Juzgado de Garantía de Talcahuano.

MP C/ ERWIN FELIPE HERMOSILLA ALARCÓN

Rol

O-4624-2023

Fecha

18 de noviembre de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 446 n°3, 432 Código Penal, artículos 45, 47, 297, 340, 342, 343, 395 y demás pertinentes del Código Procesal Penal, artículos 3 y 4 ley 18.216 se declara: I.- Que, se condena BENJAMIN IGNACIO NOVA AVILA cédula de identidad 21866487-3 ya individualizado, a la pena de 41 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, multa equivalente en pesos a la suma de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 n°3 en relación al 432 Código Penal, en grado de desarrollo consumado, ocurrido en esta jurisdicción el día 17 de diciembre de 2023. II.- Que, cumpliendo el sentenciado con los requisitos del artículo 4° ley 18.216 se concede el beneficio de la Remisión Condicional, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social que corresponda a su domicilio, por el lapso de un año, debiendo presentarse a más tardar el día 27 de noviembre si estuviere ejecutoriada la sentencia a esa época, ante el señalado Centro de Reinserción Social. Para el evento de revocarse el beneficio otorgado, tendrá que cumplir efectivamente la pena impuesta sin abonos que considerar a su favor. III.- No se condena en costas al sentenciado por haber aceptado su participación en los hechos materia del requerimiento, ahorrando con ello importante gastos al estado. Cúmplase con lo dispuesto en el art. 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, agréguese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes se entienden personalmente notificados. Defensa y Fiscalía renuncian a recursos y plazos legales RUC N° 2301381659-K RIT N° 4624-2023 DICTADA POR FELIPE ANDRÉS NORAMBUENA BARRALES, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCAHUANO. Código: XNYRXRUXESF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-20T14:18:12-0300

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 446 n°3, 432 Código Penal, artículos 45, 47, 297, 340, 342, 343, 395 y demás pertinentes del Código Procesal Penal, artículos 3 y 4 ley 18.216 se declara: I.- Que, se condena BENJAMIN IGNACIO NOVA AVILA cédula de identidad 21866487-3 ya individualizado, a la pena de 41 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, multa equivalente en pesos a la suma de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 n°3 en relación al 432 Código Penal, en grado de desarrollo consumado, ocurrido en esta jurisdicción el día 17 de diciembre de 2023. II.- Que, cumpliendo el sentenciado con los requisitos del artículo 4° ley 18.216 se concede el beneficio de la Remisión Condicional, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social que corresponda a su domicilio, por el lapso de un año, debiendo presentarse a más tardar el día 27 de noviembre si estuviere ejecutoriada la sentencia a esa época, ante el señalado Centro de Reinserción Social. Para el evento de revocarse el beneficio otorgado, tendrá que cumplir efectivamente la pena impuesta sin abonos que considerar a su favor. III.- No se condena en costas al sentenciado por haber aceptado su participación en los hechos materia del requerimiento, ahorrando con ello importante gastos al esta

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La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano., dieciocho de noviembre de dos mil veinticu Por estas c

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