Juzgado de Letras de Limache

BERNAL/

Rol

V-77-2021

Fecha

20 de julio de 2021

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO : De la solicitud de interdicción: Que, con fecha 5 de mayo de 2021, a folio 1, comparece doña ROSARIO ANDREA BERNAL REYES, supervisora de supermercado, domiciliada en Merlot N°703, Viñedos de Urmeneta, Limache, quien dedujo solicitud de interdicción por demencia de su madre doña GRACIELA DEL TRANSITO REYES NUÑEZ, domiciliada en Libertad N°720, población Manuel Rodríguez, Limache, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación se exponen: Fundó su solicitud señalando que a su madre se le diagnosticó una discapacidad global severa del 73%, siendo inscrita en el Registro Nacional de Discapacidad. Agrega que si bien es cierto que el artículo 4 de la Ley 18.600 entrega legitimación activa a los padres para solicitar la declaración de interdicción, también señala que en el caso de ausencia o impedimento de éstos, sean los parientes más cercanos quienes puedan proceder de igual forma, por lo que se encuentra habilitada para efectuar esta presentación, ya que es su hija. En el primer otrosí de su solicitud, pidió a su favor el nombramiento de curador general y definitivo respecto de doña GRACIELA DEL TRANSITO REYES NUÑEZ, ya individualizada. SEGUNDO: Documentos fundantes. Que, la solicitante acompañó a estos autos los siguientes documentos: 1. Certificado de nacimiento de Rosario Andrea Bernal Reyes, emitido con fecha 4 de mayo de 2021 por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 2. Certificado de discapacidad de Graciela del Tránsito Reyes Núñez, emitido con fecha 4 de mayo de 2021 por el Servicio de Registro Civil e Identificación. X Documentos todos los cuales se encuentran incorporados digitalmente al proceso, en la carpeta adjunta de folio 1 de autos. TERCERO: Audiencia de interdicción.- Que, el 3 de junio de 2021, a folio 10, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 4 de la Ley 18.600 y en consideración a las instrucciones impartidas por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a través del acta N°53-2020, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°21.226 de 2 de abril de 2020, y atendido el estado de emergencia sanitaria, se realizó la audiencia de interdicción por medios remotos, a través de la plataforma Zoom, con la asistencia virtual de la presunta interdicta doña Graciela del Tránsito Reyes Núñez, junto a la solicitante de autos, doña Rosario Andrea Bernal Reyes, quienes para efectos de registro exhibieron sus respectivas cédulas de identidad. En dicho acto, se pudo constatar que doña María Elena Espinoza Gallardo presenta los signos y señales de incapacidad que se le atribuyen y con el grado señalado, toda vez que no responde a las preguntas efectuadas y no se logra interactuar con ella. La solicitante de autos indica que la requerida tiene 60 años, tiene una enfermedad degenerativa de nacimiento pero fue diagnosticada hace 4 años, la cual ha ido avanzando muy rápido. CUARTO: Audiencia de parientes.- Que, con fecha 28 de mayo de 2021, la solicitante acompañó la pub

Fallo

se declarará en lo resolutivo del presente fallo, la exención de la obligación de prestar fianza al curador que se designará. Y visto además lo dispuesto en los artículos 2° y 4° de la ley 18.600; artículo 338, 375, 380, 462, 456 y siguientes del Código Civil; y artículos 817, 826, 839 y 843 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que SE ACOGE la solicitud de autos y se declara en interdicción, por causa de demencia a doña GRACIELA DEL TRANSITO REYES NUÑEZ, cédula de identidad N°9.265.839-2, domiciliada en Libertad N°720, población Manuel Rodríguez, Limache, quedando privada de la administración de sus bienes. II.- Que SE ACOGE la solicitud formulada al primer otrosí de la presentación de fecha 5 de mayo de 2021, y en consecuencia, se designa como curadora general y definitiva de la interdicta, a su hija, doña ROSARIO ANDREA BERNAL REYES, cédula de identidad N° 14.573.641-2, domiciliada en Merlot N°703, Viñedos de Urmeneta, Limache. Notifíquesele para que acepte el cargo y jure su fiel desempeño.- III.- Que se ordena practicar la inscripción y notificación prevenida en el artículo 447 del Código Civil, las que se limitarán a expresar que la interdicta, con indicación de su domicilio, no tiene la libre administración de sus bienes, designándose para la publicación de los avisos el diario “El Mercurio de Valparaíso”. IV. Que se exime al curador referido precedentemente de la obligación de rendir fianza. V.- Que se remite al curador de la obligación de inventariar

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Limache CAUSA ROL : V-77-2021 CARATULADO : BERNAL/ Limache, veinte de Julio de dos mil veintiuno VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO : De la solicitud de interdicción: Que, con fecha 5 de mayo de 2021, a folio 1, comparece doña ROSARIO ANDREA BERNAL REYES, supervisora de supermercado, domiciliada en Merlot N°703, Viñedos de Urmeneta, Limache

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