Juzgado de Letras y Garantía de Licanten.

ENZO ARIEL CANCINO FLORES C/ CRISTIAN MANUEL ALVAREZ ARIAS

Rol

O-529-2022

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, el Ministerio Público ha presentado acusación la cual se ha tenido por requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado CRISTIAN MANUEL ÁLVAREZ ARIAS, por el ilícito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 110, 111 y 196 en relación al artículo 209 de la ley 18.290, atribuyéndole participación en calidad de autor, en grado de consumado, fundado en los siguientes hechos: “El día 10 de octubre del 2022 a las 10:00 aproximadamente, en circunstancia que personal de Carabineros se encontraba realizando patrullaje preventivo en Avenida Ignacio Carrera Pinto s/n Llico comuna de Vichuquen hacia el oriente, momentos en que les antecede una camioneta marca NISSAN modelo PICK UP, color azul año 1996, P.P.U NY-2180 que lo hacía a baja velocidad y zigzagueando, motivo por el cual personal aprehensor fiscaliza el automóvil en la intersección con PASAJE OLGA JARA misma comuna, el cual era conducido por el acusado CRISTIAN MANUEL ALVAREZ ARIAS, en evidente estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir. A quien además se le realizo el examen de alcoholemia de rigor el que analizado por el SML de TALCA arrojo como resultado 0.84 gramo de alcohol por litro de sangre, según el informe de fecha 26 de octubre del 2022.” SEGUNDO: Que, la fiscal en la acusación tenida por requerimiento señala que le perjudica la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal y para el evento de tener la acusación por requerimiento y admitir responsabilidad, rebaja su pretensión punitiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal reconociendo la minorante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, a la de 301 días de presidio menor en su grado mínimo, las accesorias del artículo 30 del Código Penal, multa a beneficio fiscal de 2 UTM y plantea la exención de las costas del procedimiento. TERCERO: Que, el imputado en forma libre, voluntaria e informada admitió responsabilidad en los hechos contenidos en la acusación tenida por requerimiento y la defensa por su parte no controvirtió la existencia del hecho punible, grado de desarrollo, participación ni calificaciójn juridica señalada por el ministerio público, estima acorde a derecho la pena solicita por la fiscalia, no obstante, solicita que se imponga a su representado la pena sustitutiva de reclusion parcial domiciliaria nocturna solicitando plazo con la finalidad e acompañar a este tribunal informe de factibilidad, y en caso de no existir factibilidad que sea controlada por Carabineros de su domicilio y solicita seis parcialidades para el pago de la multa. Código: UXJTXREMXYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, por su parte la fiscalía no plantea cuestionamiento frente a las peticiones de le defensa en orden a la pena sustitutiva y a las parcialidades para el pago de la multa

Fallo

Por estas consideraciones y, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N°1, 15 N°1, 11 N° 9, 12 N°16 del Código Penal, artículos 110, 111, 196 y 209 de la ley N° 18.290, artículos 45, 388, 395 y siguientes, 405 y siguientes, 407 y siguientes, todos del Código Procesal Penal, artículo 1, 7 y 8 y siguientes de la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a don CRISTIAN MANUEL ÁLVAREZ ARIAS, ya individualizado, en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos artículos 110, 111, 196 en relación al artículo 209 de la ley N° 18.290, cometido en este territorio jurisdiccional el día 10 de octubre de 2022 a sufrir la pena de 301 días de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena copulativa de multa a beneficio fiscal ascendente a 2 UTM. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 1 en relación al artículo 7, 8° y siguiente de la Ley 18.216 se impone la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna por el termino de 301 días debiendo presentarse dentro de quinto día desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada en dependencias del CRS de Curicó con la finalidad que dé inicio a su periodo de cumplimiento, ello en relación a lo señalado en el considerando sexto de esta resolución.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Licantén, trece de noviembre de dos mil veinticuatro Visto y oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Que, el Ministerio Público ha presentado acusación la cual se ha tenido por requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado CRISTIAN MANUEL ÁLVAREZ ARIAS, por el ilícito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad s

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