Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

C/ CRISTIAN GABRIEL DANÚS SALINAS

Rol

O-366-2024

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 25 de noviembre del año 2023, alrededor de las 15.30 hrs, en calle Santiago con Paseo La Torre, Villa Alemana, el acusado Cristian Gabriel Danús Salinas, premunido de un cuchillo, propinó una estocada en la pierna izquierda de la víctima Francisco Javier Cárcamo Fuenzalida causándole una herida por arma blanca en la cara anterior del muslo izquierdo de carácter médicamente grave, con tiempo de sanación e incapacidad superiores a 30 días”. Los hechos descritos, a juicio del Ministerio Público, configuran el delito de lesiones graves, consumado, descrito y sancionado en el artículo 397 Nº2 del Código Penal, en los cuales le atribuye al acusado la calidad de autor. La Fiscalía indica que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad y solicita se le condene a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, a las penas accesorias y costas. Código: HLTQXRWSFYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - TERCERO: Alegaciones del Ministerio Público. El Ministerio Público en su alegato de apertura señaló que caso ha sido complejo porque la víctima no va a declarar, pero si fue al Servicio Médico Legal y declaró ante un funcionario policial, estando hospitalizado. Un testigo presencial accedió declarar ante funcionarios policiales y se niega a declarar en juicio por temor a represalias. En el auto de apertura se indica su nombre y respetaran su decisión. La víctima se encuentra en el sur y pasó a control de detención el lunes. Por lo tanto introducirá la información través de los policías que participaron en el procedimiento, más la de la perito del Servicio Médico Legal Según como se dé el juicio se hará valer las peticiones correspondientes En su alegato de clausura el ente persecutor manifestó que hace presente lo previsto en el artículo 297 del Código Proces

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes, Tribunal e intervinientes. Que el 13 de noviembre en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidida por el juez presidente de sala Claudio Espinoza Asenjo e integrada por los jueces Manuel Muñoz Chamorro y Viviana Poblete Vera, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral RUC 2310060678-k, RIT 366-2024, seguido en contra de Cristian Gabriel Danús Salinas, cédula nacional de identidad N°15.557.383-k, sin apodo, nacido en Valparaíso el 12 de enero de 1982, de 42 años de edad, soltero, comerciante ambulante, Avenida Bernardo Leighton, Pasaje Aysén 959, Peñablanca, comuna de Villa Alemana. Sostuvo la acusación fiscal el Ministerio Público, representado por su fiscal Osvaldo Basso Cerda, en tanto que la defensa de fue asumida por la defensora penal público abogada Elizabeth Astudillo, todos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 25 de noviembre del año 2023, alrededor de las 15.30 hrs, en calle Santiago con Paseo La Torre, Villa Alemana, el acusado Cristian Gabriel Danús Salinas, premunido de un cuchillo, propinó una estocada en la pierna izquierda de la víctima Francisco Javier Cárcamo Fuenzalida causándole una herida por arma blanca en la cara anterior del muslo izquierdo de carácter médicamente grave, con tiempo de sanación e incapacidad superiores a 30 días”. Los hechos descritos, a juicio del Ministerio Público, configuran el delito de lesiones graves, consumado, descrito y sancionado en el artículo 397 Nº2 del Código Penal, en los cuales le atribuye al acusado la calidad de autor. La Fiscalía indica que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad y solicita se le condene a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, a las penas accesorias y costas. Código: HLTQXRWSFYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - TERCERO: Alegaciones del Ministerio Público. El Ministerio Público en su alegato de apertura señaló que caso ha sido complejo porque la víctima no va a declarar, pero si fue al Servicio Médico Legal y declaró ante un funcionario policial, estando hospitalizado. Un testigo presencial accedió declarar ante funcionarios policiales y se niega a declarar en juicio por temor a represalias. En el auto de apertura se indica su nombre y respetaran su decisión. La víctima se encuentra en el sur y pasó a control de detención el lunes. Por lo tanto introducirá la información través de los policías que participaron en el procedimiento, más la de la perito del Servicio Médico Legal Según como se dé el juicio se hará valer las peticiones correspondientes En su alegato de clausura el ente persecutor manifestó que hace presente lo previsto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, conforme al c

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 26, 30, 50, 67, 69 y 397 Nº2 Código: HLTQXRWSFYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 17 - del Código Penal; 1, 45, 47, 48, 295, 296, 297, 329, 332, 333, 334, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara que: I. Se condena, sin costas, al acusado Cristian Gabriel Danús Salinas, cédula nacional de identidad número N°15.557.383-k, ya individualizado, como autor del delito de lesiones graves inferidas a Francisco Javier Cárcamo Fuenzalida, en grado consumado, cometido en Villa Alemana el 25 de noviembre de 2023, a la pena de quinientos cuarenta y un días (541 días) de presidio menor en su grado medio. II. Que, no reuniéndose, en la especie, los requisitos legales, no se aplicará alguna pena sustitutiva de las previstas en la ley N°18.216, debiendo el cumplimiento ser efectivo, con dos días de abono a considerar. III. Se le impone al sentenciado Cristian Gabriel Danús Salinas, además, la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. Ejecutoriado que sea el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Devuélvanse los elementos de prueba incorporados al juicio. Regístrese y comuníquese oportunamente al Juzgado de Garantía competente para su cumplimiento. Hecho, archívese. Sentencia redactada por la jueza Viviana Po

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- 1 - Delito: Lesiones graves RUC N°: 2310060678-k ROL INTERNO: 366-2024 Acusado: Cristian Gabriel Danús Salinas Fiscal: Osvaldo Basso Cerda Defensora Penal Público: Elizabeth Astudillo Rivadeneira _________________________________________________________/ Viña del Mar, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes, Tribunal e intervinientes. Que

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