Juzgado de Garantía de Coronel.

MP C/ IVÁN FRANCISCO VALENZUELA ROJAS

Rol

O-1942-2023

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

INCENDIO C/PELIGRO PARA LAS PERSONAS ARTS.475 Y 476 N01 Y 2, ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en causa RIT N°1942-2023, RUC Nº2301190433-5, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don CRISTIAN VEGA ORIHUELA, dedujo acusación en contra de IVÁN FRANCISCO VALENZUELA ROJAS, cédula de identidad Nº21.392.006-5, domiciliado en calle Víctor Ulloa Ordenes N°1030, La Peña 2, comuna de Coronel representado por la Abogada Defensora Penal Público doña KATHERIN VALDES REBOLLEDO. SEGUNDO: Acusación fiscal de la Fiscalía: Que la Fiscal funda su acusación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Los hechos: “El día 02 noviembre de 2023, alrededor de las 23:19 horas, acusado, IVAN FRANCISCO VALENZUELA ROJAS, con ánimo de apropiación concurrió hasta el local comercial ubicado en Calle Alcalde Aniceto Martínez N° 741, Población Pablo Neruda 2, comuna de Coronel. Una vez en el lugar, forzó el portón de corredera con desplazamiento al interior, forzando la aldaba de la reja de seguridad, descerrajándola, por medio de palanca con un objeto de mayor dureza que el material de cierre de seguridad y fracturando una ventana al interior del referido local cuya encargada es la víctima, doña Jazmín Yadin Figueroa Gaete, ingresando así al mismo a fin de sustraer, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, diversas especies muebles de propiedad de ésta. Luego, encontrándose en el interior del inmueble que en su segundo nivel está destinado a casa habitación, específicamente en la zona baja de la escalera de acceso al segundo nivel, realizó maniobra de uso de fuente de combustión con aplicación de llama abierta por contacto directo aplicando fuente de calor produciendo así un incendio que se expandió por el inmueble dañando parcialmente habitaciones del segundo nivel, el cual fue controlado por bomberos de distintas compañías que concurrieron al lugar. El imputado, procedió a huir por una ventana del segundo nivel del inmueble siendo detenido en ese momento por per

Fundamentos

considerando anterior, previa prevención del tribunal, que el acusado IVÁN FRANCISCO VALENZUELA ROJAS, debidamente asesorado por su Defensora Abogada doña Katherin Valdés Rebolledo, manifestó conocer y aceptar expresamente los hechos materia de la acusación fiscal y los antecedentes de la investigación que la fundaron, y el citado interviniente prestó su conformidad al procedimiento abreviado solicitado por el Ministerio Público, que conoció su derecho a exigir un Juicio Oral, que entendió los términos del acuerdo y las consecuencias que este pudiera significarles, habiendo sido instruido anteriormente en este aspecto por su Código: GNFNXRUSCTF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Defensa, y que dicha aceptación lo es en forma libre y voluntaria, sin presión de nadie. Por lo anterior y reuniéndose los presupuestos legales que establece el artículo 406 del Código del ramo, el Tribunal acogió dicha petición procediendo a dictar verbalmente la resolución respectiva. QUINTO: Antecedentes de la investigación: Que los antecedentes de la investigación aportados por el Ministerio Público, son aquellos a los que la Fiscal Carolina Molina, actuante en la audiencia, expuso de manera pormenorizada en lo pertinente, todo lo cual ha quedado consignado íntegramente en el registro de audio de la audiencia y que este sentenciador desde ya tiene presente al momento de resolver y que no se reiterarán por estrictas razones de economía procesal y que son conocidos por la defensa, como consta del registro de la audiencia, entre los cuales se cuentan los siguientes, sucintamente: 1.- Parte Policial de fecha 02.11.2023, donde se informe de los hechos, procedimiento adoptado y circunstancias de detención del acusado. Agregando que mediante un comunicado radial se constituyeron en calle Aniceto Martínez 741 de Coronel, pudiendo constatar que la puerta del negocio había sido forzada, había un vidrio quebrado, se escucharon ruidos en el segundo piso, vieron humo y al imputado saltando desde una ventana, siendo detenido. Luego llegaron bomberos y extinguieron el incendio del inmueble. 2.- Declaración de Juan Carlos Herrera Godoy, referente a los hechos de la acusación. 3.- Acta de recuperación de especies. 4.- Acta de fuerza en las cosas. 5.- Declaración de la víctima Jazmín Figueroa Gaete, que se refiere a los hechos de la acusación, en cuanto a que el día de los hechos, se encontraba en un Iglesia, en el Velorio de su madre, cuando se le comunico que en la casa de esta había ingresado un sujeto para sustraer especies. Al llegar al lugar vieron un principio de incendio y que carabineros había detenido al sujeto. 6.- Fijación fotográfica del sitio del suceso. 7.- Acta de fuerza en las cosas, puerta principal forzada, chapa y aldaba, vidrio ventana quebrado. 8.- Extracto de filiación del imputado. 9.- Informe de la SIP de Carabineros, de fecha 25.11.2023, donde se tomó declaración a la víctima doña Jazmín Figue

Fallo

se declara: I.- Que se condena a IVÁN FRANCISCO VALENZUELA ROJAS cédula de identidad Nº21.392.006-5, ya individualizado, como autor del delito frustrado de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, con relación al artículo 432 del mismo código, cometido en la comuna de Coronel el día 02 de noviembre de 2023, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MÁXIMO, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de las condenas. Que se le condena, además, como autor del delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 476 N°1 del Código Penal, cometido en la comuna de Coronel, el 02 de noviembre de 2023, a la pena de OCHOCIENTO DIECIOCHO DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, dado que no procede ninguna pena sustitutiva de las señaladas en la ley N°18.216, la defensa no hizo alegaciones en tal sentido, deberá entonces cumplir de manera efectiva ambas penas corporales, las que se contaran desde el día 03 de noviembre de 2023, fecha desde la cual se encuentra ininterrumpidamente bajo la cautelar de prisión preventiva, por lo que, hasta la fecha de la sentencia, el abono que se le debe reconocer es de trescientos ochenta y cuatro (384) días. III.- Que, atendido lo señalado en el considerando décimo segundo de esta sentencia, se exime al sentenciado del pago de las c

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Individualización de audiencia de lectura sentencia. Fecha Coronel, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro Tribunal JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL Magistrado JORGE ULDARICO HENRIQUEZ MORA Fiscal CAROLINA MOLINA ALBORNOZ Defensor NELLY DIAZ CATRILEO Hora inicio 12:20 Horas Hora termino 12:33 Horas Sala Sala 2- Valeska Medel Aguilar Reg de Audio 2301190433-5-1078 RUC 2301190433-5 RIT 1942 - 20

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