Juzgado de Letras y Garantía de Caldera

GONZÁLEZ CON EXPRESO BUSES CALDERA LIMITADA

Rol

M-3-2022

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: 1.- Que la demandante prestó servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada EMPRESA DE TRANSPORTES CALDERA LTDA, desde el día 22 de marzo de 2018, ejerciendo funciones de cajera y cualquier otra labor, con la condición de que dicho cambio no fuese a producir menoscabo. 2.- Que la relación laboral llegó a su término con fecha 18 de febrero de 2022, por decisión unilateral de la trabajadora, invocando incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato de trabajo impone al empleador, fundada en la falta de pago de cotizaciones de seguridad social, comunicada al empleador por carta certificada. 3.- Que la remuneración mensual pactada de la demandante, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la fecha de término de la relación laboral a la suma de $512.500.- pesos. 4.- Que a la época de término de la relación laboral, la demandada adeudaba a la actora la suma de $2.050.000.- por concepto de indemnización por años de servicio desde el 22 de marzo de 2018 al 18 de febrero de 2022, $1.025.000.- por concepto de recargo legal del 50% y feriado legal proporcional por la suma de $$730.625.- del periodo de marzo de 2020 a febrero de 2022. 5.- Que a la época de término de la relación laboral la demandada adeudaba las siguientes cotizaciones se seguridad social: AFP PROVIDA correspondiente a los meses de marzo, abril, octubre, noviembre y diciembre del año 2018; enero a agosto y de octubre a noviembre del año 2019; enero a mayo y diciembre del año 2020; enero a diciembre del año 2021; y enero del año 2022. AFC: Periodos impagos entre el 22 de marzo de 2018 al 18 de febrero de 2022. Fondo Nacional de Salud: Periodos impagos entre el 22 de marzo de 2018 al 18 de febrero de 2022. CUARTO: Que en cuanto a la acción por despido indirecto, se ha acreditado que la empleadora incurrió de manera reiterada en el incumplimiento de la obligación de enterar las cotizaciones de seguridad social de la actora. Este inc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras y Garantía de Caldera compareció doña PAOLA ANGELICA GONZALEZ ARANEDA, empleada, C.I. N° 12.282.443-8, con domicilio en calle El Cisne N° 1137, Caldera, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por Despido indirecto, Nulidad del despido y Cobro de prestaciones en contra de su ex empleador EMPRESA DE TRANSPORTES CALDERA LTDA., RUT 76.836.184-3, sociedad del giro de su denominación representada legalmente por SERGIO RAÚL MUÑOZ HERNÁNDEZ, C.I. N° 12.879.298-8, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Plaza Las Américas S/N°, comuna y ciudad de Caldera, en virtud de las consideraciones de hecho y derecho que a continuación pasa a exponer: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Con fecha 22 de marzo de 2018 fue contratada por la empresa EMPRESA DE TRANSPORTES CALDERA LTDA, para prestar servicios de cajera y cualquier otra labor que sea señale su ex empleador, con la condición de que dicho cambio no fuese a producir menoscabo. 2.- La última remuneración al mes de enero de 2022 se desglosaba en un sueldo base de $350.000.- (trescientos cincuenta mil pesos) mensuales, más gratificación legal equivalente al 25% sobre sueldo base equivalentes a $80.125.- (ochenta mil ciento veinticinco pesos). 3.- La trabajadora realizó su labor íntegramente bajo subordinación y dependencia del empleador, siendo de naturaleza jurídica de indefinido. 4.- Para los efectos establecidos en el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración ascendía a la suma de $512.500.- (quinientos doce mil quinientos pesos). II. DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Con fecha 18 de febrero de 2022, la trabajadora decidió hacer valer la prerrogativa contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo, por lo que envió a través de Correos de Chile, la carta de auto despido a su ex empleador, poniendo término a la relación laboral con esa misma fecha, invocando la causal contenida en el artículo 160 N°7 del mismo cuerpo legal, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, señalando como hecho fundamental el No Pago de Cotizaciones de Seguridad Social a la fecha de envío de la carta de auto despido, adeudándose pagos de cotizaciones de AFP en los periodos de marzo, abril, octubre, noviembre y diciembre del año 2018; los periodos de enero a agosto y de octubre a noviembre del año 2019; los periodos de enero a mayo y diciembre del año 2020; los doce periodos de enero a diciembre del año 2021; y el periodo de enero del año 2022. 2.- Señala, además, que su ex empleador al no dar cumplimiento a su obligación de enterar las cotizaciones, genera la nulidad del despido, la que se reclamará en las peticiones concretas de la presente demanda. 3.- Agrega, que su ex empleador no le otorgó los dos últimos feriados obligatorios, así como tampoco hizo pago de Seguro Covid-19, conforme la Ley Nº 21.342. 4.- Indica, además, que al no tener enteradas las cotizaciones de salud, se

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 73, 160 N°7, 162, 163, 171, 420, 423, 425 a 432 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por doña PAOLA ANGELICA GONZALEZ ARANEDA en contra de su ex empleador la EMPRESA DE TRANSPORTES CALDERA LTDA., representada legalmente por SERGIO RAÚL MUÑOZ HERNÁNDEZ, y en su mérito se declara: a.- Que se ajusta a derecho el despido indirecto de la demandante de fecha 18 de febrero de 2022, en consecuencia, el contrato de trabajo habido entre las partes de este juicio ha terminado por incumplimiento grave de las obligaciones de la demandada. b.- Que se condena a la demandada al pago solo en cuanto de las siguientes indemnizaciones, cotizaciones previsionales y de seguridad social y demás prestaciones que se indican a continuación: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo, esto es, la suma de $512.500.- (quinientos doce mil quinientos pesos). 2. Indemnización por años de servicios por la suma de $2.050.000.- (dos millones cincuenta mil pesos). 3. El incremento del 50% contemplado en el inciso 1° del artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, la suma de $1.025.000.- (un millón veinticinco mil pesos) 4. Feriado legal proporcional por la suma de $730.625.- pesos. 5. Cotizaciones previsionales y de seguridad social impagas en AFP PROVIDA, AFC Chile y FONASA entre los periodos 22 de marzo de 2018 a 18 de febrero de 2022, co

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras y Garantía de Caldera PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido indirecto, Nulidad del despido y Cobro de prestaciones. DEMANDANTE: PAOLA ANGÉLICA GONZÁLEZ ARANEDA DEMANDADO: EMPRESA DE TRANSPORTES CALDERA LTDA. RIT: M-3-2022 RUC: 22-4-0412219-7 En Caldera, a diecisiete de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzg

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica