INVERSIONES VARONA LIMITADA/COMERCIAL EL PAISA SPA
Rol
C-821-2021
Fecha
21 de julio de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En lo principal de la presentación de folio 1, de 14 de junio de 2021, comparece Mario Cancino Rivas, abogado, domiciliado en calle Lillo N°444, de la ciudad de Coyhaique, en representación de Inversiones Varona Limitada, con domicilio en calle Portales N°190, de la ciudad y comuna de Coyhaique, quien deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento, por no pago de las rentas, en contra de la sociedad Comercial El Paisa SpA, representada por don Patricio Eliacer Henríquez Barrientos, ambos con domicilio en el inmueble arrendado ubicado en calle Arturo Prat N° 328, de la ciudad y comuna de Coyhaique, pidiendo en definitiva se declare el término del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes de autos y condene a la demandada al pago de las rentas adeudadas con ocasión del contrato de arrendamiento, por la suma de $19.223.000 o el monto que el Tribunal se sirva fijar, así como las que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta que se efectúe la restitución o el pago efectivo, más intereses que procedan, señalando el plazo de tres días para restituir la propiedad desde que el fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento o auxilio de la fuerza pública, todo ello con costas. Fundamenta, que mediante contrato privado suscrito con fecha 15 de diciembre de 2018, su representada entregó en arrendamiento el local ubicado calle Arturo Prat N°328, de la ciudad de Coyhaique, a Código: WNQXVMBXJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Comercial Distribuidora El Cimarrón Limitada, cuyo destino sería local comercial, por lo que se instaló un supermercado. Indica que la renta fue pactada en $3.860.000, hasta el día 1 de enero de 2024, fecha en que se reajustaría a $3.937.200. Explica que, mediante modificación de contrato con fecha 24 de abril de 2019, se autorizó al arrendatario para ceder o subarrendar el inmueble a don Patricio Eliecer Henríquez Barrientos, y posteri
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se encuentra acreditado en autos, por no ser un hecho discutido por las partes, más bien éstas se encuentran contestes en que con fecha fecha 15 de diciembre de 2018, escrituraron un contrato de arrendamiento, respecto del inmueble ubicado en calle Prat número 328 de Coyhaique, convención que regiría desde la fecha del contrato, y con vigencia de 10 años, conforme a la cláusula Cuarta de la convención primitiva, siendo la renta inicial la suma fija de $3.860.000, durante los 5 primeros años, y con un reajuste del 2% anual a partir del 01 de enero de 2024, renta pagadera con anticipación, dentro de los primeros 10 días del mes, mediante deposito en cuenta corriente de la arrendadora, en el Banco Santander N°473908-69. Sin perjuicio de lo anterior, dicho hecho se encuentra acreditado con la documental acompañada a la demanda consistente en el contrato de arriendo firmado por las partes ante Notario, de fecha 15 de diciembre de 2015, no objetada, y que apreciado conforme a las reglas de la sana crítica tener por acreditada la existencia del contrato de arriendo entre las partes como las cláusulas en el contenidas. SEGUNDO: Que, asimismo, se encuentra acreditado por no ser un hecho discutido, que el contrato suscrito por las partes el 15 de diciembre de 2018, fue modificado el 24 de abril de 2019, en su cláusula Décimo Primero “quedando expresamente autorizado el arrendatario para subarrendar o ceder el arriendo de todo o parte del local comercial a don Patricio Eliacer Henríquez Barrientos”. Realizándose posteriormente el 13 de mayo de 2019, una segunda Código: WNQXVMBXJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl modificación relativa a la misma cláusula, que otorgó la citada facultad, esto es, “que se autorizaba al arrendatario para subarrendar o ceder el arriendo de todo o parte del local comercial a Patricio Eliacer Henríquez Barrientos o a Sociedad Comercial el Paisa Spa”; manteniéndose en todo lo demás el referido contrato. Sin perjuicio de lo anterior, dicho hecho se encuentra acreditado con la documental acompañada a la demanda y contestación respectivamente, consistente en las escrituras respectivas de modificación de contrato de arriendo de 24 de abril de 2019 y 13 de mayo de 2019, no objetada, y que apreciado conforme a las reglas de la sana crítica tener por acreditada la existencia de las referidas modificaciones realizadas al contrato de arriendo entre las partes como las cláusulas en ellas contenidas. TERCERO: Que, con fecha 12 de junio de 2020, se realizó, una tercera modificación al referido contrato de arriendo, respecto de varias de sus estipulaciones, motivada según señala en la cláusula Primera de la misma por razones que menciona, a saber, haberse arrendado el inmueble para destinarse a restaurant y karaoke, lo que habría ocasionado inconvenientes al Apart Hotel que funciona en el mismo inmueble, segundo piso; además como medida sanitari
Fallo
fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento o auxilio de la fuerza pública, todo ello con costas. Fundamenta, que mediante contrato privado suscrito con fecha 15 de diciembre de 2018, su representada entregó en arrendamiento el local ubicado calle Arturo Prat N°328, de la ciudad de Coyhaique, a Código: WNQXVMBXJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Comercial Distribuidora El Cimarrón Limitada, cuyo destino sería local comercial, por lo que se instaló un supermercado. Indica que la renta fue pactada en $3.860.000, hasta el día 1 de enero de 2024, fecha en que se reajustaría a $3.937.200. Explica que, mediante modificación de contrato con fecha 24 de abril de 2019, se autorizó al arrendatario para ceder o subarrendar el inmueble a don Patricio Eliecer Henríquez Barrientos, y posteriormente, a través de una segunda modificación de contrato, efectuada con fecha 13 de mayo de 2019, se autorizó para ceder o subarrendar el inmueble al Sr. Henríquez Barrientos, o a sociedad Comercial El Paisa SpA. Señala que a partir de noviembre del año 2019 comenzó a operar un restaurant y karaoke en el inmueble arrendado, cuyo funcionamiento ha generado una serie de problemas al Apart Hotel ubicado en la misma propiedad, sumado a que ante el contexto sanitario, los restoranes debieron cerrar sus puertas desde el 20 de marzo de 2020. Refiere latamente a una última modificación del contrato que se suscribió el día 1
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FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Coyhaique CAUSA ROL : C-821-2021 CARATULADO : INVERSIONES VARONA LIMITADA/Comercial El Paisa SpA Coyhaique, a veintiuno de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: En lo principal de la presentación de folio 1, de 14 de junio de 2021, comparece Mario Cancino Rivas, abogado, domiciliado en calle Lillo N°444, de la ciudad d
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