COMPAÑÍA MINERA CORDILLERA CHILE SCM/
Rol
V-25-2020
Fecha
21 de julio de 2021
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don EDGAR FERNANDO ILIGARAY KOO, chileno, casado, abogado, domiciliado en Bolívar N°202, Of 505, comuna de Iquique, en representación de COMPAÑÍA MINERA CORDILLERA CHILE SCM, sociedad chilena del giro de su denominación, domiciliada en calle Cerro El Plomo 5680, Oficina 404, comuna de Las Condes, quien presentó con fecha 24 de enero de 2020, la manifestación minera de 1 pertenencia minera de 1 hectárea, abarcando un área total de 1 hectárea, denominadas “LT SUR 1”. SEGUNDO: La manifestación se inscribió a fojas 81 vuelta bajo el Nº 52, en el Registro de Descubrimientos del Conservatorio de Minas de Iquique, correspondiente al año 2020. TERCERO: La manifestación y la solicitud de mensura antes referidas se publicaron con fecha 17 de febrero de 2020 y 31 de agosto de 2020, respectivamente, en el Boletín Oficial de Minería de la Provincia de Iquique. CUARTO: El Servicio Nacional de Geología y Minería emitió su informe, con fecha 29 de marzo de 2021 y rectificación del mismo con fecha 28 de mayo de 2021, consignándose en definitiva que “2. los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano están correctos; la forma, las dimensiones y orientación de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. Además los hitos han sido correctamente colocados”. El referido servicio informó además que esta pertenencia abarca parcialmente las pertenencias ya constituidas denominadas “LORENA 14” y “TENARDITA 1/30 (1/4). Como consecuencia de lo informado por el Servicio Nacional de Geología y Minería, el solicitante practicó con fecha 22 de junio del 2021 la publicación ordenada por el artículo 83 del Código de Minería, en el Boletín Oficial de Minería de la Provincia de Iquique, compareciendo don FRANCISCO FERNANDO R. GONÇALVEZ en representación de COMPAÑÍA MINERA CORDILLERA CHILE SCM, acreditando con el respectivo certificado de dominio y vigencia ser la titular de las pertenencias denominadas “LORENA 14” y “TENARDITA 1/30 (1/4), y, renunciando expresamente al plazo para deducir oposición. QUINTO: Las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del grupo de pertenencias mineras, denominada “LT SUR 1” materia de esta concesión, son: VERTICE NORTE (m) ESTE (m) COTAS H.M. LT SUR 1 7.681.995,413 396.884,768 639,070 L.1 7.682.060,00 396.850,00 L.2 7.682.060,00 396.950,00 L.3 7.681.960,00 396.950,00 L.4 7.681.960,00 396.850,00 ISLA (S.N.G.M.) 7.692.174,103 392.256,350 701,710 Y Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 85 y 87 del Código de Minería, y artículo 42 del Reglamento
Fallo
SE DECLARA: SE APRUEBA el acta y plano de mensura de 1 pertenencia denominada “LT SUR 1”, con una superficie total de 1 hectáreas y se declara constituida la referida pertenencia a favor de su titular COMPAÑÍA MINERA CORDILLERA CHILE SCM, ya individualizado. Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. Inscríbase esta sentencia dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Iquique y remítase copia del plano al Conservatorio de Minas referido para su archivo. Hágase entrega al interesado del original del plano a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. En su oportunidad, certifíquese la ejecutoria de la sentencia. El solicitante deberá extraer del sistema de tramitación electrónica las copias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dictada por don EDILIO DAMIÁN JORQUERA RIVERA, Juez Subrogante del Segundo Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. y se notificó por el estado diario la sentencia precedente, en Iquique, veintiuno de Julio de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A con
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FOJA: 49 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Iquique CAUSA ROL : V-25-2020 CARATULADO : COMPAÑÍA MINERA CORDILLERA CHILE SCM/ Iquique, veintiuno de Julio de dos mil veintiuno VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don EDGAR FERNANDO ILIGARAY KOO, chileno, casado, abogado, domiciliado en Bolívar N°202, Of 505, comuna de Iquique, en representación de COMPAÑÍA MI
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