JUAN FRANCISCO VALDES TORRES C/ MIGUEL ALEJANDRO ERBETTA FIGUEROA
Rol
O-3610-2024
Fecha
20 de noviembre de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos acaecidos el día 24 de abril de 2024, en la comuna de Talca B. Se autoriza el pago de la multa de 2 unidades tributarias mensuales en cuatro cuotas iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una de ellas, pagadera la primera al mes siguiente que el fallo adquiera el carácter de ejecutoriado. El no pago de una de las parcialidades hace exigible el total de la multa adeudada y si el sentenciado no tiene bienes para satisfacerla, entonces sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin abonos, no ha estado privado de libertad con motivo de esta causa. C. Que se decreta la CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR del sentenciado. Código: LNYVXRDDRZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl D. Que se sustituye la pena privativa de libertad por la de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, consistente en el encierro del sentenciado en su domicilio, entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, mediante el sistema de monitoreo telemático. Para tales efectos, no habiéndose acompañado en esta audiencia el informe de factibilidad técnica, la defensa dispone de un plazo de 3 días a contar esta fecha para su incorporación. Si aquel no se incorpora o el que se incorpora no arroja factibilidad técnica, entonces la pena sustitutiva será la de reclusión nocturna en el centro de Cumplimiento penitenciario de esta ciudad. E. Que se declara que se exime del pago de las costas al sentenciado por estimar que al aceptar este procedimiento abreviado ha evitado el desgaste innecesario de la actividad jurisdiccional. F. Se dispone el inmediato alzamiento de toda medida cautelar que estuviese vigente en esta causa. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictó, HECTOR AMERICO CASTRO FIGUEROA, Juez de garantía de Talca. RENUNCIA A LOS PL
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA al imputado MIGUEL ALEJANDRO ERBETTA FIGUEROA, cédula de identidad número 0013629033-9, domiciliado en Pasaje 6 sur 32 oriente villa jardín del este Nº 3472, comuna de Talca, a sufrir las siguientes sanciones: A. La pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, la accesoria legal de suspensión de cargos u oficio público durante el tiempo de la condena y el pago de una multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, ello por su responsabilidad como autor en los términos del artículo 15 número 1 del Código Penal, del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al 110 y 209 de la Ley de Tránsito, 18.290, por hechos acaecidos el día 24 de abril de 2024, en la comuna de Talca B. Se autoriza el pago de la multa de 2 unidades tributarias mensuales en cuatro cuotas iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una de ellas, pagadera la primera al mes siguiente que el fallo adquiera el carácter de ejecutoriado. El no pago de una de las parcialidades hace exigible el total de la multa adeudada y si el sentenciado no tiene bienes para satisfacerla, entonces sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin abonos, no ha estado privado de libertad con motivo de esta causa. C. Que se decreta la CANCELACIÓN DE LA
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Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado.. Fecha Talca., veinte de noviembre de dos mil veinticuatro Magistrado HECTOR AMERICO CASTRO FIGUEROA Fiscal CARLOS ALTERMATT SELAME POR JESSICA GALLARDO CORTÉS Defensor CONSUELO FERRER MENDEZ POR SEBASTIAN CARRAZANA GALVEZ Hora inicio 09:45AM Hora termino 10:08AM Sala SEGUNDA SALA Audio n°4 Tribunal Juzgado de Garantía de Talca. Acta Eaj
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