Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ JORGE LUIS ELGUETA SILVA

Rol

O-9620-2024

Fecha

23 de noviembre de 2024

Materia

OCULT IDENT EN CONTROL PREVENT ART 496 N: 5 Y 12 LEY 20931

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Con fecha 22 de noviembre del año 2024, alrededor de las 10:30 horas, mientras Carabineros de la 2da Comisaría realizaba patrullaje preventivo, procedió a realizar un control al requerido JORGE LUIS ELGUETA SILVA, para establecer y verificar si él mantenía una orden de detención vigente, y al momento del control, este manifestó, control que se realizó en este caso en la vía pública, precisamente en Avda. Caupolicán de la ciudad de Temuco, al momento de ser controlado, él manifestó que se llamaba Juan Carlos Arias Sandoval Silva, después en el consultorio él manifestó que se llamaba del mismo nombre, y después Carabineros logró establecer que correspondía a JORGE LUIS ELGUETA SILVA, cédula de identidad N°19.194.657-k, utilizando los medios idóneos al efecto.” II. La fiscalía representada por el Fiscal Adjunto Sr. JUAN CARLOS ROJO VENEGAS, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal, modificó el requerimiento y tuvo los hechos como una FALTA PENAL DE OCULTAMIENTO DE IDENTIDAD, prevista y sancionada en el artículo 496 N° 5 del Código Penal, le atribuye a la requerida la calidad de AUTOR DIRECTO, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad Penal y solicitó pena de MULTA DE UTM, sin costas. III. La defensa solicita que se rebaje la multa y se dé por cumplida o se concedan cuotas, sin costas. Código: JKJXXRMQXDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV. Por estar suficientemente fundado y conteste el tribunal con la calificación jurídica del hecho y la naturaleza de la pena solicitada sin perjuicio de su monto final, se acogerá el requerimiento y se dan por establecidos los hechos descritos en este, los cuales configuran una FALTA PENAL DE OCULTAMIENTO DE IDENTIDAD, prevista y sancionada en el artículo 6 N° 5 del Código Penal, en los cuales el requerido intervino criminalmente en calidad de AUTOR EJECUTOR, pues obró personalmente y de manera directa e inmediata en la

Fallo

Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 y 395, 407 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 50, 67, 70, 496 N° 5 del Código Penal, RESUELVO: I. Que se condena a JORGE LUIS ELGUETA SILVA, RUN . .657-K, ya individualizado, a la pena de MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO / ) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como AUTOR de una FALTA PENAL DE OCULTAMIENTO DE IDENTIDAD, infracción al artículo 6 N° 5 del Código Penal, cometida en esta jurisdicción el 22 de noviembre de 2024. II. La multa impuesta en el número I. se tiene por cumplida con cargo a un día de detención en esta causa. III. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada la sentencia dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: JKJXXRMQXDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Remítase copia de la sentencia al Registro Nacional de Condenas del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese y dese copia. RUC - RIT 6 - Dictada por don MAURICIO TORRES CONTRERAS, Juez de Garantía (S). Código: JKJXXRMQXDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-23T14:25:43-0300

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, veintitrés de noviembre de dos mil veinticuatro.- I. La Fiscalía Local formuló requerimiento en procedimiento simplificado y el requerido JORGE LUIS ELGUETA SILVA, RUN . .657-K, obrero, domiciliado en calle Puerto Natales N° 5, Temuco, debidamente informado de sus derechos y asistido por el abogado defensor penal público Sr. DIEGO ARROYO, en audiencia de esta fecha ADM

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