MUÑOZ/SOCIEDAD DE INGENIERIA Y CONSTRUCCION INCOSIV LIMITADA
Rol
M-14-2020
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Síntesis de la demanda. El 17 de febrero de 2020, CARLOS RODRIGO MUÑOZ ARAVENA, C.I 13.602.764-6, domiciliado en calle 25 ½ Oriente, N° 1559, Talca, deduce demanda en procedimiento monitorio de nulidad de despido y cobro de prestaciones previsionales en contra de su ex empleadora SOCIEDAD DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN INCOSIV LIMITADA, RUT 76.219.704-9, domiciliado en calle Las Victorias N° 655, San Javier y solidaria y subsidiariamente en contra de SERVIU REGIÓN DEL MAULE, RUT 61.819.000-5, domiciliado en calle 4 Norte N° 1154, Talca. Expone que el 19 de febrero de 2018 comenzó a prestar servicios como “profesional autocontrol” en la obra “Construcción viviendas Villa Sor Teresita”, proyecto desarrollado, asistido y financiado por la demandada solidaria. Señala que el 2 de octubre de 2019 se le despidió por haber terminado la faena para la cual fue contratado, ya que al llegar al lugar de trabajo, se encontraban todos los trabajadores de INCOSIV sin poder ingresar, por cuanto la empresa ya no trabajaría con SERVIU. Hace presente que el demandado no se encontraba al día en el pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social y precisa que se le adeudan los meses de febrero, abril, junio, agosto, septiembre y octubre, todos de 2019, en AFP CUPRUM y FONASA y asimismo se adeudan las cotizaciones mensuales de AFC, durante todo el periodo trabajado, lo que vulnera el artículo 162 N° 5 del Código del Trabajo. En cuanto a la responsabilidad solidaria de ambos demandados, aduce que fue contratado para prestar servicios en las faenas de un tercero, empresa principal o dueño de la obra, estando en la hipótesis del artículo 183 A y 183 B del Código del Trabajo. El 18 de marzo de 2020, se dictó resolución que acogió la demanda deducida, la cual fue notificada a SOCIEDAD DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN INCOSIV LIMITADA el 16 de junio de 2022 y al SERVIU REGIÓN DEL MAULE el 24 de junio del año en curso, la que sólo fue reclamada por ésta. Síntesis de la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en este juicio, SOCIEDAD DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN INCOSIV LIMITADA no reclamó dentro de plazo la resolución de 18 de marzo de 2020, que acogió la demanda incoada. Encontrándose dicha resolución firme y habiendo el actor respaldado su pretensión con la documental incorporada, respecto de tal demandada, la acción deberá ser acogida a su respecto, limitándose la controversia a despejar si se dan los presupuestos de la subcontratación entre ambas demandadas. SEGUNDO: Que, para acreditar sus asertos, la demandada solidaria aportó únicamente prueba documental, específicamente copia de resciliación unilateral de contrato de construcción, de 3 de octubre de 2019. TERCERO: En tanto, el actor rindió prueba documental, concretamente: · Acta de comparendo de conciliación ante la Dirección del Trabajo, de 4 de noviembre de 2019. · Certificado AFP CUPRUM del trabajador. · Certificado FONASA del trabajador. · Contrato de trabajo del actor · Copia simple de contrato de construcción suscrito entre GESTA CONSULTORES LTDA e INCOSIV LTDA, de 30 de marzo de 2015. CUARTO: Que, valorada la prueba conforme a la sana crítica, se tienen por acreditados los siguientes hechos: · Que, el 30 de marzo de 2015, la demandada SOCIEDAD DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN INCOSIV LIMITADA, junto al Comité Habitacional Villa Sor Teresita y la entidad Patrocinante GESTA CONSULTORES LTDA, suscribieron un contrato de construcción, con el fin de edificar 110 viviendas contempladas en el proyecto habitacional. En dicho contrato no figura como parte el demandado SERVIU REGIÓN DEL MAULE. · Que, el 3 de octubre de 2019, el Comité Habitacional Villa Sor Teresita y la entidad Patrocinante GESTA CONSULTORES LTDA, pusieron término unilateral a dicho contrato de construcción. QUINTO: Que, en cuanto a la existencia del régimen de subcontratación, a la luz de lo dispuesto en el artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo y del análisis de la documental incorporada, no es posible concluir que la demandada solidaria contrató los servicios de la empresa constructora SOCIEDAD DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN INCOSIV LIMITADA, pues no participó en la celebración del contrato de construcción de las 110 viviendas contempladas en el proyecto habitacional allí referido y en el que únicamente figuran como partes el Comité Habitacional Villa Sor Teresita, GESTA CONSULTORES LTDA y la demandada principal de este juicio. Si bien de la lectura de las cláusulas de dicho contrato se ve que el SERVIU aparece nombrado en diferentes ocasiones y se desprende que tiene un rol en las distintas etapas del proyecto, como ente principalmente fiscalizador, se estima que sus atribuciones o facultades se limitan a entregar el subsidio habitacional a los beneficiarios del proyecto y pagarlo a la empresa constructora, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 49. Por otro lado, no se rindió prueba suficiente para ilustrar al tribunal sobre el rol activo y preponderante del SERVIU
Fallo
se declara: I. Que, SE ACOGE la demanda de nulidad de despido y cobro de prestaciones deducida por don Carlos Rodrigo Muñoz Aravena, C.I. 13.602.764-6, en contra de SOCIEDAD DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN INCOSIV LIMITADA, RUT 76.219.704-9, declarándose en consecuencia: A) Que el despido del que fue objeto el actor es nulo, toda vez que se ha producido con infracción a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, en razón de no encontrarse la demandada al día en el pago de las prestaciones de seguridad social consignadas en el contrato durante el periodo comprendido entre el 2 de octubre de 2019 y hasta la fecha de convalidación del despido. B) Como efecto de la nulidad del despido, SOCIEDAD DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN INCOSIV LIMITADA deberá pagar las remuneraciones que se devenguen desde la separación, esto es, el 2 de octubre de 2019, hasta la fecha que convalide el despido en los términos señalados en la ley. Además, deberá pagar las cotizaciones previsionales correspondientes a los meses de febrero, abril, junio, agosto, septiembre y octubre, todas del año 2019, las que deben ser enteradas en AFP CUPRUM Y FONASA, a razón de una remuneración de $1.025.000 mensuales. Asimismo, deberán enterarse las cotizaciones mensuales de AFC durante todo el periodo laborado, a saber, desde el 19 de febrero de 2018 al 2 de octubre de 2019. II. Que, SE ACOGE, sin costas, la excepción de legitimidad pasiva deducida por el SERVIU REGIÓN DEL MAULE, en consecuencia, se r
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JUZGADO DE LETRAS Y FAMILIA DE SAN JAVIER Sargento Aldea 2690, 2° piso San Javier Fono: +56-73 – 2-322527 E-mail: jl_sanjavier@pjud.cl https://conecta.pjud.cl/ San Javier, dieciocho de agosto de dos mil veintidós VISTOS Y OÍDOS: Síntesis de la demanda. El 17 de febrero de 2020, CARLOS RODRIGO MUÑOZ ARAVENA, C.I 13.602.764-6, domiciliado en calle 25 ½ Oriente, N° 1559, Talca, deduce demanda en proc
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