Juzgado de Letras y Garantía de Quintero.

MP C/ HERNALDO ERNESTO VALENZUELA GONZÁLEZ

Rol

O-1680-2024

Fecha

15 de noviembre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 1 N° 1, 1, 3 , 9, 1, 7, del Código Penal; arts. 3 , 3 , , 3 8, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18. 1 , SE DECLARA: I.- Que se condena a HERNALDO ERNESTO VALENZUELA GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 1 .931. 7-8, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de Robo en lugar No Habitado, previsto y sancionado en el artículo N°1 del Código Penal, en grado de frustrado, por hechos ocurridos con fecha de septiembre de , en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social de su domicilio, CRS de Valparaíso, por el término de UN AÑO, debiendo cumplir además las condiciones establecidas en el artículo ° de la Ley Código: FLDXXRNRUEH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18. 1 . Deberá presentarse a dicho centro dentro de días contados desde que la sentencia se encuentre firme o ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva, debiendo certificarse en su oportunidad. III.- Que se libera al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendida su admisión de responsabilidad, lo que ha evitado la realización de juicio oral y ha significado el ahorro de recursos humanos y fiscales. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 del Código Procesal Penal en su oportunidad. Regístres

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 1 N° 1, 1, 3 , 9, 1, 7, del Código Penal; arts. 3 , 3 , , 3 8, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18. 1 , SE DECLARA: I.- Que se condena a HERNALDO ERNESTO VALENZUELA GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 1 .931. 7-8, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de Robo en lugar No Habitado, previsto y sancionado en el artículo N°1 del Código Penal, en grado de frustrado, por hechos ocurridos con fecha de septiembre de , en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social de su domicilio, CRS de Valparaíso, por el término de UN AÑO, debiendo cumplir además las condiciones establecidas en el artículo ° de la Ley Código: FLDXXRNRUEH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18. 1 . Deberá presentarse a dicho centro dentro de días contados desde que la sentencia se encuentre firme o ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá íntegra y efe

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Sentencia en Procedimiento Simplificado: Quintero, quince de noviembre de dos mil veinticuatro.- (La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada).- Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 1 N° 1, 1, 3 , 9, 1, 7, del Código Penal; arts. 3 , 3 , , 3 8, 388 y siguientes del Cód

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