Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

DÍAZ/CODELCO CHILE

Rol

O-406-2021

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Carolina Paz Latorre Cruz, abogada en representación de don CARLOS EDUARDO DIAZ LINARES, chileno, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número 9.434.256-2, con domicilio en Taqui Khala 3489 Villa Lomas Huasi, Calama, e interpone acción de despido injustificado, indebido o improcedente en contra de CODELCO CHILE DIVISIÓN CHUQUICAMATA, Rut: 61.704.000-K, representada legalmente por don Nicolas Rivera Rodríguez; Rut 14.119.793-2, ingeniero, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida 11 norte Nº 1291, Villa Exótica, Calama. Refiere, en síntesis, que ingresó a prestar servicios para la demandada en julio del año 1990, como Jefe de Control de Proceso de la Gerencia Refinería, para luego ascender a otros cargos, hasta el último, de Ingeniero Experto en la División Chuquicamata, escala 16ª del estamento Rol A. Su remuneración mensual corresponde a $6.378.071.- cuenta con afiliación al Sindicato de Supervisores de la División Chuquicamata, contando con indemnizaciones sin tope de años y sin tope de monto, pactado en contrato colectivo para trabajadores ingresados antes del 1 de enero de 2010. En julio de 2020 le fue asignada la administración del contrato de arriendo y servicio integral de grúas horquillas para la gerencia refinería y gerencia extracción y lixiviación, a cargo de la empresa Servicios Integral Cacciuttolo S.A. Indica que fue despedido el día 8 de julio de 2021, por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, en razón de que se habría advertido que su hija estaba en el cargo de Coordinadora de turnos en la empresa Cacciuttolo S.A., empresa respecto a la cual se encuentra adjudicado un contrato que él administra. Indica que posterior a su despido, su finiquito se puso a disposición sólo a principios de septiembre de 2021, suscribiéndolo con reserva de derechos. En dicho finiquito se pagaron las prestaciones de vacaciones adeudadas por $88.884.624, Indemnización por años de servicio $150.639.571.- Bono vacaciones proporcional $2.281.615.- Total, pasajes retorno $518.866.- Licuación de enceres $2.500.000.- Indemnización compensatoria 1996 $440.000.- Indemnización compensatoria 2001 $440.000.- Proporcional pasajes vacaciones $422.000.- Vacaciones proporcionales $1.037.695.- e Incentivo feriado anual IFA $10.171.694.- Expresa que para fundar la causal se hace referencia a que luego de una investigación se determinó que incumplió en forma grave las obligaciones que impone el contrato, ya que él administraba el contrato N° 4800000036 con la empresa Cacciuttolo Ltda. en la que se desempeña su hija como coordinadora, lo que no fue informado como conflicto de intereses, incumpliendo el artículo 4° del reglamento interno. Indica que tales hechos son efectivos, sin embargo, precisa que él no participó en la licitación ni adjudicación del contrato, que dichas obligaciones fueron establecidas con posterioridad a que él administrara un contrato, el cargo de su hija es uno menor, encargada d

Fallo

Por tanto, la labor de este sentenciador es determinar si esa conducta tiene la entidad para configurar la causal en la que la demandada fundó el despido. Para lo anterior, y en particular para ilustrar al tribunal de las obligaciones que le eran exigibles al actor en el cumplimiento de su cargo, la demandada acompañó la documental consistente en contrato de trabajo y sus anexos, reglamento interno de orden, higiene y seguridad, código de conducta de Codelco y Norma corporativa Codelco N° 18 sobre Negocios con personas relacionadas. Todos los instrumentos indicados precedentemente, permiten sostener que consistían en obligaciones del trabajador tanto informar si existía una situación de parentesco cercano con alguna persona que participara en cualquier calidad en la empresa cuyo contrato se administraba, como de inhabilitarse y marginarse de las actuaciones para con esa empresa contratista o relacionada. Lo anterior, en virtud de lo siguiente. El contrato de trabajo que fue luego suscrito entre las partes en 1996, contiene en su cláusula novena la obligación de cumplir, en lo que sea pertinente, la norma sobre negocios con personas relacionadas, contenida en la resolución N° 59/94, que declara conocer y aceptar, así como en las modificaciones que se establezcan. En la cláusula décima, se establece la obligación de cumplir el Reglamente de orden, higiene y seguridad de la empresa. Luego, el reglamento interno, cuyas normas resultan vinculantes conforme su artículo 7.2., establ

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Calama, diecisiete de agosto de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Carolina Paz Latorre Cruz, abogada en representación de don CARLOS EDUARDO DIAZ LINARES, chileno, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número 9.434.256-2, con domicilio en Taqui Khala 3489 Villa Lomas Huasi, Calama, e interpone acción de despido injustificado, indebido o improcedente en contra

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