C/ MAURICIO ALEXIS LAGOS VALDEBENITO
Rol
O-650-2024
Fecha
18 de noviembre de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día, 12 de abril de 2024 en horas de la noche, cerca de las 21:15, aproximadamente, en la vía pública a la altura de 969 en la calle Andrés Bello de la comuna El Carmen, personal de Carabineros sorprendió al imputado Mauricio Alexis Lagos Valdebenito, quien no posee licencia de conducir, conduciendo en estado de ebriedad el automóvil marca Subaru, modelo legacy, placa patente DN-4182, indicando el respectivo informe de alcoholemia que lo hacía con la cantidad de 3,33 gramos por 1000 de alcohol en la sangre.” Que los hechos antes descritos son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290, en relación con el artículo 209 inciso segundo del mismo cuerpo legal. En cuanto a la sanción el Fiscal actuante Don Francisco Mosqueira Troncoso, la pena solicitada es 3 años de presidio menor en su grado medio, la cancelación de licencia de conducir y multa de 6 U.T.M, incluyendo además las penas de accesorias legales que correspondan de acuerdo a lo impuesto en el artículo 27 y siguiente del Código Procesal Penal, más las costas de la causa, de acuerdo a lo que dispone el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Sin embargo, en la audiencia respectiva al fiscal actuante estimando que se reúnen los requisitos exigido por la ley que existe acuerdo con el acusado y su defensa, solicita al Tribunal se continúe su tramitación de conforme al procedimiento abreviado por el cual reconoce entonces al acusado el atenuante artículo 11 N° 9 del Código Penal, modificando su pena a la de 541 de presidio menor en su grado medio, cancelación de la licencia de conducir, multa de 3 unidades tributarias mensuales y las accesorias legales correspondientes. SEGUNDO: Que ante esta propuesta, el acusado debidamente asesorado por el Defensor Penal Publico, Don Rodrigo Guajardo Gavilán, manifiesta expresamente conocer y aceptar los hechos en materia de acusación y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el fiscal (s) del Ministerio Público, Francisco Mosqueira Troncoso, ha requerido en procedimiento simplificado al imputado MAURICIO ALEXIS LAGOS VALDEBENITO C.I. N° 15.169.349-0, domiciliado en Avenida Pedro Núñez # 274, comuna de El Carmen por los siguientes hechos: “El día, 12 de abril de 2024 en horas de la noche, cerca de las 21:15, aproximadamente, en la vía pública a la altura de 969 en la calle Andrés Bello de la comuna El Carmen, personal de Carabineros sorprendió al imputado Mauricio Alexis Lagos Valdebenito, quien no posee licencia de conducir, conduciendo en estado de ebriedad el automóvil marca Subaru, modelo legacy, placa patente DN-4182, indicando el respectivo informe de alcoholemia que lo hacía con la cantidad de 3,33 gramos por 1000 de alcohol en la sangre.” Que los hechos antes descritos son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290, en relación con el artículo 209 inciso segundo del mismo cuerpo legal. En cuanto a la sanción el Fiscal actuante Don Francisco Mosqueira Troncoso, la pena solicitada es 3 años de presidio menor en su grado medio, la cancelación de licencia de conducir y multa de 6 U.T.M, incluyendo además las penas de accesorias legales que correspondan de acuerdo a lo impuesto en el artículo 27 y siguiente del Código Procesal Penal, más las costas de la causa, de acuerdo a lo que dispone el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Sin embargo, en la audiencia respectiva al fiscal actuante estimando que se reúnen los requisitos exigido por la ley que existe acuerdo con el acusado y su defensa, solicita al Tribunal se continúe su tramitación de conforme al procedimiento abreviado por el cual reconoce entonces al acusado el atenuante artículo 11 N° 9 del Código Penal, modificando su pena a la de 541 de presidio menor en su grado medio, cancelación de la licencia de conducir, multa de 3 unidades tributarias mensuales y las accesorias legales correspondientes. SEGUNDO: Que ante esta propuesta, el acusado debidamente asesorado por el Defensor Penal Publico, Don Rodrigo Guajardo Gavilán, manifiesta expresamente conocer y aceptar los hechos en materia de acusación y los antecedentes que se funda en la investigación, estuvo de acuerdo en la aplicación del procedimiento abreviado, previa advertencia del Tribunal de su derecho Código: SGXXXRXESSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a Juicio Oral y que se constatara que prestaba su consentimiento de forma libre y voluntaria, sin haber sido objeto de coacciones, ni presiones indebidas, manifestando asimismo que entiende los términos de acuerdo y las consecuencias que puede significar. TERCERO: Que los antecedentes de la investigación aportados por el Ministerio público son aquellos a los que el fiscal actuante en la audiencia expuso de manera pormenoriza
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo también en cuenta lo dispuesto en ellos artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 n°1, 18, 21, 24, 29,32, 67, todos ellos del Código Penal, artículos 110, 196, 209 de la ley 18.290, de tránsito, artículos 30, 36, 45, 47,2 95, 297, 340, 341, 406, y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 8° y siguientes de la Ley 18.216, modificada por la ley 20.603, se declara lo siguiente: Código: SGXXXRXESSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, se condena a MAURICIO ALEXIS LAGOS VALDEBENITO, C.I. N° 15.169.349-0, ya individualizado, en su calidad de autor, por el delito de conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 209 inciso 2° de la ley 18.290 de tránsito, en grado de ejecución consumado, a las penas de 541 días de presidio menor en su grado medio, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante la duración de la condena, a la multa de 1 UTM, y la cancelación de la licencia de conducir, todo ello cometido en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, con fecha 12 de abril de 2024 . II.- Que, en lo que se refiere a la pena corporal impuesta y cumpliéndose la especie de los requisitos contenidos en el artículo 8° y siguientes de la ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privada de libertad por la pena de rec
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SENTENCIA RIT 650-2024. Yungay dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el fiscal (s) del Ministerio Público, Francisco Mosqueira Troncoso, ha requerido en procedimiento simplificado al imputado MAURICIO ALEXIS LAGOS VALDEBENITO C.I. N° 15.169.349-0, domiciliado en Avenida Pedro Núñez # 274, comuna de El Carmen por los siguientes hechos: “El día,
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