7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PÚBLICO C/ JEREMÍAS ISRAEL RAMÍREZ CARRASCO

Rol

O-210-2024

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 16 de octubre del año 2023, aproximadamente a las 12:30 horas, en la intersección de Av. Vicuña Mackenna con Av. Trinidad, en la comuna de La Florida, en la ciudad de Santiago, funcionarios de Carabineros fueron alertados de un sujeto el cual transitaba a bordo de un bus de Transantiago, el cual habría golpeado a una mujer, y mantenía un objeto en el cinto de su cinturón, es por ello que los funcionarios concurren al lugar y proceden a realizar un control de identidad investigativo al imputado identificado como JEREMÍAS ISRAEL RAMÍREZ CARRASCO, encontrando entre sus pertenencias, específicamente en el cinto de su cinturón, un cuchillo sin marca de color azul, de hoja 10 cm. y largo total de 20 cm., especie respecto de la cual no justificó razonablemente su porte. Además, se encontró también en su mochila marca Umbro de color negro, un cartucho marca Rio de color rojo, calibre 16, sin percutar, especie que fue efectivamente analizada y se encuentra apta para ser disparada.” SIC. A juicio del ente acusador los hechos descritos precedentemente son constitutivos de los delitos de porte de arma portante o punzante, ilícito previsto y Código: NQYYXRJUFSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal y, posesión, tenencia o porte de munición, ilícito previsto y sancionado en el artículo 9 inciso segundo de la Ley N°17.798 sobre Control de Armas. Estimó el persecutor que ambos ilícitos se encuentran en grado de ejecución consumados y le atribuyó, además, en ellos, participación al acusado en calidad de autor, conforme a lo establecido en el artículo 15 Nº1 del Código Punitivo. Además, manifestó el Ministerio Público que procede la circunstancia modificatorias de responsabilidad penal, establecida en el N°6 del artículo 11 del Código Penal. Solicitó se condenara al acusado Jeremías Israel Ramírez Carrasco a la pena de quinientos cuarenta días de p

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha doce del presente mes y año, ante esta Sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto el juicio oral de la causa del rol interno del Tribunal N°210-2024-, seguido en contra de Jeremías Israel Ramírez Carrasco, chileno, cédula de identidad N°20.981.591-5, nacido el 06 de marzo de 2002, 22 años de edad, soltero, sin oficio, trabaja cargando camiones, domiciliado en calle Argos 8557, de la comuna de Pudahuel. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto Christian Nowaski Castro, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública, Andrea Maturana Barth, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Segundo: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: “El día 16 de octubre del año 2023, aproximadamente a las 12:30 horas, en la intersección de Av. Vicuña Mackenna con Av. Trinidad, en la comuna de La Florida, en la ciudad de Santiago, funcionarios de Carabineros fueron alertados de un sujeto el cual transitaba a bordo de un bus de Transantiago, el cual habría golpeado a una mujer, y mantenía un objeto en el cinto de su cinturón, es por ello que los funcionarios concurren al lugar y proceden a realizar un control de identidad investigativo al imputado identificado como JEREMÍAS ISRAEL RAMÍREZ CARRASCO, encontrando entre sus pertenencias, específicamente en el cinto de su cinturón, un cuchillo sin marca de color azul, de hoja 10 cm. y largo total de 20 cm., especie respecto de la cual no justificó razonablemente su porte. Además, se encontró también en su mochila marca Umbro de color negro, un cartucho marca Rio de color rojo, calibre 16, sin percutar, especie que fue efectivamente analizada y se encuentra apta para ser disparada.” SIC. A juicio del ente acusador los hechos descritos precedentemente son constitutivos de los delitos de porte de arma portante o punzante, ilícito previsto y Código: NQYYXRJUFSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal y, posesión, tenencia o porte de munición, ilícito previsto y sancionado en el artículo 9 inciso segundo de la Ley N°17.798 sobre Control de Armas. Estimó el persecutor que ambos ilícitos se encuentran en grado de ejecución consumados y le atribuyó, además, en ellos, participación al acusado en calidad de autor, conforme a lo establecido en el artículo 15 Nº1 del Código Punitivo. Además, manifestó el Ministerio Público que procede la circunstancia modificatorias de responsabilidad penal, establecida en el N°6 del artículo 11 del Código Penal. Solicitó se condenara al acusado Jeremías Israel Ramírez Carrasco a la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de porte de arm

Fallo

se declara: I.- Que se absuelve a Jeremías Israel Ramírez Carrasco, ya individualizado, de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público de ser autor del delito de porte ilegal de munición, que se dijo habría sido cometido el día 16 de octubre del año 2023, en la comuna de La Florida. II.- Que, se condena a Jeremías Israel Ramírez Carrasco, al pago de una multa ascendente a dos Unidades Tributarias Mensuales, como autor de la infracción prevista en el artículo 288 bis del Código Penal, ilícito perpetrado el 16 de octubre de 2023, en la comuna de la Florida de esta ciudad; autorizándosele Código: NQYYXRJUFSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 para pagarla en seis parcialidades mensuales, en forma sucesiva y, estableciéndose que el no pago de una sola de éstas, hará exigible el total de la multa adeudada. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa podrá el tribunal imponer, por vía de sustitución, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Para proceder a esta sustitución se requerirá del acuerdo del condenado. En caso contrario, el tribunal impondrá, por vía de sustitución y apremio de la multa, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que ella pueda nunca exceder de seis meses. III. Que, se decreta el comiso del cuchillo y el cartucho, incorporados como evidencia material, debiendo procederse de acu

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1 Ministerio Público de Santiago c/ Jeremías Israel Ramírez Carrasco Delitos: Infracción al artículo 288 bis del Código Penal y Porte Ilegal de Munición. R.I.T.: 210-2024 R.U.C.: 2301123382-1 Santiago, veinte de noviembre del año dos mil veinticuatro. - VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha doce del presente mes y año, ante esta Sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal

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