23º Juzgado Civil de Santiago

CORNEJO/ZENTENO

Rol

C-2616-2021

Fecha

20 de julio de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que esta última se funda, siguiéndose el juicio íntegramente en su rebeldía. Cuarto: Que, con el mérito de la prueba relacionada en el motivo segundo, se encuentra acreditado en autos la existencia del vínculo contractual entre las partes del presente juicio, su naturaleza, las condiciones por ellas establecidas y obligaciones RIT« » Foja: 1 asumidas entre las que se encuentran, la renta pactada, duración del contrato y su reajustabilidad, entre otras. Quinto: Que, el artículo 1977 del Código Civil, señala que “la mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatro días, para hacer cesar inmediatamente el arriendo, si no se presta seguridad competente de que se verificará el pago dentro de un plazo razonable, que no bajará de treinta días”. Sexto: Que, el demandado de autos, no acreditó haber pagado las rentas demandadas, tal como se señalara en el

Fundamentos

considerando tercero, razón por la cual se configura la hipótesis, contemplada en el artículo 1977 del Código Civil, relacionada en el considerando precedente; y teniendo presente la prueba rendida por el demandante, la que apreciada de acuerdo a las reglas de la sana crítica, establecida en el artículo 8 Nº7 de la Ley Nº18.101, es suficiente para dar por acreditada la relación contractual que unía a las partes y las rentas adeudas a contar del mes de marzo del 2021 más los reajustes desde el mes de octubre del 2020, por lo que en definitiva, necesario será, dar lugar a la demanda deducida conforme a lo solicitado en el petitorio de la demanda, en la forma que se señalará en lo resolutivo de la presente sentencia. Séptimo: Que, en cuanto a los gastos por servicios insolutos, el demandante ha acompañado las boletas por consumos domiciliarios, tal como se detallara en el considerando tercero, y encontrándose constatada la obligación de la parte demandada de pagar los consumos domiciliarios del inmueble arrendado, de conformidad con lo pactado en la cláusula octava del contrato, al momento de la restitución de la propiedad, según se resolverá en definitiva, deberá acreditar el pago de dichas sumas, más las que se hayan devengado durante la tramitación de este juicio, y hasta la restitución del inmueble. Octavo: Que, en relación a la acción subsidiaria de desahucio, interpuesta en el primer otrosí de la demanda, el Tribunal teniendo presente lo que se resolverá en definitiva, no entrará en conocimiento de ésta, por ser inoficioso. Y, visto lo dispuesto en los artículos 1437, 1698, 1915, 1942, 1950 y 1977 del Código Civil; 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil y Ley N° 18.101, modificada por la Ley N° 19.866, se ACOGE la demanda y

Fallo

fallo que se dicte, o bien el plazo que S.S. estime conforme a derecho; 3) Que la demandada debe pagarme el total de las rentas insolutas. 4) Que la demandada le adeuda y deba pagarse todas las rentas que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta la entrega material del inmueble arrendado; 5) Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa; 6) Que la demandada deberá pagar las cuentas de servicios impagas. En subsidio de la demanda deducida en lo principal, y para el caso de no ser acogida ésta en todas o en algunas de sus partes, sea por cuento el demandado enerve la acción pagando o por cualquier otro motivo, manifiesta en forma expresa su voluntad de no perseverar en el contrato de arrendamiento individualizado en lo principal de esta presentación, desahuciándolo judicialmente. Segundo: Que, como elemento fundante de su pretensión, la demandante acompaño los siguientes documentos: 1. Contrato de arriendo celebrado entre las partes, ante el notario don Mauricio Bertolino, de la Notaria de Santiago, comuna de Huechuraba, celebrado con fecha 21 de febrero de 2020; 2. Certificado de dominio vigente correspondiente a la propiedad ubicada en Parque Central Poniente número 267 inscrita en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 61564 número 88334 correspondiente al año 2017; 3. Copia de carta certificada donde consta el término de contrato. 4. Cuenta de servicio de agua potable emitido por la empresa Spama por la suma de

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 14 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2616-2021 CARATULADO : CORNEJO/ZENTENO Santiago, veinte de Julio de dos mil veintiuno VISTOS. A folio 1, comparece Carlos Cornejo Denzer, chileno, casado, tecnólogo médico, domiciliado en Santa Marta n° 7635, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, quien interpone demanda terminación

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