Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

ZAMORANO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA

Rol

O-1068-2021

Fecha

18 de agosto de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos tenía la jornada que detalla. Afirma que el demandante siempre estuvo ligado contractualmente con la municipalidad bajo la modalidad de “honorarios” y de forma ininterrumpida, desarrollando las labores que detalla, dándose por reproducida la demanda en lo pertinente. Señala que el demandante desempeñó sus labores hasta el día 15 de octubre, fecha en que se le comunicó su despido a las 12:20 PM y explica que si bien el municipio disfrazó la relación laboral con un “contrato a honorarios”, las labores del demandante se prestaron personalmente, de manera ininterrumpida y exclusiva, bajo la subordinación y dependencia de una jefatura directa, a quien debía rendir cuenta de la marcha de su trabajo, cumpliendo horarios, además tenía derecho a permisos pagados, feriado legal, días libres por fallecimiento de un pariente, licencia médica y percibía una remuneración fija y pre acordada por tales labores, ascendente a la suma de $ 872.179.- y cita jurisprudencia aplicable en la especie. Añade que el día viernes 15 de octubre, fue citado telefónicamente a una reunión en la oficina de la DIDECO ocasión en que se le informó verbalmente al demandante el término del vínculo laboral que mantenía con el municipio, aduciéndose a una instrucción del alcalde, sin explicarle ni motivo, ni fundamentación alguna y se le hizo firmar, en el mismo acto, una Carta de Notificación de su despido la que no contiene fundamentación alguna y en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada, contestando libelo pretensor, solicitó el rechazo de éste, en todas sus partes, con costas. Fundando su defensa señala que el demandante prestó servicios a honorarios en programas de la Dirección de Desarrollo Comunitario, específicamente en el área de cultura, los que tienen por finalidad fortalecer la identidad local y comunal desempeñándose como “enca

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Renán Álvarez Rivera, abogado, domiciliado en calle Pedro Pablo Muñoz Nº350, oficina C, comuna de La Serena, comparece en representación de Humberto John Zamorano Uribe, Diseñador Gráfico, domiciliado en Pasaje Safo N° 5654, comuna de Pedro Aguirre Cerda, en contra de la I. Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, representada legalmente por su Alcalde Luis Astudillo Peiretti, ambos domiciliados en Avenida Salesianos Nº2029, comuna de Pedro Aguirre Cerda, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que el demandante ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 13 de marzo de 2017, desempeñando sus funciones en el Departamento de la Casa de la Cultura, en calidad de encargado Territorial de dicho departamento, desarrollando las labores que indica, en una jornada laboral de 44 horas semanales, principalmente de lunes a viernes, pero en los hechos tenía la jornada que detalla. Afirma que el demandante siempre estuvo ligado contractualmente con la municipalidad bajo la modalidad de “honorarios” y de forma ininterrumpida, desarrollando las labores que detalla, dándose por reproducida la demanda en lo pertinente. Señala que el demandante desempeñó sus labores hasta el día 15 de octubre, fecha en que se le comunicó su despido a las 12:20 PM y explica que si bien el municipio disfrazó la relación laboral con un “contrato a honorarios”, las labores del demandante se prestaron personalmente, de manera ininterrumpida y exclusiva, bajo la subordinación y dependencia de una jefatura directa, a quien debía rendir cuenta de la marcha de su trabajo, cumpliendo horarios, además tenía derecho a permisos pagados, feriado legal, días libres por fallecimiento de un pariente, licencia médica y percibía una remuneración fija y pre acordada por tales labores, ascendente a la suma de $ 872.179.- y cita jurisprudencia aplicable en la especie. Añade que el día viernes 15 de octubre, fue citado telefónicamente a una reunión en la oficina de la DIDECO ocasión en que se le informó verbalmente al demandante el término del vínculo laboral que mantenía con el municipio, aduciéndose a una instrucción del alcalde, sin explicarle ni motivo, ni fundamentación alguna y se le hizo firmar, en el mismo acto, una Carta de Notificación de su despido la que no contiene fundamentación alguna y

Fallo

en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada, contestando libelo pretensor, solicitó el rechazo de éste, en todas sus partes, con costas. Fundando su defensa señala que el demandante prestó servicios a honorarios en programas de la Dirección de Desarrollo Comunitario, específicamente en el área de cultura, los que tienen por finalidad fortalecer la identidad local y comunal desempeñándose como “encargado de territorios”, desarrollando las funciones que detalla, las que se encontraban descritas en su contrato de prestación de servicios a honorarios, obedeciendo a los objetivos planteados en los programas respectivos. Añade que el demandante celebró contratos de honorarios, los cuales firmó prestando su consentimiento y los programas en los que se desempeñó fueron de carácter circunstancial, puesto que su permanencia dependió del programa al cual accedían, los que tienen un tiempo acotado de duración y tienen un carácter eminentemente transitorio y específico, correspondiendo a tareas especiales y excepcionales, no contempladas dentro de las labores habituales y permanentes de la municipalidad, configurándose los requisitos que contempla el artículo N°4 de la ley 18.883. Indica que por decreto N°7504, de fecha 23 de julio de 2021, se puso término al Programa “Identidad Territorial y Participación Ciudadana” para el cual l

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San Miguel, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Renán Álvarez Rivera, abogado, domiciliado en calle Pedro Pablo Muñoz Nº350, oficina C, comuna de La Serena, comparece en representación de Humberto John Zamorano Uribe, Diseñador Gráfico, domiciliado en Pasaje Safo N° 5654, comuna de Pedro Aguirre Cerda, en contra de la I. Municipalidad de Pedro Ag

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