1º Juzgado Civil de San Miguel

SALGADO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA

Rol

C-1931-2021

Fecha

20 de julio de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece doña María Angélica Salgado Núñez, modista, domiciliada en calle Los Almendros N°9295, comuna de La Cisterna, quien deduce demanda de prescripción extintiva, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, representada legalmente por don Santiago Rebolledo Pizarro, sociólogo, en su calidad de Alcalde, ambos domiciliados en Pedro Aguirre Cerda N° 0161, comuna de La Cisterna. Señala que en inscripción de fojas 6660, número 8096 del Registro de Propiedad del año 1991 del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, consta que es dueña del inmueble ubicado en calle Los Almendros N°9295, comuna de La Cisterna. Indica que la demandada le ha emitido un informe de deuda de derechos de aseo respecto de su inmueble, que incluyo cuotas cuyos vencimientos van desde el 30 de abril de 1999 al 30 de noviembre de 2011. Cita los artículos 2492, 2493 y 2497 del Código Civil, respecto a la procedencia de su acción, y los artículos 2514, 2515 inciso primero y 2518 del mismo cuerpo normativo, y en tal sentido, explica que los derechos individualizados previamente se han tornado exigibles desde la fecha de su respectivo vencimiento, lo cual comprende desde el 30 de abril de 1999 hasta el 30 de noviembre de 2015, habiéndose cumplido respecto de todos ellos el tiempo exigido por la ley de 5 años, para la prescripción de las acciones ordinarias, no habiendo operado interrupción alguna. Finaliza, previa citas legales, solicitando que en definitiva se declare prescrita la acción de cobro de derechos de aseo municipal, respecto a los periodos que van desde el 30 de abril de 1999 hasta el 30 de noviembre de 2015, con expresa condena en costas en caso de oposición. C-1931-2021 Foja: 1 A folio 6, la demandada compareció dándose por notificada expresamente de la demanda, y allanándose totalmente respecto del inmueble aludido. A folio 11, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña María Angélica Salgado Núñez, presentó demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de la deuda por conceptos de derechos de aseo en contra de la Municipalidad de La Cisterna, por el período que va desde el 30 de abril de 1999 hasta el 30 de noviembre de 2015, ambas fechas inclusive, respecto del inmueble ubicado en calle Los Almendros N°9295, comuna de La Cisterna, con costas en caso de oposición. Funda su demanda en los hechos y el derecho que se señalan en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que la demandada se allanó a la demanda. TERCERO: Que la parte demandante rindió la documental, agregada legalmente y no objetada por la contraria consistente en: 1.- Cédula de identidad de la demandante; 2.- Informe de deuda de derechos de aseo, emitido por la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de La Cisterna, con fecha 04 de enero de 2021; 3.- Copia de inscripción de dominio a fojas 6660, número 8096, correspondiente al Registro de Propiedad del año 1991, del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel; 4.- Certificado de residencia emitido con fecha 06 de enero de 2021; CUARTO: Que el artículo 2492 del Código Civil, dispone “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. QUINTO: Que, por su parte, el artículo 2497 del mismo cuerpo legal señala que: “Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor o en contra del Estado, de las iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y Corporaciones Nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administración de los suyos”, razón por la que es aplicable la institución precedente a la presente causa. SEXTO: Que, el Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, precisa en el artículo 7° “Las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo”, circunstancia que impide calificarlos jurídicamente como tributos, desde el momento que doctrinariamente los impuestos se caracterizan C-1931-2021 Foja: 1 por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la Administración. A lo anterior, cabe agregar que la definición y clasificación de los impuestos aparece en el Título IV del Decreto Ley en comento, denominado expresamente “De los impuestos municipales”, sin que en dicho Título se incluyan los derechos de aseo municipales, lo que refuerza la convicción recién anotada. SÉPTIMO: Que, en este mismo sentido la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema ha señalado que dentro del concepto de impuesto “no se encuentra incluida la tarifa que se cobra por el servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios, porque precisamente existe una correlación directa entre el servicio prestado por la Municipalidad y el cobro de la tarifa,

Fallo

se declara la extinción del derecho de cobro de los reajustes, multas y cualquier recargo que accedan a los derechos de aseo correspondientes al período antes referido. C-1931-2021 Foja: 1 Y vistos, además lo dispuesto por los artículos 144, 160, 170, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 2.492, 2.493, 2.497 y 2.515 del Código Civil, Ley sobre Rentas Municipales, se declara: I.- Que, se acoge la demanda, en consecuencia, se declara que se encuentran prescritas las acciones para el cobro de los derechos de aseo que se hicieron exigibles desde 30 de abril de 1999 hasta el 30 de noviembre de 2015 , ambas fechas inclusive, más reajustes e intereses respecto del inmueble ubicado en calle Los Almendros N°9295, comuna de La Cisterna. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL C-1.931-2021. DICTADA POR DOÑA SUSANA CHACÓN ARANCIBIA, JUEZA TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veinte de Julio de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez resta

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C-1931-2021 Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-1931-2021 CARATULADO : SALGADO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA San Miguel, veinte de Julio de dos mil veintiuno VISTOS: Comparece doña María Angélica Salgado Núñez, modista, domiciliada en calle Los Almendros N°9295, comuna de La Cisterna, quien deduce demanda de prescripci

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