Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu.

MP C/ JAVIERA STEPHANIE MORALES LAGOS

Rol

O-59-2023

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: Mediante trabajo de inteligencia policial, se logró determinar que los imputados, JAVIERA STEPHANIE MORALES LAGOS, CARLOS ANDRES RIFFO ESPINOZA, RICARDO MORA PENAGOS, ANDRES FERNANDO ACUÑA VILLAGRAN, FABIAN ANTONIO Código: GESEXRQNDSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ALEGRIA PLAZA, OMAR ALEXANDER ALEGRIA PLAZA, forman parte de una agrupación destinada a cometer el delito de tráfico de drogas En efecto, se logra establecer que Omar Alegría mantiene el contacto del proveedor de sustancias ilícitas en la ciudad de Santiago, coordinando los traslados pera abastecerse de droga y su hermano Fabián Alegría, quien realiza ventas al menudeo en su domicilio y realiza ventas en modalidad de delivery, y realiza cobros cuando se ha entregado droga en calidad de fiada, Andrés Acuña es un brazo operativo mixto pues se abastece a través de Omar Alegría, acompañando en los diversos viajes que realizan los hermanos también como medida de protección, y mantiene focos de venta en su domicilio en Chillan y Tomé, en tanto Ricardo Mora y Carlos Riffo, cumplen funciones de seguridad y/o protección, comercializando droga dosificada y cobrando dinero producto de las entregas “fiadas” Finalmente, Javiera Morales, la pareja de Fabián Alegría, también tiene una labor activa dentro de la agrupación, pues tiene conocimiento de que en su domicilio se comercializa droga y cuando Fabián no está, es ella quien mantiene las ventas, cobra el dinero o entrega de manera fiada sin la necesidad de una instrucción. Con fecha 21 de febrero del 2023, a través de técnicas investigativas de la ley 20.000, se averigua que parte de dicha agrupación, se dirigía a la ciudad de Santiago a abastecerse de sustancias ilícitas que mantenían y distribuían en el sector de ñipas. En razón de lo anterior, alrededor de las 5 de la madrugada del día 22 de febrero del 2023, a su regreso de la capital, son fiscalizados en la ruta 5 sur a la altura del

Fundamentos

motivos de arraigo familiar. Asimismo, a petición del defensor penal público Fernando Facuse, atendido los argumentos que ha expuesto en audiencia; se oficia Gendarmería Regional, el mimo sentido, a fin de que informen la factibilidad de traslado del imputado FABIÁN ANTONIO ALEGRÍA PLAZA, al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Quirihue o de San Carlos, con preferencia el de San Carlos. Ofíciese a Gendarmería Regional de Ñuble, a fin de que informen en el plazo más breve posible la posibilidad de traslado de los sentenciados OMAR ALEXANDER ALEGRÍA PLAZA y FABIÁN ANTONIO ALEGRÍA PLAZA a los centros ya indicados. Sirva la presente acta de suficiente y atento oficio remisor. VIII- Que se exime a todos los sentenciados del pago de las costas del procedimiento. Ejecutoriada que sea la sentencia, cúmplase con el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se deja sin efecto la medida cautelar de arresto domiciliario nocturna de JAVIERA STEPHANIE MORALES LAGOS ofíciese a carabineros del domicilio de la sentenciada informando lo resuelto. Se dejan sin efecto las medidas cautelares dictadas en la presente causa por haberse dictado sentencia. Resolvió don ANDRES EUGENIO VILLARROEL ROMAN, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu. Código: GESEXRQNDSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-22T10:49:46-0300

Fallo

Por estas consideraciones y a la luz, además, de lo dispuesto en los arts. 1, 5, 11 N° 6, 11 n°9, 15, 25, 30, 50, 67, 69, 70 del Código Penal; 45, 47, 297, 338, 340, 341, 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal, art. 3° de la ley 20.000, artículos 15 bis, 17 ter, 38 de la Ley 18.216, articulo 17 de la ley 19.970; SE DECLARA: I.- Que se condena a ANDRÉS FERNANDO ACUÑA VILLAGRÁN, cédula de identidad número 15492659-3, FABIÁN ANTONIO ALEGRÍA PLAZA, cedula de identidad número 20187271-5, CARLOS ANDRÉS RIFFO ESPINOZA, cedula de Código: GESEXRQNDSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl identidad número 19952771-1, RICARDO MORA PENAGOS, cédula de identidad número 26873490-2, OMAR ALEXANDER ALEGRÍA PLAZA, cédula de identidad número 19732591-7; todos por su participación en calidad de autor y en grado de ejecución de consumado por los hechos ocurridos en el territorio jurisdiccional de este tribunal, consistente en tráfico ilícito de drogas, a cada uno de ellos a las penas de CINCO AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, la pena multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias legales del artículo 28; esto es inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos y derechos políticos, inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, inclusión de la huella genética de conformidad al artículo 17 de la ley 19970, el COMISO de las especies y dineros que han sido

Texto Completo (Preview)

Audiencia de preparación juicio oral/sentencia procedimiento abreviado Fecha Coelemu., doce de noviembre de dos mil veinticuatro Magistrado ANDRÉS EUGENIO VILLARROEL ROMAN Fiscal EDUARDO PLANCK MUÑOZ Defensor FERNANDO FACUSE (por Javiera Morales, Carlos Riffo Ricardo Mora, Andrés Acuña, Fabián Alegría) Defensor privado PAULA MUJICA (por Omar Alegría) Hora inicio 09:33AM Hora termino 10:05AM Sala S

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