Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

SINDICATO EMPRESA SUPERMERCADO SAN FRANCISCO BUIN/HIPERMERCADO TOTTUS S.A

Rol

O-598-2021

Fecha

19 de agosto de 2022

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos extraños, como la fuerza mayor o el caso fortuito. c) La constitución en mora (interpelación hecha por el acreedor al deudor). d) Que la infracción de la obligación origine perjuicios al acreedor. Alega que tanto en 2019 como en 2020 concurrieron hechos que configuran la eximente de responsabilidad de caso fortuito o fuerza mayor, las que liberan de responsabilidad al deudor. Cita el artículo 45 del Código Civil que define ambos conceptos: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.” En el caso presente se cumplen todos sus requisitos: que el hecho sea generado por una causa extraña a la voluntad del deudor, que sea imprevisto y que sea irresistible. En cuanto a 2019, el sindicato sabía que la empresa tenía previsto efectuar la fiesta de aniversario el 24 de octubre de 2019 para los locales Tottus San Bernardo Plaza y San Bernardo Estación en el Centro de Eventos “Canelo de Nos”; siendo el primer local al que pertenece el Sindicato de Empresa Supermercado San Francisco S.A.; sin embargo, sobrevino el estallido social y la autoridad impuso repentinamente restricciones a la movilidad por los desórdenes y alteraciones del orden público. Además, el empleador estaba en la obligación de cumplir con la obligación de protección de la salud, seguridad e higiene en el trabajo del artículo 184 del Código del Trabajo, valor superior al de la obligación de celebrar el aniversario, lo que impidió efectuar la actividad aniversario. Cuando la situación tendió a la normalidad, la empresa programó la celebración de la fiesta para el 24 de marzo de 2020, pero sobrevino la pandemia de Covid-19. En cuanto a 2020, señala que por Decreto Supremo Nº104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de 18 de marzo de 2020, se decretó el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por noventa días, el que se p

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Intervinientes. · Demandante: · SINDICATO DE EMPRESA SUPERMERCADO SAN FRANCISCO BUIN S.A., RSU Nº13.13.0514, RUT 65.586.730-9, representado legalmente por su directorio, conformado por la presidenta PABLA GUTIÉRREZ MONTECINOS, RUT 9.483.206-3, la tesorera VERÓNICA MARTÍNEZ SILVA, RUT 11.706.591-K, la secretaria ÁNGELA LARENAS PINCHEIRA, RUT 13.907.842-K y las directoras PAULA CURÍN PARRA, RUT 14.197.609-5 y JENNIFFER SOTO PINOLEO, RUT 16.192.878-K, todas con domicilio en calle O’Higgins Nº 528, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana. · Demandada: · HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., RUT 78.627.210-6, representante legal WILSON GONZALO ZÚÑIGA FREDES, RUT 10.569.250-1, domiciliados en calle Nataniel Cox Nº620, comuna de Santiago, Región Metropolitana. · Procedimiento: · Procedimiento laboral de aplicación general. · Acciones: · Cumplimiento de contrato colectivo. · Indemnizaciones. 2º. Síntesis de la demanda. La demandante comparece en representación de los siguientes trabajadores: N° APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES RUT 1 RIQUELME MELLA PATRICIA ANDREA 18220961-9 2 SUAZO REYES JORGE HERNÁN 9351402-5 3 ZENTENO URRUTIA CLAUDIA CECILIA 10523793-6 4 TRECAÑANCO TRECAÑANCO JAQUELINE MIRIAM 11851473-4 5 ORTEGA TERAN BERNARDITA DEL CARMEN 12128665-3 6 CASTILLO OLAVE LUIS ENRIQUE 7912464-8 7 SILVA VASQUEZ JAVIER PATRICIO 10227065-7 8 ACEVEDO ÁLVAREZ ELSIRA BRISA 9681178-0 9 HURTADO HUENULEF KAREN ANDREA 12050778-8 10 MALDONADO MARAMBIO CRISTINA PAOLA 8951821-0 11 ANGULO ADASME MYRIAM ALEJANDRA 14193228-4 12 OPAZO MARAMBIO EMERITA DEL CARMEN 8330702-1 13 ALBADIS REYES PATRICIA VIRGINIA 8544866-8 14 VALLEJOS TRECAÑANCO JANNYS SOLANGE 18186355-2 15 LAGUNA ANDRADES MARY LILIAN 9666230-0 16 ALMONACID MERA JUAN CARLOS 19278971-0 17 CARIMAN MORALES ESTER REBECA 12989329-3 18 HERNÁNDEZ MONSALVES MÓNICA 15391207-6 19 MARFULL SALAZAR MARTA YESICA 7543021-3 20 VERA ARCE DANIELA ANDREA 15700117-5 21 PÉREZ GODOY MARIBEL JAEL 15535199-3 22 MUR BRUNA ÁLVARO NICOLÁS 18480216-3 23 PARRA SANCHEZ MABEL AURELIA 11127781-8 24 GONZÁLEZ IRARRAZABAL ARIEL ANTONIO 17689883-K 25 KAIGAR SALGADO MARÍA VERÓNICA 10238663-9 26 GUAJARDO SALAS SANDRA IVONNE 13707544-K 27 VIDAL MARIPAN KARINA SALOMÉ 12472607-7 28 CARRILLO MONTECINOS JOEL ENRIQUE 11403922-5 29 TRONCOSO ESPINOZA ROSA ESTER 14170965-8 30 MARTÍNEZ QUINTANA SANDRA MARÍA 11868292-0 31 BRAVO ANDRADES ANDREA JOHANA 13556045-6 32 DÁVILA FARÍAS JORGE LUIS 6970641-K 33 MUÑOZ CAAMAÑO JUDITH TERESA 10985060-8 34 PLAZA TOLEDO MARCELA DEL CARMEN 11847217-9 35 BARAHONA CARTES FRANCISCO IVÁN 9870623-2 36 HERNÁNDEZ SAAVEDRA DANIA MAGDALENA 18865877-6 37 VÁSQUEZ VÁSQUEZ ROMINA ELIANA 16786538-0 38 MUÑOZ MENDEZ JAQUELINE DEL CARMEN 10630057-7 39 CÓRDOVA SANDOVAL MERCEDES CAROLINA 12675996

Fallo

Por tanto, las obligaciones de los contratos colectivos deben ser íntegra y oportunamente cumplidas y, ante su infracción, recurre ante el tribunal para que se declare el incumplimiento y se ordene el pago de las sumas detalladas respecto de cada trabajador, conforme a los artículos 220 Nº2 y 234 del Código del Trabajo. Agrega que estamos ante una obligación de hacer que habilita al sindicato a obrar en cualquier de las tres opciones que plantea el artículo 1.553 del Código Civil: Si la obligación es de hacer y el deudor se constituye en mora, podrá pedir al acreedor, junto con la indemnización de la mora, cualquiera de estas tres cosas, a elección suya: 1º. Que se apremie al deudor para la ejecución del hecho convenido. 2º Que se le autorice a él mismo para hacerlo ejecutar por un tercero a expensas del deudor. 3º Que el deudor le indemnice de los perjuicios resultantes de la infracción del contrato. Agrega que su parte comprende que pudo existir una imposibilidad de reunión para los trabajadores únicamente por la pandemia en el año 2020. Sin embargo, aún en tal caso, nada obsta a un cumplimiento alternativo con un pago equivalente. Actualmente no tiene objeto celebrar navidades o aniversarios pasados, por ello piden una indemnización compensatoria equivalente al cumplimiento efectivo de la obligación por cada fiesta no realizada. Hacen presente que la empresa sólo ha propuesto subsanar el incumplimiento –reconociendo que existe– ofreciendo “gift card” por montos muy in

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT O-598-2021 RUC 21- 4-0367481-5 San Bernardo, diecinueve de agosto de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Intervinientes. · Demandante: · SINDICATO DE EMPRESA SUPERMERCADO SAN FRANCISCO BUIN S.A., RSU Nº13.13.0514, RUT 65.586.730-9, representado legalmente por su directorio, conformado por la preside

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