CRISTIAN CAMPOS MENA C/ ERICK ALEJANDRO ARAYA LUCI
Rol
O-6734-2024
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
INGRESO DE CELULARES/TECNOLOGÍA A CÁRCELES ART 304 BIS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 28 de julio de 2024, alrededor de las 08:30 aproximadamente, al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó ubicado en Av. Copayapu con Sofía Bermedo s/n, de esta comuna, ERICK ALEJANDRO ARAYA LUCI fue sorprendido por personal de Gendarmería, manteniendo en su poder, entre sus vestimentas, un teléfono celular, marca Samsung con su batería correspondiente, sin estar autorizado para ello. SE DECLARA: I. Que se condena a ERICK ALEJANDRO ARAYA LUCI, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de INGRESO DE CELULARES/TECNOLOGÍA A CÁRCELES ART 304 BIS, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, Accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; COMISO. II. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva III. Comiso especie incautada, autorizando al Ministerio Público desde ya, para que proceda a su destrucción. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: XFCKXRYMXNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-26T15:33:10-0300
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a ERICK ALEJANDRO ARAYA LUCI, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de INGRESO DE CELULARES/TECNOLOGÍA A CÁRCELES ART 304 BIS, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, Accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; COMISO. II. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva III. Comiso especie incautada, autorizando al Ministerio Público desde ya, para que proceda a su destrucción. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: XFCKXRYMXNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-26T15:33:10-0300
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó., veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: NATHALIE ANDREA FUENTES FLORES RUC: 2400931323-7 RIT: 6734 - 2024 IMPUTADO: ERICK ALEJANDRO ARAYA LUCI C.I. 0019362794-3 FECHA DE NAC. 26 de agosto de 1990 DIRECCION Calle SALAS Nº 346 COMUNA: Copiapó. DELITO INGRESO D
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