con la detención del día 14 de junio del 2024. III.- Que, se ordena el comiso y la destrucción de las especies incautadas en el procedimiento policial. IV.- Que, por reunir el sentenciado los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se le impondrá como pena sustitutiva la libertad vigilada intensiva, por un período equivalente al de la pena, quedando sujeto al delegado respectivo, quien en el plazo de cuarenta y cinco días deberá presentar al Tribunal el Plan de Intervención Individual, debiendo cumplir, en el mismo periodo señalado, con las demás exigencias establecidas en los artículos 16 y 17 de la referida Ley, sin abonos que considerar. Para estos efectos, se fija audiencia de aprobación de plan de intervención individual para el día 24 de enero del

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C/ FRANCHESKO AMARO SILVA YÁÑEZ. RIT: 3713-2024. RUC: 2400644416-0. TRÁFICO DE DROGAS. Santiago, veinticinco de noviembre de 2024. Que, ante este 14º Juzgado de Garantía de Santiago con fecha 25 de noviembre del 2024 se celebró audiencia de procedimiento abreviado bajo la dirección del Juez Carlos Muñoz Sepúlveda, en la causa RIT 3713-2024, seguida contra FRANCHESKO AMARO SILVA YÁÑEZ, Cédula

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