Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

HERRERA/NEIRA

Rol

M-230-2022

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 22- 4-0418041-3; RIT N° M-230-2022; del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en Procedimiento Monitorio, como demandante doña Zaida Elena Herrera González, cédula nacional de identidad N° 14.011.053-1, domiciliada para estos efectos en calle 7 oriente D N° 3163, Talca, asistido en audiencia por el abogado don Fernando Mauricio Maureira Orellana y como demandada doña ROSA AMELIA NEIRA ÁLVAREZ, cédula nacional de identidad N° 8.789.088-0, domiciliada para estos efectos en calle 21 ½ norte esquina 8 oriente A N° 1511, Talca, asistida en audiencia por el abogado don Pablo Alejandro Gottburg Poblete. SEGUNDO. La demanda. Su pretensión. Síntesis de los hechos y de los argumentos en que se apoya. Pretensiones de la actora. Pide se declare la existencia de una relación laboral individual de trabajo habida entre mi persona y la demandada entre el 07 de marzo al 31 de mayo, ambos de 2022 y que el despido del que fue objeto por parte de la demandada fue injustificado por carecer de causa legal, debiendo condenar a la demandada al pago de $500.000 por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo y de $1.543.00 por concepto de concepto de remuneraciones integras de los meses de marzo, abril y mayo, todos de 2022 y de $43.000 por pago del feriado proporcional. Lo anterior en forma reajustada y con los intereses legales que corresponda, con expresa condenación en costas de la parte demandada. Los hechos en cuanto a la existencia de un contrato de trabajo. Dice haber comenzado a prestar servicios personales, bajo subordinación y dependencia para la demandada desde el 7 de marzo de 2022, sin escriturar el respectivo contrato individual de trabajo, por lo que tenía el carácter de indefinido, para prestar funciones de Maestra de Cocina en dependencias del local de comida "La Esquina ", de propiedad de la demandada, local adosado a local com

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y lo dispuesto en los artículos 415, 420, 425, 446, 452, 453, 454, 456, 459, 500 y 501 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda deducida por doña Zaida Elena Herrera González, en contra de doña Rosa Amelia Neira Álvarez, ambos ya individualizados.- II.- Que no obstante resultar completamente vencida en juicio, no se condena a la parte demandante a pagar las costas de la causa, por hacer uso de privilegio de pobreza. Las partes se entienden válidamente notificadas en la actuación decretada para el día de hoy y desde esta fecha comienza a correr el plazo legal para impugnar la presente sentencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT N° M-230-2022 RUC N° 22- 4-0418041-3 Dictada don Jaime Cruces Neira, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO POR CARECER DE CAUSA LEGAL Y COBRO PRESTACIONES LABORALES DEMANDANTE: ZAIDA ELENA HERRERA GONZÁLEZ DEMANDADO: ROSA AMELIA NEIRA ÁLVAREZ RIT N° M-230-2022 RUC N° 22- 4-0418041-3 Talca, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en e

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