Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ ALEXIS MAURICIO SALINAS ULLOA

Rol

O-152-2024

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: Los hechos: El día 06 de enero de 2024 aproximadamente a las 05:20 horas, el acusado Alexis Mauricio Salinas Ulloa concurrió hasta el domicilio ubicado en calle 5 de abril N° 196, Chillán, donde reside la víctima D.L.Z.L. ingresando al mismo para lo cual desmontó de su riel un portón eléctrico del cerco perimetral y una vez en el interior, sustrajo desde una bodega un balón de gas de 11 kilos, retirándose con la especie en su poder. Calificación jurídica y participación criminal: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal en relación al artículo 432 del citado cuerpo legal, correspondiéndole al acusado una participación en calidad de autor, encontrándose el ilícito en grado de consumado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: A juicio de la Fiscalía, concurre la circunstancia agravante de responsabilidad del artículo 12 N° 16 del Código Penal. Solicitud de pena: El Ministerio Público solicita que se imponga al acusado Alexis Salinas Ulloa, por el delito de robo en lugar habitado, la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Penal, más las penas accesorias que correspondan, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Código: VXGMXRFSQRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Asimismo, el Ministerio Público solicita, en caso de condena, se determine respecto del acusado, la huella genética, se incluya ésta en el Registro respectivo y se incorpore al acusado en el Registro de Condenados. TERCERO: En su alegato de apertura, la fiscal del ministerio público ofrece probar los hechos de la acusación más

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, durante el día trece de noviembre de dos mil vienticuatro, ante esta Sala No Inhabilitada del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares, Juan Pablo Lagos Ortega, como presidente, Raúl Romero Sáez, como integrante, y Jorge Muñoz Guiñez, como redactor, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de ALEXIS MAURICIO SALINAS ULLOA, Cédula Nacional de Identidad N° 15.162.454-5, de 42 años de edad, soltero, comerciante, sin domicilio efectivo, actualmente interno en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán. Legalmente representado por su abogado defensor penal público, Antonio Guerra Sepúlveda, domiciliado en Arauco N°343, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal Daniela Sanhueza Vilches, domiciliada en Avenida O” Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: Los hechos: El día 06 de enero de 2024 aproximadamente a las 05:20 horas, el acusado Alexis Mauricio Salinas Ulloa concurrió hasta el domicilio ubicado en calle 5 de abril N° 196, Chillán, donde reside la víctima D.L.Z.L. ingresando al mismo para lo cual desmontó de su riel un portón eléctrico del cerco perimetral y una vez en el interior, sustrajo desde una bodega un balón de gas de 11 kilos, retirándose con la especie en su poder. Calificación jurídica y participación criminal: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal en relación al artículo 432 del citado cuerpo legal, correspondiéndole al acusado una participación en calidad de autor, encontrándose el ilícito en grado de consumado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: A juicio de la Fiscalía, concurre la circunstancia agravante de responsabilidad del artículo 12 N° 16 del Código Penal. Solicitud de pena: El Ministerio Público solicita que se imponga al acusado Alexis Salinas Ulloa, por el delito de robo en lugar habitado, la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Penal, más las penas accesorias que correspondan, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Código: VXGMXRFSQRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Asimismo, el Ministerio Público solicita, en caso de condena, se determine respecto del acusado, la huella genética, se incluya ésta en el Registro respectivo y se incorpore al acusado en el Registro de Condenados. TERCERO: En su alegato de apertura, la fiscal del ministerio público ofrece probar los hechos de la acusación más allá de toda duda razonable, esto es, que efectivamente Alexis Salinas Ulloa el día, lug

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 12 N° 16, 14 N°1, 15 N°1, 24, 26, 28, 50, 67, 68, 69, 432, 440 N°1, del Código Penal; 45, 47, 248 y 259, 295, 296, 297, 324, 340, 341, 342, 344, y 346 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, SE CONDENA a ALEXIS MAURICIO SALINAS ULLOA, ya individualizado, a sufrir la pena de SIETE AÑOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO DÍAS, de presidio mayor en su grado mínimo; a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación descrito y sancionado en el artículo 440 Nº 1, en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de consumado, en perjuicio de, David Leandro Zapata López, perpetrado el 06 de enero de 2024, en esta ciudad. II.- Que, no se condena en costas al sentenciado Salinas Ulloa, en razón de haber sido defendido por la Defensoría Penal Pública. Código: VXGMXRFSQRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 III.- Que, no reuniéndose los requisitos de la Ley N° 18.216, no se concede al sentenciado Salinas Ulloa ninguna de las penas sustitutivas establecidas en la misma, debiendo cumplir las penas corporales que se le imponen de manera efectiva, la que se le contará, ejecutoriada que sea esta sentencia, desde el día 6 de en

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1 C/ ALEXIS MAURICIO SALINAS ULLOA ROBO CON FUERZA EN LUGAR HABITADO ARTÍCULOS 440 N°1, 432 DEL CÓDIGO PENAL RUC 2400024889-0 RIT 152 – 2024 CÓDIGO DELITO: 809/ Chillán, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, durante el día trece de noviembre de dos mil vienticuatro, ante esta Sala No Inhabilitada del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, i

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