12º Juzgado de Garantía de Santiago

DANIEL IGNACIO ALCAMAN PINO C/ ANÍBAL ANDRÉS BASTÍAS BASTÍAS

Rol

O-1115-2023

Fecha

21 de noviembre de 2024

Materia

AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 14 de Abril de 2023, alrededor de las 12:55 horas, en circunstancias que el imputado ANIBAL ANDRES BASTIAS BASTIAS se encontraba en la intersección de Avenida Carlos Valdovinos con Avenida Las Industrias, comuna de San Joaquín, fue sorprendido por personal policial lanzando piedras a los vehículos que circulaban por el sector, interrumpiendo de esta forma la libre circulación de personas y vehículos. Además, al momento de ser detenido el imputado, ya individualizado, procedió a amenazar de forma seria y verosímil al funcionario de Carabineros Daniel Ignacio Alcaman Pino señalándole textualmente “donde te pille cagaste, porque te voy a matar”. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11, 14, 15, 30, 268 SEPTIES todos del Código Penal, artículos 388 del siguientes del Código Procesal Penal, artículo 417del Código de Justicia Militar; artículos 3° y 4° de la Ley 18.216. SE RESUELVE: I.- Se condena a ANÍBAL ANDRÉS BASTÍAS BASTÍAS, ya individualizado a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, como AUTOR del delito de INTERRUPCIÓN DE LA LIBRE CIRCULACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 268 SEPTIES del Código Penal, y a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, como autor del delito de AMENAZAS A CARABINEROS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, previsto y sancionado en artículo 417del Código de Justicia Militar, accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es suspensión de cargo y oficio público durante el término de la condena, por los hechos acaecidos el día 14 de abril del 2023 en la comuna de San Joaquin. II.- Que al reunir el sentenciado los requisitos de los artículos 3° y 4° de la Ley 18216, se suspende la ejecución de la pena corporal y se concede la pena sustitutiva de REMISION CONDICONAL, atendido que son dos penas por el término de dos años. III.- En el caso de revocación, se hace presente que el imputado cuenta con un día de abono por el tiempo que estuv

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11, 14, 15, 30, 268 SEPTIES todos del Código Penal, artículos 388 del siguientes del Código Procesal Penal, artículo 417del Código de Justicia Militar; artículos 3° y 4° de la Ley 18.216. SE RESUELVE: I.- Se condena a ANÍBAL ANDRÉS BASTÍAS BASTÍAS, ya individualizado a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, como AUTOR del delito de INTERRUPCIÓN DE LA LIBRE CIRCULACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 268 SEPTIES del Código Penal, y a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, como autor del delito de AMENAZAS A CARABINEROS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, previsto y sancionado en artículo 417del Código de Justicia Militar, accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es suspensión de cargo y oficio público durante el término de la condena, por los hechos acaecidos el día 14 de abril del 2023 en la comuna de San Joaquin. II.- Que al reunir el sentenciado los requisitos de los artículos 3° y 4° de la Ley 18216, se suspende la ejecución de la pena corporal y se concede la pena sustitutiva de REMISION CONDICONAL, atendido que son dos penas por el término de dos años. III.- En el caso de revocación, se hace presente que el imputado cuenta con un día de abono por el tiempo que estuvo privado de libertad por la presente causa, esto es, el día 15 de abril de 2023. IV.- Que no se condena en costas al sentenciado. Cúmplase con lo dispuesto en el art

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RESUMEN: RIT : - RUC : - DELITO : INTERRUPCIÓN DE LA LIBRE CIRCULACIÓN AMENAZAS A CARABINEROS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES IMPUTADO : ANÍBAL ANDRÉS BASTÍAS BASTÍAS CEDULA IDENTIDAD : 6 8 -K DOMICILIO : AVENIDA TOME Nº 8 , LA GRANJA. FISCAL : CESAR FLORES DEFENSOR : FELIPE BRAVO SOTOMAYOR TRIBUNAL : ° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. ATENUANTE : ARTÍCULO N° DEL CODIGO PENAL TIPO DE RESOLUCIÓN

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