IMA INDUSTRIAL SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA
Rol
I-63-2021
Fecha
17 de agosto de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en comento, el vínculo laboral finalizó con fecha 11 de junio de 2021. Por otra parte, dice que cabe tener en consideración que la resolución multa Nº 8585/21/19 (1 -2-3) debe dejarse sin efecto, o en subsidio, rebajar prudencialmente hasta el mínimo legal la cuantía de la sanción, porque en ninguna parte de los contratos de trabajo y anexos suscritos por don Fabio Rojas Barraza y José Padilla Zelaza se encuentra estipulada aquella obligación que se arguye para señalar que supuestamente la empresa estaba obligada a otorgarles el trabajo convenido; menos aun cuando la prestación de los servicios depende de los requerimientos que pueda demandar un cliente. Conforme a lo anterior, pide se acoja la reclamación y se deje sin efecto la resolución reclamada con costas. TERCERO: Que, la reclamada INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA contestó el reclamo a través de la abogada Sra. ALEJANDRA MORAN LEDEZMA, en los siguientes términos: Con motivo del procedimiento de fiscalización, la fiscalizadora actuante constató la ocurrencia tres infracciones a la normativa laboral, por tanto, con fecha 30 de junio de 2021, procedió a cursar las multas N° 8585/21/19-1, 2 y 3, de acuerdo al siguiente detalle: 1.- NO OTORGAR EL TRABAJO CONVENIDO EN EL CONTRATO DE TRABAJO QUE CONSISTE EN TECNICO ELECTRICISTA, DURANTE LOS MESES ABRIL Y MAYO 2021, RESPECTO DEL TRABAJADOR DON FABIO ROJAS BARRAZA. Y NO OTORGAR EL TRABAJO CONVENIDO EN EL CONTRATO DE TRABAJO QUE CONSISTE EN TECNICO ELECTRICISTA, DURANTE LOS MESES ABRIL, MAYO 2021, Y LOS DIAS COMPRENDIDOS ENTRE EL 01/06/2021 AL 11/06/2021. RESPECTO DEL TRABAJADOR DON JOSE PADILLA ZELAYA. 2.- NO PAGAR LAS REMUNERACIONES CONSISTENTES EN SUELDO DIARIO CON LA PERIODICIDAD ESTIPULADA EN EL CONTRATO, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES Y PERÍODOS QUE SE INDICAN: FABIO ROJAS BARRAZA Y JOSE PADILLA ZELAYA. PERIODO ABRIL Y MAYO 2021. 3.- NO DECLARAR OPORTUNAMENTE LAS COTIZACIONES PREVISIONALES EN LA AFP CUPRUM CORRESPONDIENTES A LOS PERÍODOS
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos RIT I-43-2019, iniciados mediante demanda entablada por IMA INDUSTRIAL SpA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario Nº 88.689.100-8, domiciliada para estos efectos en calle Antonio Bellet N°292, oficina 1203, comuna de Providencia, representada por SERGIO RODRIGO ESPINOZA MORRAL, abogado, que interpone reclamación judicial en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA, representada por doña Cecilia González Escobar, ambas domiciliadas en calle 14 de febrero 2431 de esta ciudad. SEGUNDO: Que, la presente contienda tiene por objeto determinar si se debe dejar sin efecto la resolución N° 134 de fecha 23 de noviembre de 2021 que rechazó la reconsideración administrativa presentada por IMA Industrial SpA y confirmó la Resolución Multa N° 8585/21/19, cursada a la parte demandante por: Nº1: “No otorgar el trabajo convenido”, indicando como norma infringida el artículo 7 del Código del Trabajo. Multa aplicada: 60 Unidades Tributarias Mensuales. Nº2: No pagar remuneraciones. Norma infringida: Artículos 7 y 55 del Código del Trabajo. Multa aplicada: 40 Unidades Tributarias Mensuales. Nº3: No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales. Norma infringida: Artículos 19 del DL 3500 de 1980. Multa aplicada: 3 Unidades de Fomento. Dice que presentó solicitud de reconsideración contra las tres supuestas infracciones constatadas, que adolecían de un manifiesto error de hecho, sobre todo en lo referente al trabajador Sr. Fabio Rojas Barraza , quien estuvo con permiso sin goce de sueldo y fue desvinculado durante el periodo que la contraria imputa malamente no haberle otorgado trabajo ni pagado su remuneración. Por lo demás, no existía proporcionalidad ni mérito alguno entre las supuestas infracciones y el monto de las multas, toda que no existen antecedentes que justifiquen la aplicación de tan altas sanciones, pero pese a la plausibilidad de los argumentos expuestos por su parte, la Inspección Provincial del Trabajo del Antofagasta rechazó la reconsideración administrativa y confirmó en todas sus partes la resolución multa N° 8585/21/19. En dicha resolución, se mantuvieron las siguientes multas que se detallan: Nº1) No otorgar el trabajo convenido, multa de 60 UTM. N°2) No pagar remuneraciones, multa de 40 UTM. Nº3) No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales, multa de 3 unidades de fomento. Dice que en el caso del trabajador Sr. Fabio Rojas Barraza, éste suscribió un permiso sin goce de sueldo precisamente durante los meses fiscalizados, lo cual justifica la circunstancia de no haberle otorgado del trabajo convenido en aquel periodo y el no pago de su remuneración (y cotizaciones), toda vez que este trabajador no prestó servicio alguno, ya que había solicitado aquel permiso en comento que liberaba de toda responsabilidad a su representada. Pese todo
Fallo
por tanto, con fecha 30 de junio de 2021, procedió a cursar las multas N° 8585/21/19-1, 2 y 3, de acuerdo al siguiente detalle: 1.- NO OTORGAR EL TRABAJO CONVENIDO EN EL CONTRATO DE TRABAJO QUE CONSISTE EN TECNICO ELECTRICISTA, DURANTE LOS MESES ABRIL Y MAYO 2021, RESPECTO DEL TRABAJADOR DON FABIO ROJAS BARRAZA. Y NO OTORGAR EL TRABAJO CONVENIDO EN EL CONTRATO DE TRABAJO QUE CONSISTE EN TECNICO ELECTRICISTA, DURANTE LOS MESES ABRIL, MAYO 2021, Y LOS DIAS COMPRENDIDOS ENTRE EL 01/06/2021 AL 11/06/2021. RESPECTO DEL TRABAJADOR DON JOSE PADILLA ZELAYA. 2.- NO PAGAR LAS REMUNERACIONES CONSISTENTES EN SUELDO DIARIO CON LA PERIODICIDAD ESTIPULADA EN EL CONTRATO, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES Y PERÍODOS QUE SE INDICAN: FABIO ROJAS BARRAZA Y JOSE PADILLA ZELAYA. PERIODO ABRIL Y MAYO 2021. 3.- NO DECLARAR OPORTUNAMENTE LAS COTIZACIONES PREVISIONALES EN LA AFP CUPRUM CORRESPONDIENTES A LOS PERÍODOS ABRIL Y MAYO 2021 Y MONTOS IMPOSITIVOS DE $2.389.850.-DEL TRABAJADOR FABIO ROJAS BARRAZA. Y NO DECLARAR OPORTUNAMENTE LAS COTIZACIONES PREVISIONALES EN LA AFP PROVIDA CORRESPONDIENTES A LOS PERÍODOS ABRIL Y MAYO 2021 Y MONTOS IMPOSITIVOS DE $717421.-DEL TRABAJADOR JOSE PADILLA ZELAYA. Dice respecto de las multas que la empleadora incumplió las disposiciones legales que rigen los casos sancionados, pues como consta del informe de fiscalización levantado por el funcionario actuante, las conductas infracciónales se constataron objetiva y fehacientemente, sin arrogarse atribución alguna que no
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Reclamo de multa administrativa. DEMANDANTE: IMA INDUSTRIAL SPA. DEMANDADA: INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. RIT: I-63-2021 RUC: 21- 4-0374942-4 ___________________________________________________________/ Antofagasta, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado
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