MP C/ LUCAS LEONARDO SALOTTO GUERCI
Rol
O-400-2024
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 7 de abril de 2023, alrededor de las 18:00 horas, en calle Setimio con intersección calle Blanco Viel, frente al Consultorio Cerro Barón, Valparaíso, el acusado Lucas Leonardo Salotto Guerci, comercializó, suministró y facilitó a un agente revelador debidamente autorizado, 04 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de 2.87 gramos netos de Cannabis Sativa, a cambio de la suma de $16.000 en dinero en efectivo. Por lo anterior, personal policial realizó un control de identidad, específicamente en calle Setimio, a la altura del N°175 de esta ciudad, siendo el acusado SALOTTO GUERCI, sorprendido al momento de su detención poseyendo, transportando, guardando y portando consigo, sin la competente autorización, al interior de un estuche de color morado, 05 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de 4.14 gramos netos de Cannabis Sativa, droga destinada a ser suministrada a terceras personas y no para su consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, junto con la suma de $26.000 en dinero en efectivo en billetes de distinta denominación.” A juicio del Ministerio Público los hechos son constitutivos de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000 perpetrado por el imputado en calidad de autor y en grado consumado, sin que le beneficien ni perjudica ninguna circunstancia modificatoria de responsabilidad Código: XCXFXRERFXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 10 penal. Solicita se le impongan al acusado una pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, además de las accesorias legales que correspondan mientras dure la condena, el comiso de las especies provenientes del delito, la destrucción de la droga , la determinación de la huella genética y al pago
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha quince de noviembre en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, presidida por la magistrada doña María Eugenia Vega Godoy e integrada por los jueces don Leonardo Aravena Reyes y don Matías Urrejola Santa María, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguido en contra de Lucas Leonardo Salotto Guerci, cédula de identidad N° 19.059.255-3, nacido en Pucón el 9 de diciembre de 1995, con estudios escolares completos, soltero, estudiante, con domicilio en Calle Aldunate 1555 piso 3 departamento 6, Valparaíso, representado por el defensor penal público don Álvaro Barraza Rodríguez. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de esta ciudad, representado por el fiscal adjunto señor Ignazio Rivera Aguirre con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 7 de abril de 2023, alrededor de las 18:00 horas, en calle Setimio con intersección calle Blanco Viel, frente al Consultorio Cerro Barón, Valparaíso, el acusado Lucas Leonardo Salotto Guerci, comercializó, suministró y facilitó a un agente revelador debidamente autorizado, 04 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de 2.87 gramos netos de Cannabis Sativa, a cambio de la suma de $16.000 en dinero en efectivo. Por lo anterior, personal policial realizó un control de identidad, específicamente en calle Setimio, a la altura del N°175 de esta ciudad, siendo el acusado SALOTTO GUERCI, sorprendido al momento de su detención poseyendo, transportando, guardando y portando consigo, sin la competente autorización, al interior de un estuche de color morado, 05 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de 4.14 gramos netos de Cannabis Sativa, droga destinada a ser suministrada a terceras personas y no para su consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, junto con la suma de $26.000 en dinero en efectivo en billetes de distinta denominación.” A juicio del Ministerio Público los hechos son constitutivos de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000 perpetrado por el imputado en calidad de autor y en grado consumado, sin que le beneficien ni perjudica ninguna circunstancia modificatoria de responsabilidad Código: XCXFXRERFXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 10 penal. Solicita se le impongan al acusado una pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, además de las accesorias legales que correspondan mientras dure la condena, el comiso de las especies provenientes del delito, la destrucción de la droga , la determinación de la huella genética y al pago de las costas de la causa TERCERO: Que en su alegato de apertura el señor Fiscal, sostuvo, en síntesis, que con la prueba que s
Fallo
Por lo expuesto, no cabe sino concluir que las pruebas rendidas, permiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, tener por suficientemente acreditada la existencia del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, en su modalidad de trasferencia y porte, los que constituyen verbos rectores a que se refiere el citado supuesto normativo, delito que se encuentra en el grado de desarrollo superior del iter criminis, esto es consumado, desde que la conducta ejecutada al trasferir y portar droga implicó la completa y cabal ejecución del comportamiento que describe la norma, ya que existió una conducta que permite concluir que la sustancia ilícita estaba destinada a su comercialización. Que, fue el propio acusado quien reconoció que la sustancia estaba destinada para ese fin, cuestión que es corroborada al haber autorizado el ingreso a su domicilio y que los funcionarios de carabineros hayan encontrado al interior de su dormitorio una pesa gramera y papeles de cuaderno recortados de manera simétrica, elementos que son utilizados para la dosificación de la sustancia ilícita. DÉCIMO: Que en lo que respecta a la participación, se debe tener en consideración, tal como ya se ha razonado, que de acuerdo a la declaración del agente revelador, del Sargento Avilés López y los propios dichos del acusado, se logró acreditar que fue el a
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Página 1 de 10 DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES RUC N°: 2 300 381 095-k RIT N°: 400-2024 ACUSADO: LUCAS LEONARDO SALOTTO GUERCI Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha quince de noviembre en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, presidida por la magistrada
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