C/ STEFHANY ANDREA PIEDRAHITA LOAIZA
Rol
O-286-2024
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 19 de junio de 2023, aproximadamente a las 06:15 horas, la acusada STEFHANY ANDREA PIEDRAHITA LOAIZA conducía la motocicleta marca Honda, modelo Elite, color negro, PPU RJS-14, en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, por la vía pública y al pasar por la intersección de las calles Avenida Cardenal Caro con Puente Purísima, en la comuna de Santiago, colisionó contra un vehículo marca Hyundai, modelo Accent, color negro, PPU HGHZ-91, conducido por Hugo Bartolo Beiza Beiza, ocasionando daños en su estructura avaluados en $1.000.000 de pesos. El estado de ebriedad de la acusada constó al personal de Carabineros por el examen respiratorio que detecta el alcohol Código: PXYMXRMXXFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en el organismo que se le practicó, el que entregó un resultado de 0,95 gramos de alcohol por litro de sangre. En tanto, la alcoholemia indica que la acusada desempeñaba la conducción con 0,22 gramos de alcohol por litro de sangre, en tanto el estudio retrospectivo de ésta, arrojó 1,60 gramos de alcohol por litro de sangre”. Calificación Jurídica: En criterio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos de los delitos de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS Y SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR EXIGIDA POR LEY, previsto y sancionado en el artículo 110 inciso segundo, en relación con los artículos 193 y 209, todos de la Ley de Tránsito N° 18.290, encontrándose dichos ilícitos en grado de desarrollo CONSUMADO de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal. Grado de Participación: A juicio de la fiscalía, en los hechos descritos y calificados penalmente en el párrafo precedente, le ha correspondido participación a la acusada en calidad de autora. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal El Ministerio Público, estima que respecto de la acusada concurre la circunstanc
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por la jueza presidenta de sala Pamela Quiroga Lorca, los jueces Gloria Canales Abarca y Mauricio Olave Astorga, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol interno del Tribunal N º 286-2024, seguida en contra de, STEFHANY ANDREA PIEDRAHITA LOAIZA, colombiana, estudiante, cédula de identidad número 25.103.746-9, representado por la defensora penal pública doña Natalia Bravo Collao, sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal adjunto Claudio Peña Baez. ACUSACIÓN Y DEFENSA Segundo: Que, la acusación objeto del juicio es del siguiente tenor; Relación de los Hechos: “El día 19 de junio de 2023, aproximadamente a las 06:15 horas, la acusada STEFHANY ANDREA PIEDRAHITA LOAIZA conducía la motocicleta marca Honda, modelo Elite, color negro, PPU RJS-14, en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, por la vía pública y al pasar por la intersección de las calles Avenida Cardenal Caro con Puente Purísima, en la comuna de Santiago, colisionó contra un vehículo marca Hyundai, modelo Accent, color negro, PPU HGHZ-91, conducido por Hugo Bartolo Beiza Beiza, ocasionando daños en su estructura avaluados en $1.000.000 de pesos. El estado de ebriedad de la acusada constó al personal de Carabineros por el examen respiratorio que detecta el alcohol Código: PXYMXRMXXFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en el organismo que se le practicó, el que entregó un resultado de 0,95 gramos de alcohol por litro de sangre. En tanto, la alcoholemia indica que la acusada desempeñaba la conducción con 0,22 gramos de alcohol por litro de sangre, en tanto el estudio retrospectivo de ésta, arrojó 1,60 gramos de alcohol por litro de sangre”. Calificación Jurídica: En criterio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos de los delitos de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS Y SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR EXIGIDA POR LEY, previsto y sancionado en el artículo 110 inciso segundo, en relación con los artículos 193 y 209, todos de la Ley de Tránsito N° 18.290, encontrándose dichos ilícitos en grado de desarrollo CONSUMADO de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal. Grado de Participación: A juicio de la fiscalía, en los hechos descritos y calificados penalmente en el párrafo precedente, le ha correspondido participación a la acusada en calidad de autora. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal El Ministerio Público, estima que respecto de la acusada concurre la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior. Pena Solicitada: Conforme a lo dispuesto en los artículos 1 1, 3, 5, 7, 11 N°6, 15 N°1, 18, 24, 29, 30, 31, 47, 50 y 67 todos del Código Penal; los artíc
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14 N ° 1, 15 N°1, 24, 30, 48, 68 y 69 del Código Penal; artículos artículos Código: PXYMXRMXXFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 110, 196 y 209 de la Ley 18.290, artículos 1, 4, 45, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 468 del Código Procesal Penal y artículos 3 y siguientes y 38 de la ley 18216. SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a STEFHANY ANDREA PIEDRAHITA LOAIZA ya individualizada a la pena de ciento cincuenta días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, multa de un tercio de U.T.M. y la suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años, por su responsabilidad como autora del delito de conducción en estado de ebriedad, sin licencia de conducir, causando daños, hecho ocurrido en Santiago el día de 19 de junio de 2023. II.- Que, cumpliendo la condenada con los requisitos establecidos en los artículos terceros y siguientes de la ley 18.216, se muta la pena privativa de libertad, por la de Remisión Condicional de la Pena por el término de un año, quedando la condenada bajo la vigilancia de Gendarmería III.- Que, no se condena en costas a la sentenciada quien fue defendida por la Defensoría Penal Pública. IV.- Que la multa impuesta se le dará por cumplida con el día que estuvo privada de libertad la acusada el 19 de junio de
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MINISTERIO PÚBLICO C/ STEFHANY ANDREA PIEDRAHITA LOAIZA RUC Nº 2300664712-K RIT N º 286-2024 DELITO: Manejo en Estado de Ebriedad sin Licencia, causando daños. Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por la jueza presidenta de sala
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