ROBERTO VALENTINO BURGOS ASTETE C/ BRAYAN STIVEN CARABALI PAZ
Rol
O-6248-2024
Fecha
20 de noviembre de 2024
Materia
TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 18 de julio de 2024, a las 10:00 horas aproximadamente, al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó ubicado en Av. Copayapu con Sofía Bermedo s/n, de esta comuna, NICOLAS MARCELO ANACONA PEÑALOZA, JUAN LUIS SOTO FARIAS y DAVID ANTONIO ACEVEDO VILLALOBOS fueron sorprendidos por personal de Gendarmería, manteniendo cada uno en su poder, un teléfono celular con su correspondiente batería, sin estar autorizados para ello. SE DECLARA: I. Que se condena a DAVID ANTONIO ACEVEDO VILLALOBOS, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de TENENCIA DE CELULAR EN RECINTOS PENALES del artículo 304 TER del Código Penal, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO, ACCESORIAS del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, COMISO de los elementos incautados. II. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva III. En cuanto al comiso de los elementos incautados, se autoriza al Ministerio Público desde ya, para que proceda a su destrucción. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. Código: SKBYXRJSBSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”./isf Código: SKBYXRJSBSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a DAVID ANTONIO ACEVEDO VILLALOBOS, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de TENENCIA DE CELULAR EN RECINTOS PENALES del artículo 304 TER del Código Penal, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO, ACCESORIAS del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, COMISO de los elementos incautados. II. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva III. En cuanto al comiso de los elementos incautados, se autoriza al Ministerio Público desde ya, para que proceda a su destrucción. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. Código: SKBYXRJSBSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”./isf Código: SKBYXRJSBSF Este documento tiene firma electrónica y
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: CRISTIAN ENRIQUE MEDINA KIRSTEN RUC: 2400892080-6 RIT: 6248 - 2024 IMPUTADO: DAVID ANTONIO ACEVEDO VILLALOBOS C.I. 15.869.630-4 FECHA DE NAC. 27 de mayo de 1984 DIRECCION Calle LOS LIRIOS Nº 1059/ RECLUIDO EN CENTRO DE CUMP
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