Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ HÉCTOR RENATO OYARCE HERNÁNDEZ

Rol

O-45-2024

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El 17 agosto de 2022, en horas de la madrugada, el acusado Héctor Oyarce Hernández, fracturó el vidrio de la puerta trasera derecha del vehículo PPU HGRG28, de propiedad de Juan Pablo Careaga, el que se encontraba estacionado en la vía pública, en calle Bulnes, frente al N° 457 de esta ciudad, sustrayendo desde el interior, un par de guantes, un chaleco reflectante, un frasco de toallas húmedas, un par de lentes de sol con su caja, apropiándoselos con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño”.(sic) Código: FXBUXRXHXTF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 432 y 443 inciso 1ro. del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, respecto de quien concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado Héctor Renato Oyarce Hernández la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más las penas accesorias y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. La fiscal en su alegato inicial expuso que no se contará con la declaración presencial de la persona afectada por los hechos don Juan Pablo Careaga, porque se tomó conocimiento con posterioridad de que había abandonado el país y se encuentra viviendo en Perú y se harán las alegaciones en la fase probatoria al respecto y el tribunal conocerá su declaración sin perjuicio de lo que declarará del funcionarios policial que estuvo a cargo del procedimiento y dará cuenta que una persona que va pasando por la calle visualiza al acusado Oyarce en los momentos en que se encontraba sustrayendo especies del vehículo de la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha trece de noviembre de dos mil veinticuatro, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Claudia Montero Céspedes, como integrante, Olga Fuentes Ponce, como redactora, y por el juez destinado Christian Osses Baeza, quien la presidió, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de HÉCTOR RENATO OYARCE HERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad N°15.492.106-0, de 41 años, soltero, obrero, domiciliado en Camino a Pinto, Km. 10 S/N, Callejón San Nicolas, Chillán. El acusado estuvo representado por la Defensoría Penal Pública, abogados Fernando Facuse Sáenz y Humberto Serri Gajardo, ambos domiciliados en Arauco N°343, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal Mary Carmen Farias Valenzuela, domiciliada en Avenida O”Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El 17 agosto de 2022, en horas de la madrugada, el acusado Héctor Oyarce Hernández, fracturó el vidrio de la puerta trasera derecha del vehículo PPU HGRG28, de propiedad de Juan Pablo Careaga, el que se encontraba estacionado en la vía pública, en calle Bulnes, frente al N° 457 de esta ciudad, sustrayendo desde el interior, un par de guantes, un chaleco reflectante, un frasco de toallas húmedas, un par de lentes de sol con su caja, apropiándoselos con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño”.(sic) Código: FXBUXRXHXTF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 432 y 443 inciso 1ro. del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, respecto de quien concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado Héctor Renato Oyarce Hernández la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más las penas accesorias y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. La fiscal en su alegato inicial expuso que no se contará con la declaración presencial de la persona afectada por los hechos don Juan Pablo Careaga, porque se tomó conocimiento con posterioridad de que había abandonado el país y se encuentra viviendo en Perú y se harán las alegaciones en la fase probatoria al respecto y el tribunal conocerá su declaración sin perjuicio de lo que declarará del funcionarios policial que estuvo a cargo del procedimiento y dará cuenta que una persona que va pasando por la calle visualiza al acusado Oyarce en los momentos en que se encontraba sustrayendo especies del vehículo de la víctima, que había sido

Fallo

por tanto, su desplazamiento hasta la comisaría se dio en menor tiempo aunque se hubiese andado caminando, de esta forma entendiéndose Código: FXBUXRXHXTF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 que en un tiempo inmediato el sujeto además es detenido con aquellas especies que son provenientes del robo. Cabe aplicar por este tribunal la presunción del artículo 450 en el sentido de que se entenderá que es autor del robo aquel en cuyo poder se encuentren las especies que son provenientes del robo. Todo ello además porque no se ha podido dar prueba en sentido contrario, prueba de descargo por parte de la defensa, para derribar aquella presunción. En ese sentido estima que el veredicto deberá ser condenatorio por un delito de robo en bienes nacionales de uso público. La defensa en su alegato de cierre solicita y mantiene la postura en lo principal, esto es, la absolución de su representado, toda vez que en el desarrollo del juicio no logra acreditarse la participación del mismo en el ilícito por el cual fue acusado, sobre el punto lo que se establece o se sostiene en la acusación es que su defendido sustrajo las especies del vehículo, más de la prueba rendida sólo se logra acreditar que se encontraba en posesión de la mismas al ser fiscalizado, más no hay prueba alguna o determinante en este caso, de testimonial directa o de oídas que dé cuenta de que su defendido y no otra persona es la persona que en este caso sust

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1 C/ HÉCTOR RENATO OYARCE HERNÁNDEZ ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO ARTÍCULO 432 Y 443 INCISO 1RO. DEL CÓDIGO PENAL RUC 2200794892-5 RIT 45 - 2024 CÓDIGO DELITO: 808/ Chillán, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha trece de noviembre de dos mil veinticuatro, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio O

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