Juzgado de Garantía de Talcahuano.

MP C/ JAVIER ESTEBAN AGUAYO CARO

Rol

O-2291-2024

Fecha

18 de noviembre de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES., LESIONES LEVES., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 10 N°1, 11 n°1 Y 9, 144, 296 n°3, 288 bis, 487, 494 n°5 Código Penal, artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Artículo 2 letra c de la ley 17.798, se declara: I.- Que, se condena a JAVIER ESTEBAN AGUAYO CARO cédula de identidad 21741959-K ya individualizado a la pena 60 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO por el Delito de amenazas en grado de ejecución consumado, a la pena 60 DÍAS DE PRISIÓN SU GRADO MÁXIMO por el delito de porte de municiones previsto y sancionado por el artículo 2 letras C en relación al noveno la ley 17.798, a la pena de 4 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES por el delito de violación de morada previsto y sancionado en el artículo 144 del código penal, a la pena de 4 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES por el delito de daño simples previsto y sancionado en el artículo 486 del código penal, a la pena de 4 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES por el delito de porte de arma blanca artículo 288 bis del código penal, a la pena de 4 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES por el delito de lesiones previsto y sancionados en el artículo 494 número 5 del código penal, todos ocurridos en esta jurisdicción alrededor de las 4 de la mañana del 2 de junio del año 2024. Se ordena el comiso de la munición y el cuchillo utilizados en el ilícito materia de la presente causa. II.- Que, en atención al tiempo que se ha encontrado privado libertad en los presentes autos el sentenciado AGUAYO CARO se tendrá por íntegramente cumplida las penas de la totalidad de los ilícitos porque se ha condenado tanto en los 120 días de prisión en su grado máximo por cada una de las dos penas de 60 días, como las penas pecuniarias impuestas respecto de cada uno de los ilícitos III.- Que, por la tramitación de esta causa como procedimiento abreviado, no se condena en costas al sentenciado mismas. Cúmplase en su oportunidad con lo preceptuado en el artículo 468 del código procesal penal, una vez ejecutoriada esta resolución déjense sin efecto las medidas caute

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 10 N°1, 11 n°1 Y 9, 144, 296 n°3, 288 bis, 487, 494 n°5 Código Penal, artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Artículo 2 letra c de la ley 17.798, se declara: I.- Que, se condena a JAVIER ESTEBAN AGUAYO CARO cédula de identidad 21741959-K ya individualizado a la pena 60 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO por el Delito de amenazas en grado de ejecución consumado, a la pena 60 DÍAS DE PRISIÓN SU GRADO MÁXIMO por el delito de porte de municiones previsto y sancionado por el artículo 2 letras C en relación al noveno la ley 17.798, a la pena de 4 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES por el delito de violación de morada previsto y sancionado en el artículo 144 del código penal, a la pena de 4 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES por el delito de daño simples previsto y sancionado en el artículo 486 del código penal, a la pena de 4 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES por el delito de porte de arma blanca artículo 288 bis del código penal, a la pena de 4 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES por el delito de lesiones previsto y sancionados en el artículo 494 número 5 del código penal, todos ocurridos en esta jurisdicción alrededor de las 4 de la mañana del 2 de junio del año 2024. Se ordena el comiso de la munición y el cuchillo utilizados en el ilícito materia de la presente causa. II.- Que, en atención al tiempo que se ha encontrado privado libertad en los presentes autos el sentenciado AGUAYO CARO se tendrá por íntegramente c

Texto Completo (Preview)

La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano., dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro Por est

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