4º Juzgado Civil de Santiago

VEAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA

Rol

C-278-2021

Fecha

20 de julio de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 12 de enero de 2021 comparece HERNÁN DEL CARMEN VEAS GALLARDO, jubilado, domiciliado en pasaje Gabriel Véliz N° 7169, comuna de Cerro Navia, quien interpone demanda en juicio ordinario de menor cuantía por prescripción extintiva de derechos de aseo en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA, persona jurídica de derecho público, representada por su alcalde Mauro Tamayo Rozas, ambos con domicilio en calle Del Consistorial N° 6645, comuna de Cerro Navia. Expone que es residente y dueño de la propiedad que le sirve de domicilio, respecto de la cual mantiene una deuda por concepto de derechos de aseo municipal, por el periodo comprendido entre los días 31 de marzo de 2003 y 30 de junio de 2005. Indica que el municipio nunca ha iniciado una gestión tendiente al cobro de tales derechos, cumpliéndose con lo establecido en el artículo 2514 del Código Civil. Al tenor de los artículos 2492, 2493, 2497, 2514, 2515 y 2521 todos del Código Civil, artículo 703 del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales que resulten aplicables; solicita tener por interpuesta demanda ordinaria de prescripción extintiva en contra de la entidad edilicia ya singularizada, declarándose prescritas las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda que ha devengado el inmueble ubicado en pasaje Gabriel Véliz N° 7169, comuna de Cerro Navia, , por concepto de derechos de aseo domiciliario, por el período comprendido entre los días 31 de marzo de 2003 y 30 de junio de 2005, ambas fechas inclusive. Con fecha 3 de mayo de 2021, la demandada contestó la demanda y se allanó a la misma, solicitando no ser condenada en costas. Con fecha 24 de mayo de 2021, en razón de la cuantía del juicio y lo dispuesto por el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Hernán del Carmen Veas Gallardo, interpuso demanda de prescripción extintiva de las acciones para el cobro de derechos de aseo municipal devengados por el inmueble del cual es propietario, en el periodo que media entre marzo de 2003 y junio de 2005, en contra de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia. SEGUNDO: Que la parte demandada se allanó en todas sus partes al libelo incoado en su contra, solicitando no ser condenada en costas. TERCERO: Que el artículo 313 el Código de Procedimiento Civil preceptúa que si el demandado acepta llanamente las peticiones del actor, o si en sus escritos no contradice en materia substancial y pertinente los hechos sobre que versa el juicio, el tribunal citará a las partes para oír sentencia definitiva, una vez evacuado el traslado para la réplica, señalando, además, que igual citación se dispondrá cuando las partes pidan que se falle el pleito sin más trámite. CUARTO: Que el haberse aceptado las peticiones del actor no releva al tribunal del análisis respecto de las implicancias jurídicas de los hechos de que se trata, por lo que deberá revisarse si la demanda cumple con los presupuestos jurídicos que la hacen viable. QUINTO: Que para la prueba de sus asertos, la parte demandante acompañó, legalmente y sin objeción de la contraria, los siguientes documentos: 1.- Certificado de dominio con vigencia del inmueble por cuyos derechos de aseos devengados requiere la declaración de prescripción. 2.- Informe de deuda de derechos de aseo, al mes de noviembre de 2020, relativo a la propiedad materia de la causa. SEXTO: Que los documentos singularizados en el considerando que antecede dan cuenta que el inmueble del cual es propietario el demandante registra deudas por concepto de derechos de aseo, las que median en el periodo comprendido entre los días 31 de marzo de 2003 y 30 de junio de 2005. SÉPTIMO: Que la prescripción, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 2492 y 2493 del Código Civil, es un modo de extinguir las obligaciones que debe ser alegada por quien quiere aprovecharse de ella. OCTAVO: Que, según lo previsto en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo, desde que la obligación se haya hecho exigible, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. De otro lado, el artículo 2515 del mismo cuerpo normativo mencionado, establece que ese tiempo es, en general, de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. NOVENO: Que en el caso de marras, el actor ha solicitado la prescripción de las obligaciones correspondientes a las cuotas de derechos de aseo municipal devengadas por el inmueble del cual es propietario, entre los días 31 de marzo de 2003 y 30 de junio de 2005, contenidas en el Certificado de Deuda emitido por la entidad edilicia y adjuntado con la demanda. DÉCIMO: Que, habida cuenta de la naturaleza del derecho que se pretende prescrito, el que,

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698 y siguientes, y 2492 y siguientes del Código Civil; 144, 160,170 y 342del Código de Procedimiento Civil; más demás preceptos normativos que fueren aplicables; SE DECLARA: I.- Que se acoge en todas sus partes la demanda de fecha 12 de enero de 2021, declarándose prescrita las acciones de la demandada para el cobro de los derechos de aseo municipal devengados entre los días 31 de marzo de 2003 y 30 de junio de 2005, ambas fechas inclusive, que recaen sobre la propiedad ubicada en pasaje Gabriel Véliz N° 7169, comuna de Cerro Navia. II.- Que cada parte asumirá sus costas. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DICTADA POR GUSTAVO CERÓN SEGUEL, JUEZ SUPLENTE Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de julio de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-07-20T18:19:17-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-278-2021 CARATULADO : VEAS / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA Santiago, veinte de julio de dos mil veintiuno VISTO: Con fecha 12 de enero de 2021 comparece HERNÁN DEL CARMEN VEAS GALLARDO, jubilado, domiciliado en pasaje Gabriel Véliz N° 7169, comuna de Cerro Navia, quien interpone demanda en juicio ordinario

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