ESCOBILLANA/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN DAG SPA Y OTRO
Rol
M-764-2021
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que de los antecedentes acompañados por el actor, se estima suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: - Que SE ACOGE la demanda interpuesta con fecha 20 de octubre 2021, rectificada con posterioridad, por don CRISTIAN JOHN ESCOBILLANA GALLARDO, trabajador, domiciliado en Avenida Circunvalación Block 18, departamento 13, Sol de Granadilla, Miraflores Alto, comuna de Viña del Mar, en contra de su ex – empleador INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN DAG SpA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don DIEGO ARANCIBIA GAMBOTTO, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en PASAJE RAQUE, BLOCK 65, DEPARTAMENTO 33, PLAYA ANCHA, COMUNA DE VALPARAÍSO, declarándose en consecuencia: I. Que el actor prestó servicios personales para la demandada desde el 14 de julio hasta el 17 de agosto, ambos de 2021. II. Que el despido verbal, materia de este proceso, ha sido injustificado, por cuanto no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. III. Que el despido referido precedentemente no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo del actor, para efectos remuneracionales, por no encontrarse pagadas íntegramente sus cotizaciones previsionales conforme lo dispone el artículo 162 del Estatuto Laboral, debiendo por ello la demandada pagarle las remuneraciones y demás prestaciones originadas a causa de la relación laboral, desde el día 17 de agosto 2021 y hasta que se acredite su pago efectivo, a razón de $550.000 mensuales. IV. Que la demandada deberá, además, pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) $550.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $225.000 correspondiente a saldo remuneración julio 2021 c) $225.000 correspondiente a saldo remuneración agosto 2021 d) $22.916 por compensación del feriado proporcional. e) Cotizaciones previsionales, salud y de cesantía correspondi
Fundamentos
fundamentos expuestos en la demanda, y con el sólo ánimo de poner término al juicio, pagará al demandante don Cristian Escobillana Gallardo, RUT N° 12.046.043-9, la suma única y total de $700.000, en una cuota, a efectuarse a más tardar el día 30 de agosto de 2022, a través de transferencia electrónica o depósito, a nombre del demandante, don Cristian Escobillana Gallardo, RUT N° 12.046.043-9, en la cuenta rut del Banco Estado N° 12046043, correo electrónico alejandrogomez@cajval.cl. 2. La parte demandada de Inmobiliaria Da Vinci S.A., deberá dar cuenta de pago al tribunal dentro de quinto día de efectuado, a través de un escrito ingresado por la Oficina Judicial Virtual. 3. La parte demandante acepta la suma ofrecida en los términos expuestos y la modalidad de pago. 4. Las partes establecen una cláusula penal del 50% del monto convenido, para el caso de incumplimiento del presente acuerdo. 5. Mediante el presente acuerdo las partes se otorgan el más amplio, completo, total y recíproco finiquito, señalando que nada se adeudan por ningún concepto, renunciando a las acciones ejercidas en el presente juicio y a cualquier otra que pudiese derivar del vínculo existente entre las partes, salvo las obligaciones contraídas en esta conciliación. 6. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por aprobada y ratificada la presente conciliación, otorgándole el carácter de sentencia definitiva y ejecutoriada, para todos los efectos legales. El abogado de la parte demandante señala que persevera respecto de la demandada principal Ingeniería y Construcción DAG SpA. El Tribunal resuelve: Tomando en cuenta que el día 8 de noviembre del año 2021, se acogió la acción intentada por don Cristian Escobillana Gallardo, conforme lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, resolución que sólo fue impugnada por la demandada solidaria, que ya no es parte de este juicio, atendido la conciliación a la que se ha arribado previamente. El Tribunal, atendido lo expuesto, ordena tener afirme dicha resolución e incorporarla en esta acta, sin perjuicio de agregar una parte V, mediante el cual se ordena imputar a los pagos ordenados en dicha sentencia, la cantidad de $700.000, que es la suma acordada con la demandada solidaria Inmobiliaria Da Vinci S.A. VISTO: Que de los antecedentes acompañados por el actor, se estima suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve: - Que SE ACOGE la demanda interpuesta con fecha 20 de octubre 2021, rectificada con posterioridad, por don CRISTIAN JOHN ESCOBILLANA GALLARDO, trabajador, domiciliado en Avenida Circunvalación Block 18, departamento 13, Sol de Granadilla, Miraflores Alto, comuna de Viña del Mar, en contra de su ex – empleador INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN DAG SpA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don DIEGO ARANCIBIA GAMBOTTO, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en PASAJE RAQUE, BLOCK 65, DEPARTAMENTO 33, PLAYA ANCHA, COMUNA DE VALPARAÍSO, declarándose en consecuencia: I. Que el actor prestó servicios personales para la demandada desde el 14 de julio hasta el 17 de agosto, ambos de 2021. II. Que el despido verbal, materia de este proceso, ha sido injustificado, por cuanto no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. III. Que el despido referido precedentemente no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo del actor, para efectos remuneracionales, por no encontrarse pagadas íntegramente sus cotizaciones previsionales conforme lo dispone el artículo 162 del Estatuto Laboral, debiendo por ello la demandada pagarle las remuneraciones y demás prestaciones originadas a causa de la relación laboral, desde el día 17 de agosto 2021 y hasta que se acredite su pago efectivo, a razón de $550.000 mensuales. IV. Que la demandada deberá, además, pagar a la demandante las siguientes prestacione
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA - PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, 16 de agosto de 2022. RUC 21-4-0361669-6 RIT M-764-2021 MAGISTRADO SEBASTIÁN RAMÍREZ MELO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Victoria Paredes Llano SALA VIRTUAL 7 HORA DE INICIO 11:02 horas. HORA DE TÉRMINO 11:26 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 21-4-0361669-6-1338 (Sala 7) PARTE DEMANDANTE
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