Juzgado de Garantía de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ MIGUEL HORACIO GÓMEZ RODRÍGUEZ

Rol

O-710-2024

Fecha

18 de noviembre de 2024

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 26 de febrero del año 2024 a las 11:40 horas aproximadamente, en circunstancias que el imputado Miguel Gómez Rodriguez, ya condenado, y los acusados EMANUEL ORMENO CEJAS, ENZO PARDO CORTEZ y PIERO ORMENO CEJAS se trasladaban en el vehículo marca Subaru, modelo Impreza, color negro, PPU KWWL-30 en la comuna de Alto Hospicio, al advertir la presencia de carabineros que se encontraban realizando diligencias investigativas, suben rápidamente los vidrios del vehículo y comienzan a huir del lugar en dirección a Iquique. En el trayecto en la ruta A- 16 sector conocido como Línea Férrea, el condenado Miguel Gómez realiza una peligrosa maniobra y al ser increpado por otro automovilista, el copiloto y acusado Emmanuel Ormeño Cejas saca una de sus manos y procede a hacer un gesto intimidante con un arma de fuego. Al intentar ser detenido y fiscalizado por funcionario policiales del Acceso Oriente de Iquique, los acusados hacen caso omiso de la instrucción policial y se dan a la fuga. Finalmente son detenidos todos en las cercanías Código: NPPHXRRXGQF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl e inmediaciones del Cementerio N° 3 de la ciudad de Iquique, en Pedro Prado con O’Higgins. Al revisar, los funcionarios de carabineros, un bolso que mantenían previamente los acusados y que lanzan en la huida, encontraron las siguientes especies: 01 Arma de fuego marca Rossi calibre 38, serie número 284865; 05 Cartuchos calibre 38; 01 Pistola marca Verza, color negro plateada, serie número E83870; 08 cartuchos de 9mm de diferentes marcas, armas y municiones todas aptas para el disparo y que mantenían los acusados y sin tener ninguno ellos autorización para el porte o tenencia de arma de fuego y municiones, conociendo o no pudiendo desconocer los acusados el origen ilícito del revolver marca Rossi, que mantenían toda vez que este que tenía encargo vigente al haber sido sustraído en un delito de delito de robo con vio

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se condena a ENZO MAXIMILIANO PARDO CORTEZ, cédula de identidad Nº0021624758-2, EMMANUEL IGNACIO ORMEÑO CEJAS, cédula de identidad Nº0021687628-8, y PIERO ANDRES ORMEÑO CEJAS, cédula de identidad Nº0022044548-8, ya individualizados, como autores del delito consumado de Porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 N°1 de la ley de control de armas, en relación al artículo 2 de la misma ley , ocurrido en esta jurisdicción el día 26 de febrero del año 2024, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 3 años y 1 día Presidio menor Se le reconoce como abono a cada uno todo el Código: NPPHXRRXGQF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en su grado máximo. tiempo que permanecieron privados de libertad desde el 26/02/2024 hasta el 18/11/2024, además de los días a la espera de la ejecutoria. PENAS ACCESORIAS, INHABILIDADES Y OTRAS Inhabilidad absoluta de Derechos Políticos Perpetua Inhabilitación absoluta de cargo u oficios públicos Durante el tiempo de la condena. NO CONCEDE PENA SUSTITUTIVA CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE PENA Que al no concurrir en la especie ninguno de los presupuesto de la ley 18.216, no se concede a los sentenciados ninguno de los beneficios o penas sustitutivas contenidos en ella, debiendo cumplir la pena principal en forma efectiva. COSTAS No condena en costas II. Que, se condena a ENZO MAXIMILIANO PARDO CORTEZ, cédula de identidad Nº0021624758-

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de preparación juicio oral Fecha Iquique, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro Magistrado FREDERICK ARTURO ROCO ALVARADO Fiscal MARTA PAULINA VALLEJOS RUBILAR Defensor privado JUAN PABLO FUENTES MIRANDA Defensor privado VANIA BAEZ LOBOS Hora inicio 12:41 PM Hora termino 01:21 PM Sala SALA C Tribunal Juzgado de Garantía de Iquique. Acta nrr/MAG RUC 24002311

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