1° Juzgado de Letras de San Antonio

ESCÁRATE/SOCIEDAD RIQUELME Y TORO LTDA.

Rol

O-67-2022

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS X · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. X · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL DEMANDANTE x · OFRECE PRUEBA DEMANDADO X · DOCUMENTAL DEMANDADO X · DILIGENCIAS DECRETADAS X · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO x · OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · ACUMULACION X · DESISTIMIENTO X · APERCIBIMIENTO X · SENTENCIA x · OTROS X · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO X El Tribunal da inicio a la audiencia por medio de plataforma Zoom con la comparecencia de la parte demandante El Tribunal deja constancia que la parte demandada Sociedad Riquelme y Toro Ltda, representada por Maruzzella Toro Canelo, pese que se encuentra debidamente notificada esta no concurre a la presente audiencia y no contesto a la demanda. El Tribunal realiza lectura somera de la demanda y tiene por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. CONCILIACIÓN: Atendida la rebeldía de la parte demandada se tiene por frustrado el llamado a conciliación. La parte demandante solicita al Tribunal, que atendido el mérito de los antecedentes, en consecuencia no existen hechos sustánciales, pertinentes y controvertidos razón por la cual es que solicita que se omita la recepción de la causa a prueba y se dicte la sentencia en este acto teniéndose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda al momento de dictarse la sentencia. EL TRIBUNAL RESUELVE: Atendido lo dispuesto en los artículos 453 N° 3 del Código del Trabajo, el Tribunal tiene por tácitamente admitidos todos los hechos indicados en el libelo pretensor, por lo tanto se procederá a dictar la sentencia de inmediato. SENTENCIA San Antonio, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO Que en la presente causa, Rit O-67-2022, ha comparecido don GUILLERMO ADRIÁN ESCÁRATE SALINAS, Garzón, cesante, domiciliado en Diez Sur N°475, depto. 27, Villa Arauco, comuna de San Antonio, interponiendo demanda en procedimiento de Aplicación General por Despido Indebido e improcedente y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de SOCIEDAD RIQUELME Y TORO LTDA., sociedad dedicada al giro de su denominación; representada para estos efectos por MARUZZELLA TORO CANELO, ignoro profesión u oficio, Con domicilio en Paseo del Mar N° 100, Condominio Santa María del Mar, comuna de Santo Domingo, indicando que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 13 de mayo de 2021, bajo vínculo de subordinación y dependencia, suscribiendo un contrato de trabajo, el cual tiene el carácter de indefinido. Expresa que las funciones que fue contratado fue la de garzón en las dependencias del restaurante Santa María del Mar, ubicado en Paseo del Mar N° 100, Condominio Santa María del Mar, comuna de Santo Domingo. Añade que la remuneración ascendía a una suma de $374.988, siendo esta su última remuneración mensual. Hace presente que a la fecha de la demanda se le adeuda el feriado proporcional por la suma de $171.870, Gratificación por 15 días trabajados en el mes de marzo de 2022, por la suma de $43.750, en relación a los 15 días trabajados en el mes de marzo de 2022. Manifiesta que con fecha 24 de marzo de 2022 su ex empleador lo despide mediante carta, invocando la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, fundándola en la “inconcurrencia a sus labores los días 02, 05, 06 y 23 de marzo de 2022, no estando autorizado para ello y sin justificación del caso”. Niega categóricamente los hechos imputados en la carta de despido, indicando que las ausencias de los días 05, 06, y 23 de marzo de 2022 se encuentran justificados toda vez que dio aviso a su empleador y lo autorizo para ausentarse esos días. Agrega que con fecha 28 de marzo de 2022, interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo, fijándose audiencia de conciliación para el día 02 de mayo de 2022, a la cual no compareció. Solicita que se condene a la demandada declarando que fue injustificado el despido que fue objeto y se condene a la demandada al pago de Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la suma de $374.988, y se condene además al pago además de las prestaciones correspondiente al Feriado proporcional, por la suma de $171.870, Gratificación por 15 días trabajados en el mes de marzo de 2022, por la suma de $43.750, y se condene además al pago de los reajustes e intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que encontrándose notificada la demandada con fecha 13 de julio del año en curso, no contesto la demanda dentro del plazo legal por lo tanto se tuvo por evacuado en su rebeldía. el trámite de contestación de la demanda, no prosperando el llamado a conciliación atendida la rebeldía de la parte demandada. TERCERO: Que a la audiencia pr

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 63, 67, 160, 456 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil, se declara: En cuanto a la demanda por despido injustificado: I.- Que ha lugar a la demanda deducida por don GUILLERMO ADRIÁN ESCÁRATE SALINAS, condenándose en consecuencia a la demandada, SOCIEDAD RIQUELME Y TORO LTDA, representada legalmente por MARUZZELLA TORO CANELO, declarándose injustificado el despido que fue objeto con fecha 24 de marzo de 2022, y condenándose en consecuencia a la demandada a pagar ejecutoriada que sea la presente sentencia: a.- El pago de la suma de $374.988 por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo. En cuanto a la demanda por cobro de prestaciones: Que ha lugar a la demanda deducida por don GUILLERMO ADRIÁN ESCÁRATE SALINAS, condenándose en consecuencia a la demandada, SOCIEDAD RIQUELME Y TORO LTDA, representada legalmente por MARUZZELLA TORO CANELO, a pagar ejecutoriada que sea la presente sentencia: a).- La suma de $171.870 por concepto de feriado proporcional. b).- La suma de $43.750 por concepto de Gratificación por 15 días trabajados en el mes de marzo de 2022. III.- Que deberá practicarse liquidación es su oportunidad las sumas condenadas a pagar, con arreglo en lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se condena en costas a la parte demanda, por haber resultado completamente vencida, las que se regulan en la suma $100.000.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 17 de agosto de 2022 RUC 22-4-0413656-2 RIT O-67-2022 MAGISTRADO Paloma Fernández Fernández ADMINISTRATIVO DE ACTAS Adolfo Allendes Cuevas HORA DE INICIO 09:30 hrs HORA DE TERMINO 10:00 hrs MATERIA Despido injustificado y cobro de prestaciones PARTE DEMANDANTE Guillermo Adrián Escarate Salinas ABOGADO Tania Gacitúa Mu

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