3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGU C/ ENLLER EDUARDO MORA VILLAMIZAR

Rol

O-202-2024

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, SECUESTRO POR MÁS DE 24 HRS O CON RESCATE. ART. 141 INC. 3

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos en el número 1 configuran el delito consumado de secuestro con imposición de exigencias, previsto y sancionado en el artículo 141 inciso tercero del Código Penal; y los Código: HGWQXRKMVXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 descritos en el número 3 el delito consumado de tenencia de munición convencional y adaptada, previsto y sancionado en los artículos 9 y 13 en relación con los artículos 2 c y 3 i de la ley 17.798, atribuyéndoles a los acusados la calidad de autores según lo dispuesto en el artículo 15 n° 1 del Código Penal. No se menciona el hecho 2 porque la persona acusada de haber participado en él no compareció al juicio, ni ha sido habida. TERCERO: Que en su alegato de apertura el defensor Ignacio Reyes pidió la absolución de su representado por falta de participación, agregando que no iba a hacer alegaciones acerca de la “no ocurrencia” de los hechos, ni mucho menos iba a poner en duda el testimonio de las víctimas en cuanto a su padecimiento, pues le parecía que era efectivo que “eso” les sucedió, pero no que Enller Mora haya tenido participación. Luego sostuvo que la prueba de cargo era imprecisa y que la investigación fue deficiente y perezosa, al menos en lo que se refiere a Enller. En este sentido, dijo que fueron las víctimas quienes identificaron a los posibles captores (investigando en Tik Tok) y no la PDI; y que la policía no desarrolló ninguna diligencia posterior para determinar si este reconocimiento previo de las víctimas se condecía con la realidad. Es más, las victimas reconocieron a los imputados en agosto de 2022 y, posteriormente, la PDI hizo un reconocimiento fotográfico por cárdex, haciendo pasar esta diligencia de reconocimiento fotográfico como si ellos les hubieran exhibido primero las imágenes a las víctimas cuando era completamente a la inversa. Según el defensor, su representado no tendría participación en estos hechos, porque las víctimas, lue

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces Ruby Sáez Landaur, quien presidió, Karen Muñoz Jaramillo y Alfredo Lindenberg Bustos, los días 25, 28, 29, 30, 31 de octubre y 5, 6, 7, 8 y 11 de noviembre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio en la causa rol interno 202-2024, seguida en contra de los acusados Enller Eduardo Mora Villamizar, venezolano, soltero, peoneta, veintidós años de edad, nacido en Valencia el 6 de noviembre de 2002, con domicilio en calle Pedro León Ugalde 864, departamento 1205, comuna de Quinta Normal, cédula nacional de identidad para extranjeros n° 27.856.997-7; Keiver Adrián Rivas Mora, venezolano, soltero, chofer de camión, veintitrés años de edad, nacido en Maracay el 28 de mayo de 2001, con domicilio en Quilapilún Alto, parcela 1, Colina, cédula nacional de identidad para extranjeros n° 27.923.977-6; Luis Rojas Moreno, venezolano, soltero, peoneta, veinticuatro años de edad, nacido en Valencia el 4 de diciembre de 1999, del mismo domicilio que su defensora, cédula nacional de identidad para extranjeros n° 14.896.537-4; y Yorgelys Andreína Villamizar Salazar, venezolana, soltera, profesora y enfermera, treinta y siete años de edad, nacida en Maracay el 19 de octubre de 1987, con domicilio en calle Zurich Sur 01151, comuna de La Cisterna, cédula nacional de identidad para extranjeros n° 27.837.206-5. El ministerio público actuó representado por el fiscal Pablo Sabaj Díez; la parte querellante del Ministerio del Interior por el abogado Pablo Vidal Matus; la defensa del acusado Enller Mora estuvo a cargo del defensor privado Ignacio Reyes Cancino; la defensa del acusado Keiver Rivas estuvo a cargo de la defensora penal pública Katerín Moyano Aguirre; la defensa del acusado Luis Rojas estuvo a cargo de la defensora penal pública Catalina Leiva Ochoa; y la defensa de la acusada Yorgelys Villamizar estuvo a cargo de la defensora penal pública Javiera Ansieta Gutiérrez. SEGUNDO: Que la acusación se funda en los siguientes hechos, según se lee en el auto de apertura: Hecho 1 Código: HGWQXRKMVXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “El día 20 de agosto de 2022, siendo las 00:10 horas aproximadamente, en calle Tegualda a la altura del N° 1652, comuna de Ñuñoa, el imputado Enller Eduardo MORA VILLAMIZAR en compañía de otros sujetos, movilizándose a bordo de un automóvil de color azul, abordaron a las víctimas FACJ, masculino y JAEF, femenina, quienes se trasladaban a bordo de su vehículo Peugeot, patente RJVJ-97, los intimidaron con armas de fuego, obligándolos a descender y subirse en la parte trasera, siendo trasladados bajo intimidación a un inmueble utilizado como lugar de cautiverio. En la casa de cautiverio, los sentaron en una cama con los ojos tapados y los amenazaron indicándoles que si no les hacían caso les iban a disparar, que eran del “Tren de Ara

Fallo

se acuerda muy claramente que la muchacha venía recostada del hombro de Keiver, “agarrada de mano”. Ella le preguntó quién era y él le dijo que era su novia. Keiver siempre ha tenido muchas novias, así que ella lo vio “normal” y partieron. Se dirigieron a la tienda Hites que está en el centro, pero estaba cerrado. Entonces dijeron “es muy temprano, tenemos hambre”. Y Keiver dijo que por Patronato había un local donde vendían empanadas venezolanas. Fueron para allá. Cada uno dijo el sabor de la empanada que quería. Luis Rojas se bajó a comprarlas. Ella se bajó un momento después para recordarle a Luis que comprara las bebidas también. Desayunaron todos dentro de la camioneta. De ahí se dirigieron al Alto Las Condes. Se estacionaron en el tercer piso, sector C. Luis se quedó en la camioneta porque tenía sueño. Los demás se bajaron y fueron al mall. Cree que Keiver le preguntó al vigilante por la tienda Falabella. Se dirigieron para allá. Subieron hacia donde estaban los electrodomésticos, hacia donde estaban los celulares. Ella estaba vitrineando. Junior y Keiver compraron unas zapatillas. También compraron un celular Samsung cree que fue. Luego salieron y se dirigieron a Ripley. Ella se quedó vitrineando arriba porque de verdad no estaba “ni ahí mucho con ellos”. Las bolsas con las compras las tenía ella porque a Keiver no le gustaba andar con bolsas. Ella se quedó en la parte de arriba y ellos bajaron a donde estaban los teléfonos. Cuando ella bajó ellos estaban esperando

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, a veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces Ruby Sáez Landaur, quien presidió, Karen Muñoz Jaramillo y Alfredo Lindenberg Bustos, los días 25, 28, 29, 30, 31 de octubre y 5, 6, 7, 8 y 11 de noviembre del año en curso, se llevó a efecto

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