7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ KEVIN ANDRÉS DÍAZ ROJAS

Rol

O-5958-2024

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 24 de mayo de 2024, a las 01:55 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente en la intersección Matucana con San Pablo, comuna de Santiago, el imputado Dante Rodrigo Guajardo Marchant, fue sorprendido por funcionarios de carabineros portando 03 gramos de clorhidrato de cocaína y 01 gramo de ketamina, por su parte el imputado Kevin Andrés Díaz Rojas fue sorprendido portando 13 gramos de clorhidrato de cocaína y 3 gramos ketamina. SE DECLARA: I.- Que se condena a DANTE RODRIGO GUAJARDO MARCHANT y KEVIN ANDRÉS DÍAZ ROJAS, ya individualizados, a la pena de multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR de la falta de CONSUMO O PORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, prevista y sancionada en el artículo 50 de la Ley 20.00O, en grado de ejecución de CONSUMADA, cometida en la comuna de Santiago, el 24 de mayo de 2024. II.- Que la sanción pecuniaria anterior dado el tiempo de privación de libertad por esta causa de los imputados, se da por cumplida, esto es, el control de detención de 24 de mayo de 2024. III.- Existiendo antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la multa, se suspende la imposición de la pena y sus Código: MXPPXRGJYHH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl efectos, por el término de seis meses, de conformidad al artículo 398 del Código Procesal Penal. Transcurrido este plazo, sin que los imputados hubieren sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, se dejará sin efecto esta sentencia y, en su reemplazo, se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. IV.- Que se ordena el comiso de la droga incautada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal. V.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se le exime al imputado del pago de las costas de la causa, atendido que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a DANTE RODRIGO GUAJARDO MARCHANT y KEVIN ANDRÉS DÍAZ ROJAS, ya individualizados, a la pena de multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR de la falta de CONSUMO O PORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, prevista y sancionada en el artículo 50 de la Ley 20.00O, en grado de ejecución de CONSUMADA, cometida en la comuna de Santiago, el 24 de mayo de 2024. II.- Que la sanción pecuniaria anterior dado el tiempo de privación de libertad por esta causa de los imputados, se da por cumplida, esto es, el control de detención de 24 de mayo de 2024. III.- Existiendo antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la multa, se suspende la imposición de la pena y sus Código: MXPPXRGJYHH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl efectos, por el término de seis meses, de conformidad al artículo 398 del Código Procesal Penal. Transcurrido este plazo, sin que los imputados hubieren sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, se dejará sin efecto esta sentencia y, en su reemplazo, se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. IV.- Que se ordena el comiso de la droga incautada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal. V.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se le exime al imputado del pago de las costas de la causa, atendido que con ello ha ahorrado

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO RUC: 2400591237-3 RIT: 5958-2024 IMPUTADO: DANTE RODRIGO GUAJARDO MARCHANT C.I. 19.360.196-0 IMPUTADO: KEVIN ANDRÉS DÍAZ ROJAS C.I. 20.331.844-8 DELITO Consumo o porte de droga ARTICULO Artículo 50 de la Ley 20.0

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