Juzgado de Garantía de Quillota.

MP QTA C/ FRANCISCO JAVIER ARAVENA RAMÍREZ

Rol

O-3008-2023

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Con fecha de 19 de octubre de 2023, cerca de las 19.25 horas, el requerido FRANCISCO JAVIER ARAVENA RAMÍREZ, concurrió hasta el interior del supermercado de Acuenta, ubicado en Diego Echeverría 85 de Quillota, y una vez en el interior, extrajo de sus vestimentas una bolsa de color verde, la que utilizó para acopiar especies que iba sustrayendo desde el interior del supermercado, desde la góndola de perfumería, consistente en packs capilares, por un avalúo total de $129.050 pesos, para posteriormente dirigirse a una de las cajas registradoras, que no se encontraba en ese momento en funcionamiento, por lo que saltó la cadena de seguridad, traspasando el lineal de dichas cajas, no cancelado las especies, lo que fue advertido por los guardias de seguridad, quienes lo esperaron en la puerta del supermercado, y por las cámaras de seguridad, siendo retenido y entregado posteriormente a Carabineros. Se deja constancia que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto lo dispuesto en el artículo 1, 3 del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE ABSUELVE a FRANCISCO JAVIER ARAVENA RAMÍREZ, ya individualizado, de los hechos imputados en el requerimiento presentado por el Ministerio público. II.- Que no se condena en costas al Ministerio público por haber tenido motivo plausible para litigar. Certifíquese en su oportunidad la circunstancia de encontrarse ejecutoriada esta sentencia, a fin de dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADA POR DOÑA NANCY AMALIA RIFFO ZUÑIGA, JUEZ DE GARANTÍA TITULAR. Código: GGJJXRYGTZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CERTIFICADO DE EJECUTORIADO Habiendo las partes renunciado a los plazos legales para

Fallo

se declara: I.- Que SE ABSUELVE a FRANCISCO JAVIER ARAVENA RAMÍREZ, ya individualizado, de los hechos imputados en el requerimiento presentado por el Ministerio público. II.- Que no se condena en costas al Ministerio público por haber tenido motivo plausible para litigar. Certifíquese en su oportunidad la circunstancia de encontrarse ejecutoriada esta sentencia, a fin de dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADA POR DOÑA NANCY AMALIA RIFFO ZUÑIGA, JUEZ DE GARANTÍA TITULAR. Código: GGJJXRYGTZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CERTIFICADO DE EJECUTORIADO Habiendo las partes renunciado a los plazos legales para interponer recursos, la sentencia queda firme y ejecutoriada. Código: GGJJXRYGTZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-21T09:00:19-0300

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TRIBUNAL JUZGADO DE GARANTIA DE QUILLOTA RUC: 2301139818-9 RIT: 3008 - 2023 CONDENADO: FRANCISCO JAVIER ARAVENA RAMÍREZ RUN IMPUTADO: DOMICILIO: 0016820393-4 CALLE LOS LUCUMOS VILLA HERMANOS MARISTAS BLOCK B DEPTO. Nº 301 , Quillota. DELITO: HURTO SIMPLE PROCEDIMIENTO JUICIO SIMPLIFICADO Quillota, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro HECHOS: Con fecha de 19 de octubre de 2023, cerca de las

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