RETEN CUMUY C/ JAIME AARON IDE MUÑOZ
Rol
O-984-2024
Fecha
20 de noviembre de 2024
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES, Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JAIME AARON IDE MUÑOZ, C.I. N° 18.929.870-6, domiciliado en calle León Gallo Norte Nº 975, Pitrufquén. 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su requerimiento fueron expuestos verbalmente en la audiencia y son los siguientes: El día 9 de mayo de 2024 a las 07:00 horas aproximadamente, al interior del domicilio de la víctima José Abraham Curiqueo Painen, ubicado en ruta S-70, kilómetro 31, de la comuna de Pitrufquén, el requerido Jaime Aaron Ide Muñoz, sostuvo una discusión con su entonces conviviente, la víctima Cristina Alejandra Huenchun Narvaez, ofuscándose el requerido Ide Muñoz, comenzando a golpear tres puertas de madera de la casa habitación de Curiqueo Painen, causando la fractura de su estructura, ocasionando daños avaluados prudencialmente en la suma de $150.000. 3º. El persecutor calificó estos hechos como un delito de daños simples del artículo 487 del CP, en los cuales le atribuyó calidad de autor y en grado de desarrollo consumado. 4º. Indicó que no concurren circunstancias modificatorias. 5º. En virtud de ello, solicitó pena de multa de 1 UTM. 6º. Luego, conforme a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, el Tribunal consultó al imputado si admitía su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento o si, por el contrario, solicitaba la realización de la audiencia. Frente a dicha consulta, contestó admitiendo su responsabilidad. 7º. En ese escenario, la defensa presente en audiencia indicó que no discutiría la existencia de los hechos, su calificación jurídica o la participación punible atribuida, solicitando al Tribunal que la multa se rebaje a 1/6 UTM, la cual se tenga por cumplida con el tiempo de detención de la presente causa (seis horas del día 09 de mayo 2024), en subsidio, se aplique 1/3 UTM con plazo para su pago y que se le exima
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, para este tribunal, los hechos sobre los cuales se admitió responsabilidad deben calificarse como un delito de daños, toda vez que la descripción fáctica de conductas humanas que fuera leída, y respecto de la cual se admitió responsabilidad, reúne todos los elementos típicos de aquel. Segundo: Que, asimismo, la admisión de responsabilidad en los hechos, como han sido descritos, permite atribuirle participación de autor. Tercero: Que no concurren circunstancias modificatorias. Cuarto: Que la pena asignada en la ley al delito de daños es reclusión menor en su grado mínimo o multa de 11 a 20 Unidades Tributarias Mensuales. Quinto: Que, en consideración al grado de desarrollo del delito; a la aplicación de las reglas del artículo 65 y siguientes del Código Penal; atendiendo a la extensión del mal causado conforme se desprende de la lectura de los hechos; lo dispuesto en los artículos 25, 49 y 70 en relación a las facultades respecto de las penas pecuniarias; y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal como límite a de las penas a imponer, se regulará la pena a aplicar conforme se dirá en lo resolutivo. Sexto: Que, a pesar de ser las costas de cargo de quien fue condenado, conforme al artículo 47 del Código Procesal Penal, existen razones fundadas para eximirle de ellas, a saber, al haber aceptado su responsabilidad en los hechos del requerimiento, relevando de la carga de la prueba Código: UMJSXRZUHXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl al Ministerio Público y, como consecuencia de ello, producir un ahorro de recursos para todos los intervinientes y para el Tribunal.
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 12, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69, 70 y 487 del Código Penal; artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a JAIME AARON IDE MUÑOZ, C.I. N° 18.929.870-6, a la pena de multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de daños del artículo 487 del Código Penal, cometido el día 09 de mayo de 2024 en esta jurisdicción. II. Que, para el pago de la multa impuesta (1/3 UTM), se concede plazo de 30 días para su pago a contar que la presente sentencia quede ejecutoriada, según el valor equivalente que tenga la Unidad Tributaria Mensual al momento de su pago. III. Que se le exime del pago de las costas de la causa. Regístrese, y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal una vez certificada la ejecutoriedad de la sentencia. RUC Nº 2400527663-9 RIT Nº 984-2024 Dictada por Freddy Marcelo Gramer Rascheya, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Pitrufquén. Código: UMJSXRZUHXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-20T22:01:49-0300
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Pitrufquén, a veinte de noviembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS LOS ANTECEDENTES, Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JAIME AARON IDE MUÑOZ, C.I. N° 18.929.870-6, domiciliado en calle León Gallo Norte Nº 975, Pitrufquén. 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su requerimi
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