SOLVENTA CREDITOS LIMITADA/GÓMEZ
Rol
C-3378-2021
Fecha
23 de julio de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Que a folio 1, con fecha9 DE ABRIL DE 2021, comparece MARIO MORALES IB EZÁÑ , Abogado, en representaci nó convencional de Solventa Cr ditos Limitadaé , persona jur dicaí del giro de su denominaci n, representada legalmente por do aó ñ Carolina P rez Echeverr a, Ingeniero Civil Industrial, todosé í domiciliados para estos efectos en alonso de C rdoba 5151of. 303,ó las Condes Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de do a ñ GOMEZ IBANEZ BARBARAELIZABETH, ignora profesi n u oficio, domiciliada en Mec nico Figueroa N 0150,ó á ° comuna de Macul, Santiago, de acuerdo a los siguientes antecedentes: Se ala que su representada es due a ñ ñ del pagar N 329436,é º suscrito con fecha 15-11-2019 por la ejecutada, por la suma de $2.152.996. Dicho capital se pagar a en í 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ 63.393, la primera con fecha 10-12-2019, y la ltima con fecha 10- 11-2023, con un inter s de 1,5% mensual, seú é estipul en el pagar que, el simple retardo y/o mora en el pagoó é oportuno del capital y/o los intereses, dar derecho a suá representado para exigir el pago total de la deuda o del saldo a C-3378-2021 Foja: 1 que se halle reducida, consider ndose la obligaci n como de plazoá ó vencido. Asimismo, a contar del simple retardo y/o mora de cualquiera de las cuotas, y hasta el pago efectivo, la obligaci nó devengar el inter s m ximo convencional que la ley permitaá é á estipular para operaciones de cr dito ené moneda nacional no reajustable. El(la) suscriptor(a) liber expresamente al acreedor de laó obligaci n de protesto. Es del caso que el(la) demandado(a) haó pagado 4 cuotas, encontr ndose en mora desde la cuota n á ° 5, con vencimiento el d a í 10- 08-2020, y todas las sucesivas, por lo que, a partir de la presentaci n de la demanda, vengo en hacer uso deó la cl usula de aceleraci n pactada en el pagar , demandando elá ó é pago de la suma de $2.021.270, m s los correspondientesá intereses, reajustes y costas. La firma del(la) demandado(a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 9 de abril de 2021, comparece MARIO MORALES IB EZÁÑ , Abogado, en representaci n convencional de ó Solventa Cr ditos Limitadaé , persona jur dica del giro de su denominaci n, representadaí ó legalmente por do a Carolina P rez Echeverr a, todos yañ é í individualizados, interponiendo demanda ejecutiva en contra de do a ñ GOMEZ IBANEZ BARBARAELIZABETH, tambi n yaé individualizada, a en virtud de los fundamentos transcritos en la primera parte de este fallo, que se dan por reproducidos para todos los fines pertinentes. SEGUNDO: Que la ejecutada habiendo sido legalmente emplazada, opuso las siguientes excepciones: 1.- La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva,í sea absolutamente, sea con relaci n al demandado del art culo 464ó í N 7 del C digo de Procedimiento Civil.° ó 2.- La nulidad de la obligaci n del art culo 464 N 14 deló í ° C digo de Procedimiento Civil.ó 3.- La concesi n de esperas o la pr rroga del plazo deló ó art culo 464 N 11 del C digo de Procedimiento Civil.í ° ó De acuerdo con los antecedentes expuestos en la parte considerativa de esta sentencia. TERCERO: Que a folio 9, la parte demandante contesta el traslado conferido respecto de las excepciones interpuestas en autos C-3378-2021 Foja: 1 por la ejecutada, y de acuerdo a los fundamentos se alados en lañ parte expositiva de este fallo, solicita su rechazo. CUARTO: Que respecto de la excepci n opuesta por laó ejecutada, esto es, la del art culo 464 N 7 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil, fundada en el hecho de que la parte demandante no habr a pagado el impuesto de timbres yí estampillas, como as lo dispone el Decreto Ley N 3475 en suí ° art culo 15N 2, careciendo en definitiva de m rito ejecutivo, í ° é esta se rechazar , por cuanto aparece en los documento sub-lite laá menci n expresa de que el impuesto correspondiente se cancelaó mediante ingreso mensual en Tesorer a, no siendo necesarioí acreditar dicho pago de otra forma, seg n se ala el DL 3475 en suú ñ art culo 26 en relaci n con el art culo 17, bastando su s loí ó í ó menci n textual en el documento gravadoó Asimismo, es menester se alar que tampoco resultañ procedente solicitar la acreditaci n del pago efectivo del impuesto,ó toda vez que la fiscalizaci n y control del pago del impuesto deó Timbres y Estampillas compete por ley al Servicio de Impuestos Internos, por as disponerlo el art culo 1 de su ley Org nicaí í á Constitucional QUINTO: Respecto de la excepci n del art culo 464 N 14,ó í ° esto es la nulidad de la obligaci n, fundada en el hecho de que eló pagar de autos es un pagar a la vista, y por ello debi seré é ó presentado al ejecutado para su cobro conforme lo dispone el art culo 49 y 107 de la ley del ramo, ha de tenerse presente queí en el pagare materia de la presente ejecuci n, el cual se ha tenidoó a la vista, se estipul expresamente que se liberaba la tenedor deó la obligaci n de
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, citando derechamente a las partes a oírsentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 9 de abril de 2021, comparece MARIO MORALES IB EZÁÑ , Abogado, en representaci n convencional de ó Solventa Cr ditos Limitadaé , persona jur dica del giro de su denominaci n, representadaí ó legalmente por do a Carolina P rez Echeverr a, todos yañ é í individualizados, interponiendo demanda ejecutiva en contra de do a ñ GOMEZ IBANEZ BARBARAELIZABETH, tambi n yaé individualizada, a en virtud de los fundamentos transcritos en la primera parte de este fallo, que se dan por reproducidos para todos los fines pertinentes. SEGUNDO: Que la ejecutada habiendo sido legalmente emplazada, opuso las siguientes excepciones: 1.- La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva,í sea absolutamente, sea con relaci n al demandado del art culo 464ó í N 7 del C digo de Procedimiento Civil.° ó 2.- La nulidad de la obligaci n del art culo 464 N 14 deló í ° C digo de Procedimiento Civil.ó 3.- La concesi n de esperas o la pr rroga del plazo deló ó art culo 464 N 11 del C digo de Procedimiento Civil.í ° ó De acuerdo con los antecedentes expuestos en la parte considerativa de esta sentencia. TERCERO: Que a folio 9, la parte demandante contesta el traslado conferido respecto de las excepciones interpuestas en autos C-3378-2021 Foja: 1 por la ejecutada, y de acuerdo a los fundamentos
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C-3378-2021 Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3378-2021 CARATULADO : SOLVENTA CREDITOS LIMITADA/G MEZÓ Santiago, veintitres de Julio de dos mil veintiuno VISTO Que a folio 1, con fecha9 DE ABRIL DE 2021, comparece MARIO MORALES IB EZÁÑ , Abogado, en representaci nó convencional de Solventa Cr ditos Limitadaé , persona jur di
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